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Acta de Conciliación 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
02/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 6 DE 2006

(Mayo 2-8-18)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. General 019 de 2006

COMITÉ DE CONCILIACIÓN ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA - SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 2, 8 y 18 de mayo de 2006, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias del salón Gonzalo Jiménez de Quesada, a efectos de realizar, conforme al Acuerdo 1 de 2005, Comité Estatutario de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial Del Distrito Capital, con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1. Miembros e invitados. Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Subsecretario General, Presidente del Comité y delegado del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital, sesión del 2 y 18 de mayo.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Delegada Directora Jurídica Distrital, sesión del 8 de mayo.

- Dra. María Mercedes Medina Orozco, Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Dionisio Enrique Araujo Ángulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

- Dr. Harold Álzate Ríascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dr. Luis Eduardo Sandoval Isdith, Subdirector de Estudios E,

- Dra. María Camila Cótamo Jaimes, Asesora del Despacho.

- Dra. Gloria Martínez Rondón, Asesora Dirección Jurídica.

- Dra. Matilde del Carmen Murcia Celis, Asesora

- Dr. Luis Carlos Vergel Hernández, Asesor Subdirector de Gestión Judicial.

Secretario Técnico:

- Camilo José Orrego Morales

2. Orden del día.

2.1. Llamado a lista y verificación del Quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Audiencias de conciliación judicial y pactos de cumplimiento.

2.3.1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Conciliación Judicial. Radicado 2000-2621. Demandante: Bogotá, D.C - Secretaría de Obras Públicas. Demandado: Seguros del Estado S.A. Abogado a cargo: José Bernardo Martínez.

2.3.2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2005-02299. Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldía Local de Teusaquillo. Abogado a cargo: Beatriz Lorena Ríos.

2.4. Informe de Gestión Comité de Conciliación.

2.5. Proyectos de actos administrativos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de Bogotá, D.C.

2.5.1. Proyecto de Decreto "Por el cual se dictan normas en relación con la promoción institucional del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

2.5.2. Proyecto de Directiva "Ejecución de sentencias judiciales a cargo del Distrito Capital".

2.5.3. Proyecto de Directiva "Medidas cautelares acciones iniciadas por el Distrito Capital".

2.5.4. Proyecto de Directiva "Llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la Administración Distrital".

2.5.5. Proyecto de Directiva "Procedimiento de pago de sentencias, causación de intereses moratorios y primera copia con constancia de notificación y ejecutoria".

2.5.6. Proyecto de Directiva "Acciones de tutela cumplimiento de las providencias de los jueces de tutela y trámite de desacato.

2.5.7. Proyecto de Directiva, "Implementación Sistema Penal Acusatorio El Distrito Capital como perjudicado de los delitos contra la Administración Pública en el nuevo Sistema Penal."

2.5.8. Proyecto de línea de decisión Comité de Conciliación "Autorización para no conciliar o formular pacto de cumplimiento cuando exista cosa juzgada, caducidad, prescripción, transacción, pleito pendiente o agotamiento de jurisdicción"

2.6. Exposición respecto de los sistemas de información jurídica en el contexto de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial del Estado.

2.6.1. Presentación sistemas de información jurídicos, integración SIPROJ - Régimen Legal de Bogotá, D.C, exposición equipo SIPROJ Subdirección de Gestión Judicial.

2.6.2. Proyecto de Directiva "Presentación, lanzamiento, entrega y cronograma de actividades módulos del SIPROJ".

2.7. Estudios para la defensa judicial del Distrito Capital y la Prevención del Daño Antijurídico.

2.7.1. Estudio del principio del rigor subsidiario. Abogado a cargo: Henry Alberto González Molina, Subdirección de Gestión Judicial.

2.7.2. Estudio de la nulidad por agotamiento de jurisdicción y la cosa juzgada en acciones constitucionales. Abogado a cargo: Luis Carlos Vergel Hernández, Subdirección de Gestión Judicial.

2.7.3. Estudio criterio de caducidad frente al perjuicio de tracto sucesivo. Abogado a cargo: Ernesto Cadena Rojas.

2.7.4. Estudio acción de repetición y proyecto de Directiva "Procedencia de la acción de repetición y fortalecimiento de la defensa judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital".

2.8. Proposiciones y varios.

Proyecto de resolución "Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se le integra a aquél el Comité de Estudios y se dictan otras disposiciones en la materia".

3. Desarrollo del orden del día.

4.Llamado a lista y verificación del Quórum.

El Secretario Técnico verifica el quórum y manifiesta al Presidente de la sesión que existe quórum deliberatorio y decisorio al estar presente la totalidad de integrantes e invitados del Comité de Conciliación.

5 Aprobación del orden del día.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los integrantes del Comité el orden del día propuesto por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

- El Presidente del Comité de Conciliación, lo aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital, lo aprueba.

- El Director de la Dirección de Gestión Corporativa, lo aprueba.

- El Subdirector de Conceptos, lo aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial, lo aprueba.

6. Audiencias de conciliación judicial y pactos de cumplimiento.

6.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Conciliación Judicial. Radicado 2000-2621. Demandante: Bogotá, D.C. - Secretaría de Obras Públicas. Demandado: Seguros del Estado S.A. Abogado a cargo: José Bernardo

Martínez.

6.1.1. Exposición del asunto.

El apoderado del Distrito Capital señala que se trata de una audiencia de conciliación decretada por el Magistrado Ponente a raíz de una demanda ejecutiva derivada del incumplimiento de un contrato de obra pública celebrado para adecuar unos parques por parte del contratista, quien recibió el 50 % del total del contrato a título de anticipo y no cumplió con el contrato.

La Administración al momento de liquidar unilateralmente el contrato verifica que con el 50% del anticipo el contratista no logró ejecutar el 50% de la obra y hace efectiva la póliza de anticipo con cargo a Seguros del Estado, quien contesta la demanda y dice que hay caducidad de la acción porque la demanda no le fue notificada dentro del término del artículo 90 del C.P.C.

Al respecto, el apoderado manifiesta no estar de acuerdo con tal tesis ya que se trata de un acto administrativo que declara el incumplimiento del contrato y ordena hacer efectiva la garantía del 100% del anticipo y tratándose de un acto administrativo, la Administración tiene 5 años para hacerlo efectivo y en que nos ocupa se intentó cobrar dentro del citado plazo legal.

