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Decreto 751 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 394 de julio 10 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 751 DE 1987

(Febrero 27)

Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 204 de 1991

Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de construcción en el Distrito Especial de Bogotá

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3133 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 7 de 1979, asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Secretaría de Obras Públicas, funciones específicas sobre la aprobación de planos arquitectónicos y la expedición de las licencias de construcción para edificaciones que se adelanten dentro del área del Distrito Especial de Bogotá.

Que se hace necesario reglamentar las licencias de construcción en sus aspectos procedimentales para enfrentar la creciente demanda de trámites, con mecanismos ágiles que permitan tanto el normal desenvolvimiento de la industria de la construcción, como el alivio de la carga administrativa generada por estos trámites logrando una administración más dinámica.

Que la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, Camacol y la Cámara de Comercio, entre otros, han sugerido a la administración la creación de mecanismos para lograr estos objetivos.

Que la demarcación, es un mecanismo de información de normas urbanísticas.

DECRETA:

ARTICULO 1. Toda obra nueva de construcción que se pretenda adelantar en el Distrito Especial de Bogotá, requiere de "Licencia de Construcción", la cual se tramitará con sujeción al presente Decreto.

ARTICULO 2. La licencia de construcción es la autorización que la Secretaría de Obras Públicas da al propietario de un predio y al constructor, debidamente matriculado e inscrito en la Secretaría de Obras Públicas, para adelantar obras de construcción, con sujeción a los datos contenidos en el formato de solicitud y en los planos y anexos correspondientes.

La licencia de indispensable para la en forma provisional, Acueducto y Teléfonos construcción constituye requisito autorización de los servicios, así sea por parte de las empresas de Energía, Acueducto y Teléfonos de Bogotá.

CAPITULO I.

DE LA DEMARCACIÓN

ARTICULO 3. Para obtener Licencia de Construcción, es prerrequisito indispensable la demarcación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la aprobación del anteproyecto arquitectónico.

PARÁGRAFO. El anteproyecto de planos arquitectónicos es obligatorio en los siguientes casos:

1. Predios localizados en áreas con tratamiento de conservación urbanística Nivel 1, según las normas y los planos de información oficial disponibles al público en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Predios afectados por el "Corredor de Transporte Masivo".

3. Proyectos que contemplen usos restringidos.

ARTICULO 4. La demarcación es el documento por medio del cual, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informa:

1. La fijación de la línea que determina el límite entre un lote y las áreas de uso público.

2. Las normas urbanísticas con las cuales se debe desarrollar el predio, referidas

a). Uso

b). Altura

c). Empates

d). Aislamientos (laterales y posteriores)

e). Antejardín (es)

f). Voladizo (s)

g). Estacionamientos

h). Equipamiento Comunal

i). Afectaciones del plan vial o de servicios.

j). Tratamiento del espacio público

k). Requerimientos técnicos: tanques bajos, subestación eléctrica, basuras, estructuras sismorresistentes.

l). Tipos de desagües requeridos.

m). Estrato socio económico de la manzana o del sector.

ARTICULO 5. Para solicitar una demarcación solamente se requiere el formato diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el cual se incluirán exclusivamente los siguientes datos:

a). Nombre y dirección del interesado

b). Dirección del predio, urbanización, número de manzana y de lote

c). Dimensiones de cada uno de los lados del predio y área del mismo.

d). Identificación de la cédula catastral o fotocopia de de la misma.

ARTICULO 6. En el momento de la radicación de la solicitud de demarcación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará al interesado la fecha en que puede retirar la consulta, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) días.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

ARTICULO 7. La responsabilidad civil y penal de que los planos y documentos presentados sean auténticos, cumplan con las disposiciones legales y que los datos consignados en el formulario oficial sean verídicos y concordantes con las normas que rigen la materia, corresponde única y exclusivamente al propietario, al proyectista, al constructor, al ingeniero de suelos y ó, al ingeniero calculista que suscriban la solicitud oficial y los documentos anexos a la misma.

CAPITULO III

DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA

ARTICULO 8. Requisitos Básicos. Toda obra nueva que se realice dentro del Distrito Especial deberá contar con la licencia de construcción respectiva, la cual se solicitará ante la Secretaría de Obras Públicas, acompañando los siguientes documentos:

a). Solicitud en formulario oficial

b). Certificado de la matrícula inmobiliaria y fotocopia de la escritura del predio.

c). Tres (3) juegos completos de planos arquitectónicos.

d). Demarcación o concepto expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

e). Recibo de cancelación de los impuestos requeridos.

