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Decreto 1036 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 488 de febrero 3 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1036 DE 1988

DECRETO 1036 DE 1988

(Diciembre 28)

"Por el cual se modifica el número de vehículos tipo taxi individual que puede ingresar al servicio público de pasajeros en el perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá, durante 1988".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal g) del Artículo 1. Del Decreto 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1536 de 1987 se determinó en 4.000 unidades el número de vehículos tipo taxi que podrán ingresar al servicio público de transporte dentro del perímetro urbano de Bogotá durante el año de 1988;

Que por Decreto 265 de 1988, el Gobierno Nacional estableció como deber de la autoridades competentes otorgar el certificado de cupo a los propietarios de los vehículos tipo taxi adquiridos con anterioridad al 15 de enero del mismo años;

Que ante tal determinación por desconocerse el número de vehículos que se encontraban en esa situación, a la fecha se encuentran matriculados el número de taxis asignados para las ensambladoras, quedando pendientes de trámite varias solicitudes ya autorizadas mediante la expedición del cupo correspondiente, y

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable ampliar el número de taxis por ingresar en el presente año,

Ver la Ley 105 de 1993 , Ver la Ley 769 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. Ampliase hasta en 200 unidades el número de vehículos tipo taxi que puedan ingresar al servicio público de pasajeros en el perímetro urbano de Bogotá, durante 1988.

ARTICULO 2. El plazo máximo para matricular los vehículos cuyos propietarios presenten certificado de cupo y factura de compra expedidos durante 1988, será hasta el 31 de enero de 1989.

ARTICULO 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, 28 de Diciembre de 1988.

ANDRES PATRANA ARANGO

RUBIEL VALENCIA COSSIO

El Alcalde Mayor

Director DATT

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 488 de febrero 3 de 1989