6.1.2. Recomendación del apoderado.

En la medida que considera que no tienen probabilidad de éxito las excepciones del contratista señala que la primera alternativa sería no conciliar el asunto.

No obstante, el proceso podría terminar si el demandado aceptara en la audiencia el pago del 100% del capital, $19.000.000, indexado con intereses moratorios

6.1.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que en los términos propuestos por el apoderado podría considerarse la conciliación, dado el término que toman actualmente los procesos.

La Directora Jurídica pregunta por cuál es el valor del anticipo ejecutado por el contratista.

El apoderado del Distrito Capital manifiesta que el contratista sólo ejecutó $8.000.000.

El Subdirector de Conceptos pregunta por la razón por la cual se demoró tanto la notificación del mandamiento ejecutivo.

El apoderado del Distrito Capital señala que la demanda fue impetrada en el año 2000 y que él recibió el proceso en el año 2004 y encontró que no se había

notificado el proceso, razón por la cual procedió a notificar el mandamiento ejecutivo, de ahí que Seguros del Estado haya pedido la no suspensión del término de prescripción y por ende la terminación del proceso.

La Directora Jurídica manifiesta no estar de acuerdo en conciliar el asunto, excepto si el demandado acepta pagar el capital más los intereses moratorios.

El Secretario Técnico manifiesta que no consideraría el conciliar como una alternativa, habida cuenta que el demandado tiene posibilidades de pago, no obstante para la aseguradora es benéfico el conciliar ya que se ahorraría la condena en costas y agencias en derecho.

La Directora Jurídica expresa que en todo caso, el contratista recibió el anticipo desde el año 1997, dinero que desde entonces está a su disposición y puede usufructuar, razón por la cual los intereses no los vería conciliables.

Así las cosas, manifiesta que requiere que en el estudio técnico de conciliación se debe adicionar un análisis y proyección económica que permita entrever el costo y el beneficio para el Distrito Capital si decidiere conciliar.

Afirma que habría que decidir cuándo ocurre el siniestro, no para la aseguradora que sería la declaratoria del incumplimiento, sino desde la fecha de entrega del anticipo, ya que fue en ese día cuando el Distrito Capital perdió la disponibilidad del dinero.

Sin esos elementos, no existirían elementos de juicio para decidir sobre la conciliación.

El Subdirector de Gestión Judicial manifiesta estar de acuerdo con lo afirmado por la Directora Jurídica Distrital.

El Presidente del Comité pregunta si existen proposiciones o consideraciones adicionales.

6.1.4. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes del Comité de Conciliación la propuesta de no conciliar el asunto al no existir elementos económicos y presupuéstales para adoptar una propuesta conciliatoria en el presente proceso ejecutivo.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Audiencia de Pacto de Cumplimiento. Radicado 2005-02299. Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldía Local de Teusaquillo. Abogado a cargo: Beatriz Lorena Ríos.

6.2.1. Exposición del asunto.

La apoderada del Distrito Capital explica que el asunto tiene que ver con la restitución del espacio público ocupado por una caseta en la Localidad de Teusaquillo, específicamente en la Calle 56 con Avenida Caracas Sur.

Existe un oficio de la Alcaldía Local en el cual se señala que desde el año 2001 se inició una querella, para la recuperación de ese espacio público y como consecuencia de la querella la misma fue retirada el 11 de marzo de 2006, cuestión que ya fue verificada materialmente por el asesor de la Alcaldía Local de Teusaquillo, quien constató la recuperación efectiva.

6.2.2. Recomendación del apoderado.

La apoderada del Distrito Capital considera que no debe presentarse fórmula de pacto alguna, dado que la Administración cumplió con su obligación legal de recuperar el espacio público, cuestión que hizo por sus medios en el trámite de la querella.

6.2.3. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Directora Jurídica pregunta si el estado de la querella de policía ya fue informado al Tribunal.

La apoderada del Distrito Capital manifiesta que sí.

La Directora Jurídica pregunta sí ya existe pronunciamiento al respecto del Tribunal.

La apoderada manifiesta que a la fecha el Tribunal no se ha pronunciado.

El Presidente del Comité pregunta si la propuesta consiste entonces en no presentar fórmula conciliatoria.

La apoderada del Distrito Capital manifiesta que esa sería su recomendación.

El doctor Luís Carlos Vergel manifiesta que el actor, Roberto Ramírez Rojas, es ya un conocido actor popular que desde el año 2000 presentaba todas las acciones populares para recuperar el espacio público, ahora se vale para interponerlas de terceras personas, la señora María del Carmen Castillo y el señor José Elberth Rojas, inclusive respecto de sectores sobre los cuales ya existe pronunciamiento judicial.

En estos otros casos, su mayoría a cargo del doctor Luis Alfonso Castiblanco Urquijo, ya se han propuesto los incidentes de nulidad por agotamiento de jurisdicción.

Por lo tanto, sugiere que este tipo de asuntos no se continúen llevando a los Comités de Conciliación, ya que es reiterada la posición jurisprudencial y los antecedentes de hecho y de derecho.

La Directora Jurídica Distrital manifiesta que es política del Comité de Conciliación que toda conciliación o mecanismo alternativo de solución de conflictos, entre ellos, la audiencia de pacto de cumplimiento se someta a consideración del Comité, no entendiendo cómo en situaciones pasadas esta decisión recayera en cada abogado, si a todas luces se ve que de lo que se trata es de decidir y sentar una posición institucional.

Cuando se trata de casos particulares se decide uno a uno, y si son casos similares podría adoptarse una política para resolverlos en grupo, pero ello debe postularse por los abogados, los asesores y el Subdirector de Gestión Judicial.

Así, considera que si en el proceso y en la realidad fáctica el hecho está verdaderamente superado, el Comité no tendría problema alguno para aprobar una política en tal sentido.

No obstante, si la querella está fallada pero no ha sido posible dar cumplimiento a la decisión y el derecho colectivo continúa siendo vulnerado, no es posible entonces hablar de hecho superado.

En consecuencia propone votar dos cuestiones, una primera, decidir el caso concreto, es decir, no proponer fórmula de pacto de cumplimiento al existir un hecho superado por parte de la Administración.

De otra parte, aprobar la política de que cuando haya realmente un hecho superado, los apoderados sean facultados por el Subdirector de Gestión Judicial para asistir a las respectivas audiencias sin fórmula de pacto de cumplimiento.