ARTICULO 9. Requisitos Adicionales:

1. Para proyectos de más de cinco viviendas por lote o edificaciones de carácter comercial, industrial o institucional, cuando el proyecto no contemple la ubicación de subestación, se requiere presentar concepto "preliminar de energía".

2. Para edificaciones con altura superior a dos pisos y para construcciones de menor altura que no prevean confinamiento de acuerdo a las disposiciones vigentes, se requiere presentar cálculos estructurales y estudio de suelos.

3. Cuando la solicitud sea formulada por persona jurídica, se requiere la presentación del Certificado de constitución y gerencia o de personería jurídica y representación legal.

4. Cuando el solicitante sea persona distinta al propietario, se requiere la presentación de la promesa de compraventa con la firma autenticada de las partes.

5. Cuando el predio carezca de todas o algunas de las obras de urbanismo (andén, sardinel y pavimento) se requiere de la presentación del recibo de pago de las cuotas provisionales de estas obras expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, o la garantía de ejecución de las mismas por parte del propietario ante la División de Interventoría de la Secretaría de Obras Públicas.

6. Cuando en la "demarcación" se indique que el predio está afectado por el "plan vial", se requiere presentar el "registro topográfico" expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

ARTICULO 10. Requisitos Opcionales:

1. Cuando el interesado desee que el trámite se realice en menos de diez (10) días, deberá acompañar al formulario oficial de solicitud el boletín o certificación de nomenclatura del inmueble expedido por el Departamento de Catastro.

2. Cuando se desee tramitar simultáneamente los documentos de propiedad horizontal, deberán anexarse al formulario oficial de solicitud, tres (3) juegos de los planos de alinderamiento y del proyecto de división.

Quienes tramiten la Propiedad Horizontal con posterioridad a la licencia de construcción se someterán a un nuevo trámite, produciéndose una licencia complementaria de la anterior.

ARTICULO 11. DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS

Requisitos Básicos:

1. El formulario oficial de solicitud será el adoptado por la Secretaría de Obras Públicas, con sus respectivos anexos y deberá contener:

a. Nomenclatura completa del predio, con su identificación catastral.

b. Identificación y dirección del propietario o del solicitante.

c. Identificación, dirección, matrícula, registro del proyectista, Constructor e Ingeniero responsables del proyecto.

d. Número de pisos y área de cada uno.

e. Área total de la edificación.

f. Liquidación de impuestos por pagar.

g. Responsabilidad civil y penal sobre cumplimiento de las normas y firmas del propietario, proyectista, constructor e Ingeniero que responden por el Proyecto.

h. Aceptación y firma de la expedición de los funcionarios y expedición de la licencia.

2. Anexos

a. Anexos de información arquitectónica.

b. Anexos de información de cálculos estructurales y estudio de suelos.

c. Anexos de propiedad horizontal.

3. Certificado de matrícula inmobiliaria es el expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el cual deberá estar actualizado en la fecha de radicación y no tener más de tres (3) meses de expedición.

4. Los tres (3) juegos de planos arquitectónicos en escala 1:50 ó 1:100, debidamente firmados, deberán contener:

a. Cuadro de áreas completo (parciales y totales), localización detallada que incluya, aislamientos, alturas, empates con predios vecinos, nombre de la urbanización, número de lote, manzana, vías, distancia del predio a la esquina más cercana y orientación respecto al norte. Esta información deberá darse en la misma plancha de la planta del primer piso.

b. Planos de plantas, cortes, fachadas, plantas de cubiertas, ejes, cimientos y desagües firmados por Arquitectos, debidamente matriculados e inscritos en la Secretaría de Obras Públicas. En caso de requerirse planos estructurales no se exigirá con los planos arquitectónicos la planta de cimientos.

Requisitos Adicionales

1. Preliminar de Energía es la constancia expedida por ésa empresa sobre la necesidad o no de proyectar subestación en el inmueble de acuerdo al programa arquitectónico propuesto.

2. Cálculos estructurales y estudio de suelos, son los elaborados por Ingenieros Civiles especialistas en estructuras y suelos, debidamente matriculados e inscritos en la Secretaría de Obras Públicas y deben acompañarse con dos (2) juegos de planos, memorias de los cálculos estructurales y del estudio de suelos,' debidamente numerados y firmados.

3. Certificado de constitución y gerencia o de personería jurídica y representación legal, es la constancia expedida por la Cámara de Comercio o por las autoridades competentes, sobre la existencia e inscripción de la persona jurídica, el cual deberá estar actualizado en la fecha de radicación y no tener más de tres (3) meses de expedición.

4. Promesa de compraventa es el documento debidamente autenticado y firmado sobre la intención de venta del inmueble.

Requisitos Opcionales

Certificado de nomenclatura es la constancia expedida por el Departamento de Catastro sobre la dirección completa y la asignación de placa (s) correspondiente (s) al inmueble para el proyecto radicado.

