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DECRETO 955 DE 1983 (Mayo 31) "Por el cual se modifican el Artículo 4º. Del Decreto No. 2621 del 30 de diciembre de 1.982, y el Artículo 1º. Del Decreto No. 165 del 7 de febrero de 1983". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E., En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Artículo 9º. Del Decreto No. 1355 de 1970. DECRETA: ARTICULO UNICO.- Las elecciones de los representantes de las Juntas de Acción Comunal en los Comités Asesores de las Alcaldías Menores se realizarán el último domingo de agosto de cada año con aplicación del cuociente electoral. Para la elección del representante de las organizaciones cívicas se aplicará el sistema de mayoría relativa. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 31 de Mayo de 1983
ANTONIO ALVAREZ LLERAS Director Departamento Administrativo de Planeación |