El Subdirector de Conceptos considera que no se debe presentar fórmula de pacto toda vez que no hay objeto de pacto, porque no hay en realidad un hecho superado que haya acontecido en relación con una orden judicial, sino que actualmente la vulneración del derecho colectivo ya no existe y ello sustrae cualquier pronunciamiento del Comité sobre el particular.

El Subdirector de Gestión Judicial considera que tal posición es acertada, ya que en realidad el objeto del pronunciamiento del Comité de Conciliación ha desaparecido, al igual que el del proceso por sustracción de materia.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo estima que en todo caso, las políticas del Comité de Conciliación le dan transparencia y claridad a la actuación de los abogados y a las exigencias a la Subdirección de Gestión Judicial.

El Presidente del Comité considera que el asunto para no entrar en ambigüedades es determinar claramente, en una política, la posibilidad o no de aprobar la decisión respecto de casos similares y decidir cuáles se traen o no al Comité.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa comparte esta importante consideración, lo mismo que los Subdirectores de Conceptos y de Gestión Judicial.

6.2.4. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes del Comité de Conciliación la propuesta de no presentar fórmula de pacto de cumplimiento ya que existe un hecho superado:

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

El Presidente del Comité de Conciliación somete a consideración de los integrantes del Comité de Conciliación la política según la cual el Subdirector de Gestión Judicial autorizará a los apoderados de la Secretaría General para asistir a las audiencias de pacto de cumplimiento en representación del Distrito Capital sin fórmula de pacto, cuando quiera que se haya constatado que existe un hecho superado, es decir, ha desaparecido la vulneración del derecho colectivo cuya protección se solicita.

La Directora Jurídica manifiesta, de otra parte, que a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación se informará a todos los integrantes e invitados especiales la programación de todos los Comités de Conciliación Ordinarios, conforme al Reglamento Interno.

6.3. Informe de Gestión Comité de Conciliación.

El Secretario Técnico da exposición a una presentación, la cual se adjunta, relativa a la gestión, en cifras, del Comité de Conciliación.

En el informe hay una gráfica comparativa de los casos que se presentaron ante el Comité de Conciliación el año 2004 y el año 2005. Habría que destacar que en el año 2004 el Comité se reunió 10 veces y en año 2005 nos reunimos 19 veces. En el año 2004 tramitamos 44 asuntos y en el año 2005 tramitamos 94,

Las cifras empiezan a mostrarnos un comportamiento judicial bien interesante y es que si bien de esos 94 asuntos, poco más de la cuarta parte corresponden a audiencias de pacto de cumplimiento, el gran volumen de asuntos que el Comité consideró fueron audiencias de conciliación judiciales y extrajudiciales.

A nivel de políticas aprobadas, se comenzó en el año 2004, con la adopción de una primera, según la cual se autorizó a los abogados del Distrito Capital para que asistieran a las audiencias de conciliación sin fórmula de arreglo, en aquellos asuntos laborales en los cuales se estuviera discutiendo la naturaleza de la vinculación del trabajador, si era trabajador público o trabajador oficial, pero en los antecedentes, veíamos que era empleado público.

Por el contrarío, en el año 2005 aprobamos 13 políticas, de su conocimiento y que están desagregadas en el informe.

En el año 2004 no hubo actividad normativa del Comité, cuando me refiero a que no hubo normativa es a la expedición de actos administrativos por parte de este Comité. En el año 2005 se expidió un nuevo Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

De otra parte, menciona que el Comité en el año 2005 y en lo corrido del 2006 ha centrado sus esfuerzos en la adopción de recomendaciones y políticas distritales, ha conocido de las audiencias de pacto, las cuales, según el índice de litigiosidad, están muy a la par de las acciones ordinarias.

Finalmente, manifiesta que el Ministerio del Interior y de Justicia, Defensa Judicial de la Nación, ya tiene en su poder todos los informes semestrales y para este momento todas las actas están aprobadas y suscritas.

6.4. Proyectos de actos administrativos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial de Bogotá, D.C.

6.4.1. Proyecto de Decreto "Por el cual se dictan normas en relación con la promoción institucional de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

6.4.1.1. Exposición del Asunto.

El Secretario Técnico explica a los integrantes del Comité que se trata de una propuesta según la cual, la Administración instauraría la primera semana de octubre como la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C.

Para estos efectos, se asignaría a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor la realización de actividades tendientes a desarrollar diálogos y debates en la materia, al igual que debería coincidir de manera institucional con la realización del Seminario Internacional.

De otra parte, sería oportuno celebrar, previamente, una reunión interinstitucional.

6.4.1.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al articulo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

Los miembros del Comité consideran importante fomentar y desarrollar este tipo de actividades al interior de la Administración Distrital, especialmente para consolidar espacios de reflexión jurídica en el Distrito Capital.

6.4.1.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Gobierno Distrital de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.2. Proyecto de Directiva "Ejecución de sentencias judiciales a cargo del Distrito Capital".

6.4.2.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que se trata de una política encaminada a acelerar el cobro y ejecución de las sentencias a favor del Distrito Capital.

En efecto, con la nueva reforma al Código de Procedimiento Civil, en la regulación de la ejecución subsiguiente al proceso ordinario, se facilitó para el beneficiario del fallo la obtención del cumplimiento forzado de la sentencia judicial, tal y como se explica en la Directiva.

La idea es obligar a que los apoderados del Distrito Capital se ahorren los costos de la notificación personal a la parte vencida por el Distrito Capital, ejecuten luego de un cobro persuasivo y lo hagan en el mismo juzgado ante quien cursó el proceso original, tal y como lo dispone en Código de Procedimiento Civil, máxime si ya hoy existen los jueces administrativos del Circuito, los cuales garantizan que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se lograrán hacer efectivas las decisiones de sus jueces integrantes.

6.4.2.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que con ello se derrumba en parte el mito, como explicará más adelante, de la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria para hacer ejecutivamente efectiva las sentencias judiciales.

Los miembros del Comité consideran importante expedir esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Subdirector de Gestión Judicial.

6.4.2.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.3. Proyecto de Directiva "Medidas cautelares acciones iniciadas por el Distrito Capital".

6.4.3.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial propone adoptar una directriz en el sentido de mejorar la posición procesal del Distrito Capital en las acciones judiciales por él instauradas.

Lo anterior, cuando el Distrito Capital sea demandante y las medidas cautelares procedan, éstas deben ser pedidas obligatoriamente por los apoderados del Distrito Capital, para asegurar desde el principio la prosperidad del crédito del Distrito.

