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Fallo 1896 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
14/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Dependencia:

Dependencia:

Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación:

089-1896-03

Investigado:

OVIDIO MEJIA MARULANDA

Entidad:

Municipio de Maicao

Quejoso:

LUCAS RAMIREZ BRITO y RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ

Fecha Queja:

21 de mayo de 2003

Fecha Hechos:

Vigencia 2003

Asunto:

Fallo de Segunda Instancia.

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2006

Procede el Despacho a decidir el mérito de las diligencias radicadas bajo el No. 089-1896-03, adelantadas en contra de OVIDIO MEJIA MARULANDA, en su condición de Alcalde Municipal de Maicao - Guajira.

1. ANTECEDENTES FACTICOS

La presente investigación tuvo origen en la queja radicada bajo el No. 84035 del 26 de mayo de 2003, por los señores LUCAS RAMIREZ BRITO y RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, Concejales Municipales de Maicao, ponen en conocimiento de este ente de Control el hecho que el señor Alcalde Municipal, adoptó el Presupuesto correspondiente a la vigencia 2003 por decreto, a pesar de haberse surtidos los dos debates correspondientes y haber sido aprobado el proyecto presentado por este ante la Corporación edilicia (fls. 3 y 4).

Se adjuntó copia tanto de la exposición de motivos como del proyecto de Acuerdo presentado por el señor Alcalde Municipal, IVAN MEJIA MARULANDA, con fecha 31 de octubre de 2002 (fls. 5 a 40 c.1).

A folio 41 obra oficio remitido por el señor Secretario de Hacienda Municipal (e), de fecha 21 de noviembre de 2002, con referencia a "Autorización para realizar modificaciones al Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital para la vigencia 2003" y en la misma fecha el Personero Municipal, le remitió al señor Alcalde el presupuesto para la vigencia 2003, correspondiente a la Personería Municipal, presupuesto que fue remitido por éste funcionario a la señora Presidente del Concejo Municipal el día 22 de noviembre de 2002 (fls. 42 a 50).

A folio 51 del expediente, consta que por oficio de fecha 21 de diciembre de 2002, la Secretaria General del Concejo Municipal de Maicao, remite el Acuerdo No. 027 "Por medio del cual se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos de capital del municipio de Maicao para la vigencia fiscal 2003", explicando que no fue posible remitirlo anteriormente por problemas de la luz y por el disket que presentó problemas, según lo manifestado por el doctor ELKIN DE ARMAS, Secretario de Hacienda Municipal.

A folios 52 y siguientes, aparece el informe de la comisión encargada del estudio del proyecto de presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao, para la vigencia fiscal del 2003 y el Acta No. 090 de fecha Noviembre 22 de 2002, donde consta que se le dio primer debate al citado proyecto y el segundo fue el día 28 de noviembre de 2002 ( 56 a 88 c.1).

También se adjuntó copia de los Decretos No. 151 del 19 de diciembre de 2002 - "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao, para la vigencia fiscal 2003" (fls. 89 a 121 c.1.) con la constancia de haber sido fijado en cartelera el día 19 de diciembre de 2002 y desfijado el 24 de los corrientes fl. 121 v) y 150 "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital (fls. 124 a 159).

2. INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Por auto del 11 de agosto de 2003, la Procuraduría regional de la Guajira, ordena abrir Investigación Disciplinaria en contra de OVIDIO MEJIA MARULANDA, en su calidad de Alcalde Municipal de Maicao, Guajira (fls. 193 a 195 c.1)0, por cuanto adoptó el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital para la vigencia 2003 por DECRETO 150 y su liquidación por Decreto 151 del 19 de diciembre de 2002, pero al parecer se cometieron presuntas irregularidades al transgredir los artículos 315 numerales 1, 3, 6 y 8 de la Constitución Política, 91 literal a) incisos 4 y 5, literal d) inciso 1 de la Ley 136 de 1994, con lo cual se pudo haber incurrido en falta disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 ibídem, todo lo anterior en concordancia con el artículo 6º de la Constitución Política.

Por lo anterior, se ordenó practicar visita a las instalaciones del Concejo Municipal de Maicao, Guajira y en la Secretaria de Hacienda del Municipio, con el fin de obtener copia del Estatuto o normas de Presupuesto del municipio, expedidas de conformidad con el artículo 104 del Decreto 111 de 1996, escuchar en versión libre a OVIDIO MEJIA MARULANDA y las demás a juicio del comisionado (fls. 193 a 195 c.1).

