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Decreto 963 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/1977
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 963 DE 1977

(Junio 14)

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los establecimientos industriales y comerciales y se deroga el Decreto 207 del 9 de Marzo de 1976.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Decreto 462 de 1990

Ver Ley Nacional 232 de 1995

DECRETA:

ARTICULO 1º. Todo establecimiento industrial o comercial requiere para su funcionamiento permiso de policía expedido por el Alcalde Menor, sin el cual no podrá ejercer su actividad dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2º. Se entiende por establecimiento industrial o comercial, todo aquel donde se expendan bienes o servicios o los que se dediquen a la producción, extracción y transformación o reparación de cualquier clase de materiales o bienes y las oficinas de negocios en general.

El ejercicio de profesiones liberales y artesanales no se involucra en el concepto anterior, siempre y cuando que de él no se derive la instalación de talleres, almacenes u oficinas de negocios comerciales.

Los establecimientos educativos se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

ARTICULO 3º. Son requisitos previos para obtener el permiso de policía, tratándose de establecimientos nuevos, los siguientes:

  1. Solicitud elevada ante el Alcalde Menor de la respectiva zona Administrativa, en la cual conste el nombre e identificación del solicitante, expresando su condición de propietario, administrador, representante legal o agente oficioso.

  2. Nombre o razón social del establecimiento, dirección y actividad comercial.

  3. Concepto previo y favorable sobre uso y ubicación, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  4. Modificado por el art. 1, Decreto 675 de 1980. Concepto favorable del Cuerpo de Bombero o Póliza de Seguro contra incendio, expedida por una Compañía de Seguridad inscrita en la Superintendencia Bancaria, por un monto que asegure adecuadamente el respectivo establecimiento, la cual deberá estar vigente por el mismo término del permiso de policía.

  5. Recibo de pago del impuesto de Industria y Comercio.

  6. Paz y Salvo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS.

PARAGRAFO 1º. La Patente de Sanidad no será requisito previo para la expedición del permiso de policía, pero todo establecimiento deberá obtenerla y mantenerla vigente conforme a las disposiciones sobre la materia.

PARAGRAFO 2º. La Secretaría de Salud y el Cuerpo de Bomberos velarán por el cumplimiento de las disposiciones sobre salubridad y seguridad de los establecimientos a que se refiere el presente Decreto.

El Incumplimiento de tales disposiciones dará lugar ala revocatoria del permiso o al cierre del establecimiento.

ARTICULO 4º. Son requisitos para la renovación del permiso de funcionamiento, los siguientes:

  1. Presentación del permiso anterior.

  2. Modificado por el art. 2, Decreto 675 de 1980. Concepto favorable del Cuerpo de Bomberos o renovación de la póliza de Seguro contra Incendio.

  3. Paz y Salvo de la Empresa Distrital de Servicios públicos, EDIS.

  4. Recibo de pago del impuesto de Industria y comercio.

ARTICULO 5º. El permiso de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Alcalde Menor, y tendrá vigencia por el periodo comprendido entre el primero de Mayo y el 30 de Abril del año siguiente.

ARTICULO 6º. Tanto la negativa como la revocatoria del permiso de funcionamiento se producirán mediante resolución escrita y motivada. El permiso será revocado cuando se cambie la actividad autorizada en él o cuando ésta se desarrolle sin sujección a las condiciones con base en las cuales fue otorgado.

Copia de tales resoluciones se enviará a los comandos de Estación respectivos, para el control de su cumplimiento.

Se revocará el permiso de policía cuando se compruebe que en los establecimientos a que se refiere el presente Decreto se atente contra la moralidad, la tranquilidad y la salubridad pública.

En todo caso, se revocará el permiso cuando se compruebe que en el establecimiento se ejerce la prostitución.

ARTICULO 7º. Los Alcaldes Menores harán cumplir los horarios a que se deben sujetar los establecimientos.

ARTICULO 8º. Los alcaldes Menores elaborarán un listado de los establecimientos industriales y comerciales de su zona, copia del cual deberán enviar a más tardar el 31 de Julio de cada año, al Comando de Policía respectivo, al comando General de Bomberos, a la Secretaría de Salud y a la División de Industria y Comercio de la Secretaría de Hacienda.

Mensualmente, los Alcaldes Menores deberán actualizar el listado de que trata este artículo y enviar copia de mismo a las dependencias mencionadas.

ARTICULO 9º. El permiso de policía deberá colocarse en lugar visible, y presentarse a las autoridades cuando éstas lo soliciten.

ARTICULO 10º. Las infracciones al presente Decreto se sancionarán de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley 1355 de 1970.

ARTICULO 11º. Contra las resoluciones que niegan o revocan el permiso de policía proceden los recursos de policía, que lo obtenga en el menor término posible, so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.

La orden de policía de que trata este artículo se expedirá de conformidad con el Capítulo III del Título I del Libro I del Decreto Ley 1355 de 1970 y su incumplimiento será sancionado conforme al procedimiento señalado en el Capitulo XII del Título IV, Libro III de dicho Decreto.

ARTICULO 12º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 14 de Junio de 1977

BERNANDRO GAITAN MAHECHA

JULIO NIETO BERNAL

Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario de Gobierno

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