Explica que en la Directiva se encuentran las razones y sustentos jurídicos que motivarían su expedición.

6.4.3.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación; Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

Los miembros del Comité consideran importante expedir esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Subdirector de Gestión Judicial.

6.4.3.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.4. Proyecto de Directiva "Llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la Administración Distrital".

6.4.4.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial señala que es común observar cómo, cuando el Distrito Capital es demandado en los procesos de responsabilidad civil extra contractual no hace efectivas las pólizas y garantías que se pactan en los contratos, ni integra al proceso a los servidores públicos cuando la conducta de éstos es sumariamente dolosa o gravemente culposa.

De otra parte, indica que cuando se excepcione culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, o cuando no se denuncie el pleito al servidor público, y por ello no se llame en garantía, debe dejarse un informe del apoderado en la carpeta del proceso en los términos del Decreto 1214 de 2000.

Así las cosas, la defensa del Distrito Capital debe también ir acompañada de un verdadero análisis de su situación real y procesal, haciendo uso de las garantías económicas y de seguros que posea.

6.4.4.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

Los miembros del Comité consideran importante indicar esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Subdirector de Gestión Judicial.

6.4.4.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.5. Proyecto de Directiva "Procedimiento de pago de sentencias, causación de intereses moratorios y primera copia con constancia de notificación y ejecutoria".

6.4.5.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial indica que a lo largo del año 2004 y en lo corrido del año 2005 se han adelantado diversas conversaciones con entidades del Distrito Capital que han encontrado dificultades administrativas a la hora de pagar las sentencias judiciales, toda vez que el interesado con el pago no les entrega la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, siendo ello un requisito dentro del procedimiento de pagos de las sentencias a cargo de la Nación, el cual fue acogido por el Distrito Capital.

Los interesados no entregan esta copia bajo el entendido que es el único documento que les permitirá demandar ejecutivamente a la Administración en caso de inconformidad con el pago y la liquidación de la sentencia por parte de la Administración.

No obstante, la legislación procesal civil actual, en su última reforma, ha abierto la posibilidad para que ya no sea necesaria la primera copia y mucho menos una demanda ejecutiva para forzar el cumplimiento de una sentencia judicial, ya que basta solamente una simple petición para que ello sea procedente.

Lo que se mantiene es la forma de notificación, ya que si ésta no se hace dentro del término legal, 60 días luego de la ejecutoria, la notificación del mandamiento ejecutivo se hace personalmente, si se surte en tal lapso, se hace por estado.

Así las cosas, la Secretaría General, siguiendo tal criterio decidió iniciar oficiosamente el procedimiento de pago de las sentencias a su cargo, y, sin perjuicio de requerir al interesado la entrega del documento, de no lograrlos, consiga a órdenes del juez de la causa la liquidación de la sentencia por ella realizada, con el propósito de hacer cesar la causación de intereses moratorios.

El objetivo de la Directiva es socializar con las demás entidades y organismos el procedimiento interno acogido por la Secretaría General, recibir sus observaciones e intentar adoptar uno sólo para todo el Distrito Capital.

6.4.5.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Directora Jurídica considera que esta Directiva es un instrumento muy útil, ya que han sido varios los casos en los cuales los intereses moratorios terminan siendo más gravosos que las condenas judiciales, dada la dilación del término entre su ejecutoria y el pago.

Ello hace importante que la Administración tienda hacia la consolidación de un solo sistema de pago de sentencias que le permita evitar sobre costos innecesarios a la hora de cumplir con sus obligaciones judiciales.

La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa manifiesta que el nuevo procedimiento, si bien está recién implementado, su verdadera bondad se conocería en las demás entidades, ya que la Secretaría General posee un índice de condenas judiciales relativamente pequeño, luego de la desconcentración de los pagos de sentencias judiciales en las demás entidades del Sector Central.

Los miembros del Comité consideran importante la expedición de esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Subdirector de Gestión Judicial.

6.4.5.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.6. Proyecto de Directiva "Acciones de tutela, cumplimiento de las providencias de los jueces de tutela y trámite de desacato.

6.4.6.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial considera importante la adopción de esta directriz toda vez que han sido ya varios y notables los casos en los cuales altos directivos del Gobierno, entre ellos, el Alcalde Mayor, se han visto involucrados en incidentes de desacatos, por cumplimientos tardíos e imperfectos de fallos de tutela.

Ello no sólo genera un riesgo jurídico innecesario para la Administración Distrital sino que además expone sin sentido a los funcionarios a escarnios públicos y ad portas de perder la libertad sin argumento de fondo distinto a no haber acatado una decisión de un juez constitucional.

De otra parte, la Directiva recoge la posición de la Corte Constitucional sobre la forma de computar los términos legales para el cumplimiento de los fallos de tutela, en horas hábiles.

Finalmente, se empleará un módulo nuevo del SIPROJ para llevar el control efectivo de todas las acciones de tutela y de los desacatos que se instauren por los ciudadanos inconformes con la forma cómo la administración da cumplimiento a los fallos de tutela.

6.4.6.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Directora Jurídica informa que esta directriz es importante dado que cotidianamente entidades y organismos distritales acuden a la Dirección Jurídica Distrital buscando soluciones a cuestiones ya establecidas por el juez de tutela.

6,4.6.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.7. Proyecto de Directiva "Implementación Sistema Penal Acusatorio El Distrito Capital como perjudicado de los delitos contra la Administración Pública en el nuevo Sistema Penal."

6.4.7.1. Exposición del asunto.

El Secretario Técnico expone que esta es una propuesta informativa importante, ya que informaría a las entidades públicas respecto de la modificación del Código de Procedimiento Penal y cómo la Administración Pública, obligada anteriormente a constituirse en parte civil dentro del proceso penal, a la luz del nuevo sistema acusatorio, tiene el deber de coadyuvar con el Fiscal en la búsqueda de la verdad cuando ha resultado lesionada con la conducta delictual de un servidor público o de un tercero.

De otra parte, se advierte el momento en el cual debe presentarse en el proceso penal para lograr la indemnización de los perjuicios que se le ocasionaron con ocasión de la consumación del hecho punible.

Es un proyecto meramente informativo y que absolvería varias inquietudes de las entidades distritales.