CAPITULO IV

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LICENCIA

ARTICULO 12. Las solicitudes deberán seguir los siguientes pasos.

a. Recepción de la solicitud y revisión de los documentos.

b. Solicitud de la nomenclatura al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, cuando el interesado no la haya anexado.

c. Revisión del proyecto arquitectónico y de las memorias de los cálculos estructurales y del estudio de suelos.

d. Liquidación de impuestos por pagar.

e. Entrega de los comprobantes de pago y expedición de la licencia.

ARTICULO 13. Recepción de la solicitud y Revisión de los documentos.

El funcionario de la Secretaría de Obras Públicas que recibe la solicitud verificará que la documentación presentada esté completa y corresponda a la indicada por el interesado en el formulario oficial. En caso de que esté incompleta o se detecte incongruencia deberá devolverlo en forma inmediata.

ARTICULO 14. Solicitud de la nomenclatura al Departamento Administrativo de Catastro.

Una vez revisados los documentos si el interesado no ha anexado con la radicación el certificado de nomenclatura expedido por el Departamento de Catastro, la Secretaría de Obras Públicas lo solicitará a más tardar, al día siguiente y dicho departamento deberá dar respuesta en un término no mayor a cinco (5) días.

ARTICULO 15. Revisión del Proyecto Arquitectónico

Para la revisión y aceptación de los planos y demás documentos, los arquitectos de la Secretaría de Obras Públicas confrontarán, en no más de dos días, que los datos suministrados en el formulario oficial correspondan con lo anexado, que los planos presentados pertenezcan al predio, verificarán su localización y área total a construir y firmarán y sellarán el formulario y los planos arquitectónicos.

ARTICULO 16. Cálculos Estructurales y Estudio de Suelos.

Para la revisión y aceptación de las memorias de cálculos y estudio de suelos, los ingenieros de la Secretaría de obras Públicas confrontarán, en no más de dos días, que los datos suministrados en el formulario oficial correspondan con lo anexado para éste caso y firmarán y sellarán tales documentos.

ARTICULO 17. De la Liquidación de los Impuestos por pagar y Expedición del Recibo Correspondiente.

Una vez cumplidos los pasos anteriores, los funcionarios de la Secretaría de Obras Públicas liquidarán los impuestos correspondientes de acuerdo con la información suministrada y elaborarán el recibo, el cual estará disponible al usuario diez (10) días después de radicada oficialmente la solicitud.

La Liquidación tiene una vigencia de 30 días para su cancelación y presentación a la Secretaría de Obras Públicas y vencido éste término sin que el interesado, cancele su valor, se deberá iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO 18. Cuando en la revisión de los documentos se encuentren motivos que no permitan la expedición de la liquidación y de la licencia de construcción, se le comunicará al interesado en escrito claro, preciso y conciso y que debe contener la revisión de la totalidad de los documentos e informes de la solicitud, el tipo de errores que impiden la culminación del trámite, en un término que no exceda de diez (10) días después de la fecha de la radicación.

DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 19. La licencia de construcción será expedida en forma inmediata por el Director de la División de Control de la Secretaría de Obras Públicas y en su ausencia por los Subdirectores de la misma División, cuando el interesado presente el comprobante de pago y se verifique que el formulario oficial y sus anexos siguieron el trámite señalado en el presente Decreto.

ARTICULO 20. Las decisiones que pongan término a la actuación administrativa, para obtener licencias de construcción, se notificarán personalmente y contra ellas proceden los recursos de la vía gubernativa al tenor de lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 21. Las solicitudes que actualmente cursan en la Secretaría de Obras Públicas deberán ser resueltas por la administración antes del 30 de marzo de 1987, para lo cual podrán aplicar en lo pertinente, lo preceptuado en el presente Decreto.

ARTICULO 22. Los interesados podrán pedir la devolución de sus solicitudes, en cualquier etapa del trámite.

ARTICULO 23. Por Decretos separados se señalarán las normas y procedimientos de control y de sanciones para los contraventores e infractores.

ARTICULO 24. El presente Decreto no se aplicará para la expedición de la Licencia de Construcción en predios ubicados dentro de las zonas de conservación histórica, cuya tramitación se ordenará por Decreto separado.

ARTICULO 25. El presente Decreto rige a partir del 1 de Marzo de 1987, deroga el Decreto 1655 de 1985 y modifica el Decreto 2443 de 1982, en aquellos aspectos que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 27 de febrero de 1987

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Secretario de obras Públicas

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ

Director del departamento de Planeación.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 394 julio 10 de 1987.