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DECRETO 804 DE 1993 (Diciembre) "Por el cual se reglamenta parcialmente el control administrativo de la ejecución presupuestal" EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4.- del artículo 38 del decreto-ley 1421 de 1993. Ver el Decreto Distrital 270 de 2001 DECRETA: ARTICULO 1.- La Tesorería Distrital tramitará las órdenes de pago que le sean presentadas por las entidades distritales, sin más requisitos que su correcto diligenciamiento y suscripción por los funcionarios responsables. ARTICULO 2.- Las entidades remitirán a la Tesorería Distrital las órdenes de pago mediante una Relación de Giros, suscrita por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de la entidad ordenante. Estos funcionarios serán los responsables de la legalidad del gasto y del pago asociado y, por lo tanto, la Tesorería Distrital no podrá abstenerse de girar aduciendo vicios de forma o fondo en las cuentas relacionadas. Parágrafo 1.- El formato en el que se diligenciarán las Relaciones de Giro, será diseñado por la Tesorería Distrital, entidad que establecerá las seguridades físicas que el documento debe tener. Parágrafo 2.- Las órdenes de pago que acompañan la Relación de Giros, cumplirán la función exclusiva de comprobantes contables. Con base en ellas, la Tesorería Distrital, según le corresponda, registrará las deducciones, retenciones y demás imputaciones contables liquidadas por la entidad. ARTICULO 3.- Los funcionarios que suscriban la Relación de Giros deberán registrar sus firmas en las tarjetas que para tal propósito llevará la Tesorería Distrital. ARTICULO 4.- Toda relación de giro deberá llevar un código clave de seguridad, cuya estructura y modo de encriptamiento será establecido para cada entidad por la Tesorería Distrital. ARTICULO 5.- La Tesorería Distrital, para efectos de información, control y conciliación en la fuente, remitirá mensualmente a cada entidad un extracto que muestre, en forma detallada, los giros efectuados en cumplimiento de cada una de las Relaciones de Giro radicadas en el período correspondiente. ARTICULO 6.- Facúltase al Tesorero Distrital para que, mediante resolución, reglamente los aspectos operativos necesarios para el debido cumplimiento de lo ordenado en este decreto. ARTICULO 7.- El presente decreto rige a partir del tres (3) de enero de 1994 y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 13 de Diciembre de 1993.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 818 de diciembre 23 de 1993. |