6.4.7.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

Los miembros del Comité consideran importante la expedición de esta directriz para asegurar el objetivo que explica el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

6.4.7.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.4.8. Proyecto de línea de decisión Comité de Conciliación "Autorización para no conciliar o formular pacto de cumplimiento cuando exista falta de jurisdicción o competencia, cosa juzgada, caducidad, prescripción, transacción, pleito pendiente o agotamiento de jurisdicción".

6.4.8.1. Exposición del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que esta propuesta recoge una serie de inquietudes ventiladas en el Comité a lo largo del año 2005 y del 2006, respecto a la definición de políticas para lograr una eficiencia en la adopción de decisiones del Comité de Conciliación realmente de fondo y de impacto.

Así, de los casos que se han traído al Comité de Conciliación se han ido decantando diferentes posiciones que permiten formular y proponer que se adopten política de autorización para que los apoderados de la Secretaría General asistan a las audiencias de conciliación o de pacto de cumplimiento sin fórmula para arreglar el conflicto cuando, quiera que exista falta de jurisdicción, cosa juzgada, transacción, pleito pendiente, caducidad, prescripción y agotamiento de jurisdicción.

6.4.8.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La doctora Amparo del Pilar León Salcedo considera que esta política debe proceder únicamente cuando alguna de las excepciones señaladas por el Subdirector de Gestión Judicial se ha presentado como previa o como de fondo o de ambas formas.

Explica que no tendría sentido no conciliar si ya el juez en primera o en ambas instancias, para el caso de las excepciones mixtas y previas, ya se ha pronunciado negando la excepción.

El Subdirector de Conceptos manifiesta no estar de acuerdo con el hecho de que la política se aprueba para el caso de la cosa juzgada, ya que la misma reviste un concepto problemático, sobre todo en las acciones constitucionales, las cuales siempre contienen muchos de los problemas que más golpean al Comité de Conciliación.

Lo mismo argumenta de la caducidad, sobre todo en los asuntos de vivienda, en los cuales los deterioros que se proyectan y causan en el tiempo han hecho que la doctrina y la jurisprudencia sean ambivalentes.

Ahora, considera que si estas instituciones aparecen probadas de bulto, que sea el Subdirector de Gestión Judicial el que decida si la trae o no al Comité, no comparte lo relativo al pleito pendiente.

La doctora Amparo del Pilar considera que en todo caso tal autorización no operaría para el caso de la 2a instancia cuando las excepciones de primera instancia han sido negadas.

De otra parte, podrían aprobarse unas hipótesis ahora, guardando las demás dependiendo de su desarrollo y cantidad de recurrencia en el Comité de Conciliación.

El doctor Luis Carlos Vergel recalca que en todo caso la ley 472 y sus desarrollos jurisprudenciales han destacado la bondad del agotamiento de jurisdicción cuando quiera que no se adelanten por hechos y pretensiones similares la protección de derechos colectivos cuya protección se ha solicitado anteriormente en otras acciones populares.

El Secretario Técnico expresa que en todo caso para el caso de la transacción ya el Comité ha adoptado no conciliar procesos ordinarios cuando existe una transacción vigente entre las partes sobre la totalidad del objeto litigioso; no obstante, si la demanda es contra la transacción no procedería tal consideración.

El Presidente del Comité solicita al Secretario Técnico dar lectura a la propuesta de política: "autorizar a los apoderados de Bogotá, D.C., para asistir a las diligencias de pacto de cumplimiento o de conciliación sin fórmula de pacto de cumplimiento cuando exista falta de jurisdicción o competencia, caducidad de la acción, prescripción, transacción, cosa juzgada, pleito pendiente y agotamiento de jurisdicción".

El Secretario Técnico manifiesta que existe una proposición sustitutiva recogida del dicho de los asistentes al Comité de Conciliación, especialmente del Subdirector de Conceptos y de la doctora Amparo del Pilar León Salcedo según la cual se otorgaría tal facultad pero sólo para las hipótesis de falta de jurisdicción y competencia; caducidad y prescripción, cuando estén claramente demostradas; agotamiento de jurisdicción; transacción, cuando la demanda no verse sobre este contrato.

En todo caso, la excepción deberá de haber sido propuesta por el apoderado en su escrito de contestación de la demanda o en el de excepciones, previas, mixtas o de fondo, y no haber sido negadas por el juez del proceso; no opera esta autorización en 2a instancia".

6.4.8.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes del Comité de Conciliación la propuesta de política sustitutiva.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

Queda negada para pleito pendiente, cosa juzgada y cuando el Subdirector de Gestión Judicial considere que alguna de las hipótesis autorizadas son dudosas o problemáticas.

6.5. Exposición respecto de los sistemas de información jurídica en el contexto de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial del Estado.

6.5.1. Presentación sistemas de información jurídicos, integración SIPROJ - Régimen Legal de Bogotá, D.C, exposición equipo SIPROJ Subdirección de Gestión Judicial.

El doctor Edgar Mauricio Gracia Díaz expone la gestión que a la fecha ha. realizado el equipo de los Sistemas de Información Jurídica, asunto respecto del cual él es el coordinador en su calidad de Asesor.

Expone que el reto es integrar el Régimen Legal de Bogotá, D.C., el Boletín Jurídico y el Sistema de Procesos Judiciales en uno sólo.

Al comienzo el SIPROJ no estaba entregado en todas las entidades distritales, no estaba en ambiente Web, razón por la cual el primer reto fue realizar un nuevo sistema que respondiera a los requerimientos de la Ínteroperatividad de todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Anota que luego de dispuestas las modificaciones, mejoras y reestructuraciones del caso, el SIPROJ fue entregado en el año 2004 a todas las entidades, con las cuales comenzó un proceso de migración de la información al SIPROJ, cuya administración corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

De ahí se siguió con un proceso arduo de depuración de la información externa e interna a la Secretaría General, logrando la conectividad de todo el Distrito Capital.

El primero de los módulos fue el módulo de procesos judiciales, el cual es, por decirlo, la columna vertebral del SIPROJ y alimenta los desarrollos de módulos posteriores, uno de ellos el del Contingente Judicial.

Una vez consolidado este primer módulo, se diseñaron y están a punto de ser entregados los módulos de Conciliación, Pago de Sentencias, Jurisprudencia y Tutelas, y el de Procesos Concúrsales, que está en discusión con la Secretaría de Hacienda Distrital.

El equipo SIPROJ procede a dar ilustración a los integrantes del Comité de qué información contiene y cuáles son los objetivos de los módulos, conforme al proyecto de Directiva que está en consideración de los miembros del Comité.

Este proyecto de Directiva tiene por objeto adoptar estos módulos como herramientas de prevención del daño antijurídico y para procurar una mejor defensa judicial de Bogotá, D.C.

La Directiva trae consigo un cronograma de actividades para implantar y que las entidades comiencen a alimentar su información particular en los módulos, las responsabilidades de la Secretaría General y el deber de alimentar los módulos del SIPROJ con la información histórica del Distrito Capital, conforme se señaló en la Directiva.

6.5.1.1. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Directora Jurídica Distrital considera que este es el primero y más importante producto que tiene la Subdirección de Gestión Judicial, que ha podido depurar el sistema y que comience a arrojar datos importantes para el Gerente Público y para mejorar la defensa judicial.

El resultado de los 4 módulos nuevos se va a ver dentro de muy poco cuando las entidades sientan verdaderamente que cuentan con un sistema que simplifica la adopción de decisiones y la efectividad de las mismas.

El Jefe de la Oficina de Control Interno considera importante adoptar estos módulos por parte del Comité de Conciliación, ya que la Contraloría ha insistido ampliamente sobre la necesidad de potencializar y hacer confiable y estable al Sistema.

El Subdirector de Estudios E considera importante que el Módulo de Jurisprudencia se habilite pronto ya que es definitivo a la hora de abordar estudios y proponer alternativas a gestión judicial en la adopción de estrategias de defensa.

El Subdirector de Conceptos estima que es fundamental la interoperatividad de los Sistemas y poder encontrar en un solo lugar toda la información sobre un mismo asunto jurídico.

6.5.1.2. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.6. Estudios para la defensa judicial del Distrito Capital y la Prevención del Daño Antijurídico.

6.6.1. Estudio del principio del rigor subsidiario. Abogado a cargo: Henry Alberto González Molina, Subdirección de Gestión Judicial.

6.6.1.1. Exposición del asunto.

El abogado comienza señalando que se trata de un principio de origen constitucional, que ha encontrado su mayor desarrollo en el derecho ambiental, en esencia la exposición tiene por objeto poner en conocimiento de ustedes algunos aspectos generales en relación con este principio y la forma en que los Tribunales, especialmente el Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ha asumido su interpretación y aplicación.

Vamos a tratar la temática, el rol del derecho frente a la problemática ambiental, para señalar que el derecho no puede concebirse como la imposibilidad absoluta para afrontar el problema de la contaminación ambiental.

En Colombia se desarrolló la lucha contra la contaminación a partir del Código de los Recursos Naturales Renovables, expedido en el año de 1974 y contenido en el Decreto 2811 del mismo año; posteriormente, con la expedición de la Constitución Política del 91 y con las obligaciones que se derivan tanto para particulares como para el Estado, en relación con el ambiente, surgió una conciencia ambientalista que condujo a pensar sobre la necesidad de reestructurar el sector de los recursos naturales en Colombia.

Justamente en las discusiones que se tienen en antesala de la expedición de la Ley 99 del 93, quedó en evidencia que por mandato constitucional es al Estado a quien le compete la responsabilidad de garantizar un ambiente sano para todos los Colombianos, pero que sin embargo el Estado no se había encargado de trazar una línea en ese sentido que permitiera ejercer un control sobre la ejecución de los principios ambientales.

Así las cosas, mediante esta Ley se organizó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y se creó el Sistema Nacional Ambiental, a la cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, normatividad que recogió el contenido de la declaración de Río de Janeiro de 1992, entre otros principios, el del desarrollo sostenible, el de precaución que dispone que cuando exista peligro grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de las medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Ahora bien, el principio de rigor subsidiario es de origen constitucional y se encuentra establecido en el artículo 288 de la Constitución Nacional que establece que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y que éstas serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Por su parte, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, contiene 3 principios normativos generales, sobre los cuales se pretende asegurar el interés colectivo del derecho a un ambiente sano adecuadamente protegido, estos principios son el de armonía regional, el de degradación normativa y el de rigor subsidiario.

Sobre éste último la ley dispone que las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades ambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para la preservación de los recursos naturales renovables o para la preservación del medio ambiente, bien sea que limite el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente o que exijan licencia o permiso para el desarrollo de una determinada actividad, podrán hacerse más rigurosas, pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, Distrital o municipal, en la medida en que se desciende la jerarquía normativa del Sistema Nacional Ambiental.

Estos actos que expidan estas autoridades de orden local de las entidades territoriales por su naturaleza deben ser motivados y susceptibles de recursos de apelación ante la autoridad superior ante el Sistema Nacional Ambiental y se pondrán a disposición del Ministerio del Medio Ambiente quien decidirá sobre la conveniencia de prorrogar su vigencia o darle carácter permanente a la medida.

En la Subdirección de Gestión Judicial se han tenido diversas experiencias judiciales con esta disposición, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección I, en auto del 17 de junio de 2004, decidió suspender provisionalmente el artículo 56, numeral 1.3, del Código de Policía de Bogotá, D.C., donde se disponía que en el Distrito Capital la revisión de gases para vehículos particulares se debía hacer anualmente.

El Personero de Bogotá, D.C., demandó la norma bajo el argumento que la norma del Distrito desconocía la norma nacional, Código de Tránsito, que disponía que tal revisión era cada 2 años, con lo cual se violaba el contenido de una norma superior.

El Tribunal no tuvo en cuenta el principio del rigor subsidiario al momento de tomar su decisión, tampoco el Distrito Capital impugnó la decisión del Juez, no obstante, la norma del Código de Policía no recorrió el procedimiento previsto en la norma para obtener validez vía el principio de rigor subsidiario, ya que la misma no fue consultada al Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte, esta tendencia de pensamiento de que las entidades territoriales tienen un poder de policía subsidiario residual, fue casi eliminada por la sentencia de la Corte Constitucional C - 593 del 2005, hasta tanto el legislador no delímite un marco competencial para que las entidades territoriales ejerzan sus competencias policivas en el marco del Estado Unitario.

Existe otro pronunciamiento del Tribunal, expediente 2002-0250, demandante Valtrónic. En esta oportunidad el actor demanda las normas que a nivel Distrital desarrollan la reglamentación de la publicidad exterior visual, Acuerdos 12 de 2000 y 1 de 1998, compilados en el Decreto 959 de 2000.

La demanda aduce que se eliminó una excepción que contenía el artículo 1° de la Ley 140, regulación nacional de la publicidad exterior visual, la cual permitía que en los tableros electrónicos la publicidad ocupara hasta el 30% del total del tablero, mientras que en el Distrito es tan sólo del 10%.

6.6.1.2. Decisión.

Los integrantes del Comité de Conciliación toman nota del estudio y señalan que lo analizarán y adoptarán posteriormente las decisiones que éste amerite.

6.6.2. Estudio de la nulidad por agotamiento de jurisdicción y la cosa juzgada en acciones constitucionales. Abogado a cargo: Luis Carlos Vergel Hernández, Subdirección de Gestión Judicial.

6.6.2.1. Exposición del asunto.

El doctor Luis Carlos Vergel manifiesta que expondrá uno de las cuestiones que actualmente está tomando mucha relevancia en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y son las figuras de las cosa juzgada y del agotamiento de jurisdicción, las cuales ya se tuvo oportunidad de comenzar a discutir a la hora de examinar las línea de decisión de no conciliar.

En el documento que entregó señaló que, con la entrada en vigencia de la Ley 472 del 1998, se ha llegado a un proceso muy dinámico en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que se refiere a todas las figuras procesales que en un principio la jurisdicción había estimado que eran un poco ajenas en el trámite de las acciones populares y las acciones de grupo.

En ese sentido, me ha correspondido el estudio de las figura de la cosa juzgada, figura que llega al conocimiento de la jurisdicción en virtud bien sea de los mecanismos exceptivos que tienen los demandados en acciones populares y de grupo, o también ante la avalancha de demandas sobre el estudio de determinados temas, que han hecho que la jurisdicción haya notado que algunas personas, que ya han demando anteriormente en los estrados jurisdiccionales causas similares, han buscado en las acciones de grupo y en la acciones populares concretamente una fuente de lucro a través de la solicitud de reconocimiento de desmesurados incentivos.

Es así como, en un primer evento, se llegó a conocer como mecanismo efectivo las decisiones que en acciones de tutela se estaban tomando con relación a un caso específico y cuando estaban siendo aún demandadas las entidades públicas por hechos similares, las administraciones estaban argumentando cosa juzgada, cuando ya habían sido condenadas en una acción de tutela sobre los mismos hechos que se estaban presentando.

En el año 1999, en el Distrito Capital, surgió el caso de la Urbanización San Luís, en donde un fallo de tutela ordenó que el Distrito Capital y la Constructora tomarán las medidas tendientes a evitar que las casas se vinieran cayendo o que se afectará la vida de las personas, pero solo fue con la entrada en vigencia de la ley 472 del 98, en donde se analizó por la Jurisdicción el tema de la cosa juzgada en la tutela que se interpuso, no como un mecanismo exceptivo del demandado, sino como un mecanismo que demostraba la falta de diligencia de la Administración en procura de darle una solución a la problemática presentada

Entonces y tal como lo presento en el estudio, cuando existe un fallo de tutela, con relación a unas pretensiones que son discutidas a través de una acción de popular o una acción de grupo, estamos hablando de los efectos relativos de un fallo.

Por cuanto lo que se está pretendiendo en una acción de tutela es única y exclusivamente el reconocimiento de un derecho de carácter fundamental, que no tiene la potencialidad de generalizar o ser análogo a situaciones más complejas que se está pretendiendo juzgar a través de un fallo de una acción popular o de grupo, de carácter indemnizatorio.

En sentido contrario, lo que ocurre en una acción popular, es que sí tiene la capacidad jurídica de ser oponible a todas las partes, así haya o no concurrido a los procesos.

Esto fue un desarrollo jurisprudencial y concretamente la aplicación, por remisión del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 331 y subsiguientes del mismo ordenamiento.

Tradicionalmente, los Magistrados del Tribunal y del Consejo de Estado han reconocido la necesidad de tener los 3 elementos de la cosa juzgada: identidad de partes, objeto y causa, requisitos que igualmente han analizado a la hora de decidir sobre la acumulación de procesos.

Este asunto ha tenido diversos matices, ya que desde el año 2001 el Distrito Capital ha venido siendo accionado por un sinnúmero de ciudadanos que pretenden causas y objetivos similares, el Distrito Capital pretendió la acumulación de procesos, esta estrategia busca evitar múltiples condenas, sobre todo relativas a incentivos.

Al principio el Consejo de Estado y el Tribunal exigieron identidad sustantiva entre las partes, no obstante, en el año 2004, el Consejo de Estado modificó su jurisprudencia, en sentencia con ponencia del doctor Ricardo Hoyos, quien postuló que la identidad se da por la petición análoga de pretender la tutela del mismo derecho colectivo.

De ahí posteriormente se retomó una tesis de 1985, surgida a la luz de las acciones electorales, según la cual cuando varias personas demandaban una misma elección, las cuales se debían acumular, no obstante, las demandan persistían y el Consejo de Estado tomó la decisión, para evitar pronunciamientos contradictorios, de emplear la tesis del agotamiento de jurisdicción.

La tesis actualmente fue recogida por la Magistrado María Elena Giraldo Gómez, quien aduce en su sentencia que no puede haber tantas demandas como demandados existan o demandas sobre un mismo tema y no puede volver a someterse a una discusión, un asunto cuando ya han existido procesos o cuando ya se han admitido demandas sobre el mismo tema.

Recuerda el doctor Vergel que el Comité conoció en el año 2002 de un asunto relativo a una audiencia de pacto de cumplimiento en relación con la emergencia invernal del Río Tunjuelo en el año 2002.

En aquella oportunidad el Comité determinó que se debía asistir a la audiencia de conciliación sin fórmula de pacto de cumplimiento por existir nulidad por agotamiento de jurisdicción, bajo el entendido que las cuestiones objeto de ese proceso ya eran conocidas por otra sección del Tribunal.

Esta tesis es actualmente la predominante en el Consejo de Estado y en el Tribunal Administrativo, ya que han aceptado el argumento de la economía procesal a la hora de aceptar la nulidad por agotamiento de jurisdicción, esta postura se ratificó recientemente en una sentencia del 9 de marzo de 2006, cuando en una acción popular adelantada por Amigos del Planeta, se tocaron aspectos de procesos y pretensiones que ya estaban siendo conocidas en la acción popular del Río Bogotá.

Finalmente, en el documento podrán encontrar mayores elementos de juicio sobre el estudio objeto de análisis, los cuales ya el Comité tuvo la opción de conocerlos y como se indicó anteriormente, señalar que los abogados actuáramos en esa línea.

6.6.2.2. Decisión.

Los integrantes del Comité de Conciliación toman nota del estudio y señalan que lo analizarán y adoptarán posteriormente las decisiones que éste amerite.

6.6.3. Estudio criterio de caducidad frente al perjuicio de tracto sucesivo. Abogado a cargo: Ernesto Cadena Rojas.

6.6.3.1. Exposición del asunto.

El doctor Cadena Rojas explica que este asunto se ha debatido ampliamente ya en Comités de Conciliación pasados y es el relativo a la caducidad de la acción frente a los perjuicios o daños de tracto sucesivo.

Comienza señalando que los fines de la caducidad son los de dar seguridad en las relaciones jurídicas un Estado Social de Derecho, ya que prenden darle estabilidad a las situaciones jurídicas particulares creadas por la administración o los particulares.

Manifiesta que su estudio lo enfocó a partir del manual del doctrinante Luis Alfonso Acevedo Prada, quien aborda las diferentes manifestaciones de esta institución procesal.

La caducidad por antonomasia obedece a situaciones objetivas, como el transcurso del tiempo sin el ejercicio de la acción, no es disponible por las partes, como también debe ser declarada de manera oficiosa por el juez.

Una primera postura del Consejo de Estado sobre la materia es que la caducidad de las acciones indemnizatorias para buscar el resarcimiento del daño de tracto sucesivo debe computarse a partir del término de los 2 años siguientes a la detención o consolidación del daño (radicado 2002-0008).

Hoy en día el Consejo de Estado mismo ha abierto otras alternativas cuando ha aceptado computar el término de caducidad si es posible de determinar el momento en el cual los actores conocieron la existencia del daño, lo cual es una posición más ventajosa para el Distrito Capital, los cuales están ampliamente desarrollados en el estudio adjunto.

6.6.3.2. Decisión.

Los integrantes del Comité de Conciliación toman nota del estudio y señalan que lo analizarán y adoptarán posteriormente las decisiones que éste amerite.

El doctor Díaz señala que la jurisprudencia se ha ido decantando en la medida que en un comienzo las acciones de grupo las conocían diversas Secciones y Subsecciones de los Tribunales y del Consejo de Estado.

Hoy en día que todo el asunto se concentró en la Sección III del Tribunal y en su equivalente del Consejo de Estado se ha ido decantando la jurisprudencia.

6.6.4. Estudio acción de repetición y proyecto de Directiva "Procedencia de la acción de repetición y fortalecimiento de la defensa judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital", abogados a cargo Luis Eduardo Sandoval Isdith y Sandra Mejía

6.6.4.1. Exposición del asunto.

La doctora Sandra Mejía señala que el año pasado la Secretaría General expidió una Circular donde solicitó la remisión de la totalidad de las condenas proferidas en contra de las entidades distritales, solicitando que se señalara si respecto de las mismas se había o no iniciado acción de repetición.

La Subdirección de Estudios procedió a decantar las razones que habían motivado las condenas, la decisión de los Comités de Conciliación sobre si procedían o no las acciones de repetición y el resultado de las sentencias del juez de repetición.

Se encontraron deficiencias a la hora de decidir la procedencia de las acciones de repetición, ello aunado, explica ahora el Subdirector de Estudios, a los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Contraloría de Bogotá, D.C., respecto de la obligatoriedad o no de iniciar las acciones de repetición.

El estudio arrojó también la necesidad de fortalecer la posición procesal de las entidades demandantes, especialmente en el recaudo de antecedentes fácticos antes de decidir la procedencia de la acción y determinar el inicio de las acciones judiciales.

El Subdirector de Estudios señala que producto del análisis jurisprudencial está la necesidad de expedir una directriz que permita aclarar cuándo es obligatorio o no iniciar la acción de repetición y cómo debe interponerse adecuadamente este tipo de demanda.

6.6.4.2. Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a deliberar y decidir sobre el mismo, conforme al artículo 6 del Acuerdo 1 de 2005 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C".

- El Presidente del Comité de Conciliación: Manifiesta no estar inhabilitado.

- La Delegada de la Directora Jurídica Distrital: Manifiesta no estar inhabilitada.

- La Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E: Manifiesta no estar inhabilitada.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: Manifiesta no estar inhabilitado.

El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Delegada de la Directora Jurídica Distrital considera que esta propuesta es importante ya que las demás entidades y organismos distritales han solicitado pronunciamiento a la Secretaría General frente a la posición del Consejo de Estado y de la Contraloría de Bogotá, D.C., en su circular, especialmente en lo relativo a la automaticidad o no de la acción de repetición cuando se está enfrente a una condena judicial.

El Jefe de la Oficina de Control Interno señala que este asunto ha sido debatido ampliamente en el Comité de Conciliación especialmente durante este año, cuando a raíz de estos pronunciamientos el Comité de Conciliación reconsideró su posición de no iniciar una acción de repetición.

6.6.4.3. Decisión.

El Presidente del Comité somete a consideración de los integrantes la propuesta de someter esta iniciativa normativa para que la adopte el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de manera formal.

- El Presidente del Comité de Conciliación: La aprueba.

- La Delegada de la Directora Jurídica Distrital: La aprueba.

- La Directora (e) de la Dirección de Gestión Corporativa: La aprueba.

- El Subdirector de Gestión Judicial: La aprueba.

- El Subdirector de Conceptos: La aprueba.

6.7. Proposiciones y varios.

Proyecto de resolución "Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se le integra a aquél el Comité de Estudios y se dictan otras disposiciones en la materia".

Esta iniciativa se retira por parte de las Subdirecciones de Conceptos y Gestión Judicial, en la medida que está pendiente hablar el asunto previamente con el Despacho para conocer su posición sobre este particular, trascendental para la Subdirección de Estudios.

La presente acta se discutió y aprobó en sesión del Comité de Conciliación.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Subsecretario General

Presidente Comité de Conciliación

Delegado Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

MARTA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

MARIA MERCEDES MEDINA OROZCO

Directora de la Dirección de Gestión Corporativa E

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Delegada Directora Jurídica . Sesión 18 de mayo de 2006

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Gestión Judicial

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Invitados Permanentes

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subdirector de Estudios E

HAROL ALZATA RIASCOS

Jefe Oficina de Control Interno

CAMILO JOSE ORREGO MORALES

Secretario Técnico.