A folios 212 en adelante aparecen las pruebas allegadas al expediente con ocasión de la apertura de investigación, esto es, Decreto 150 del 19 de diciembre de 2002, "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao, para la vigencia 2003", Decreto No. 035 de marzo 27 de 2003, Por medio del cual se ajusta, se incorporan unos recursos y se crea un rubro en el Presupuesto de Ingresos, Gastos y recursos de Capital del municipio de Maicao para la vigencia fiscal 2003" (fls. 247 a 253), Decreto 067 del 13 de junio de 2003, Por medio del cual se adicionan unos recursos y se realizan unos traslados dentro del Presupuesto de Ingresos y Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao para la vigencia fiscal 2003" (fls. 254 a 257), Decreto 068 del 18 de junio de 2003, "Por medio del cual se adicionan unos recursos y se realizan unos traslados dentro del Presupuesto de Ingresos Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao para la Vigencia fiscal 2003" (fls. 258 a 261) y Decreto 074 del 4 de julio de 2003, "Por medio del cual se adicionan unos recursos en el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao para la vigencia fiscal 2003" (fls. 262 a 264 c.2).

*Declaración rendida por Olga Raquel Mendiola fls. 265 y 266 c.2.

*Declaración rendida por OVIDIO MEJIA MARULANDA (fls. 271 a 271 a 273 y 281 a 283 c.2).

*Declaración rendida por la señora MAGALIS PALACIO ORTIZ (fl. 286 c.2).

*Visita especial a la Secretaría de Hacienda Municipal, practicada el día 16 de septiembre de 2003 (fl. 269).

3. PLIEGO DE CARGOS

Mediante auto del 31 de mayo de 2005, la Procuraduría Regional de la Guajira, formuló Pliego de Cargos en contra del señor OVIDIO MEJIA MARULANDA, en su condición de Alcalde Municipal de Maicao, Guajira por "Haber procedido a la expedición de los Decretos Nos 035, 068 y 074 del 2003 modificatorios del Presupuesto de Ingresos y Gastos vigencia 2003, sin la aplicación previa de los procedimientos expresamente instituidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Nación - Decreto 111 de 1996 - el cual reglamenta que la apertura de todo crédito adicional al presupuesto tendiente a aumentar la cuantía de las apropiaciones inicialmente aprobadas sea tramitado por conducto de los Concejos Municipales o al menos con las respectivas autorizaciones de estos, situación que al parecer de manera intencional evadió el mandatario municipal, quien haciendo uso de la facultad por el mismo instituida, contenida en el artículo 41 del Decreto 150 de diciembre 19 de 2002, "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia 2003, constituyó e hizo uso de un proceder formalmente ligado a las potestades propias del Concejo, para consumar el trámite de apertura de nuevos créditos adicionales al presupuesto durante los meses de marzo, junio y julio (fls. 247 a 264), es decir, el mandatario se auto facultó para lograr unos objetivos determinados.

Con este proceder notoriamente irregular, el inculpado pudo incurrir en falta disciplinaria como lo dispone el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por inobservancia a lo previsto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículos 80 y 88 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto del Presupuesto General de la Nación- y así mismo, por incumplimiento a sus deberes como Servidor Público, previstos a través de los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en consonancia con el artículo 6º de la Constitución Política, que consagra el marco de responsabilidad para los Servidores Públicos.

4. DESCARGOS

El señor OVIDIO MEJIA MARULANDA se notificó del Pliego de Cargos el 12 de julio de 2005 y concedió poder al doctor GUILLERMO JARAMILLO SANTA, quien presentó descargos el 27 de julio de 2005, argumentando lo siguiente:

El Alcalde de Maicao, por omisión del Concejo Municipal, al no enviar oportunamente al alcalde para su sanción el proyecto de acuerdo aprobado y por mandato de la ley artículo 59 del Decreto 111 de 1996, quedó facultado para efectuar adiciones, traslados, créditos y contra créditos y crear rubros en el presupuesto, facultades que se encuentran dentro del Proyecto de Acuerdo presentado y en el Decreto por medio del cual se adopto el presupuesto.

Considera que para darle más fuerza a la conformidad del decreto 150 del año 2002 expedido por el alcalde del municipio de Maicao, el Tribunal Contencioso administrativo después del trámite de acción de revisión señala mediante providencia que dicho decreto no está incurso en causal de nulidad y por lo tanto se ajusta a derecho.

De otra parte, sostiene que el Alcalde de Maicao en ejercicio del principio de legalidad hizo uso de las facultades contenidas en el artículo 53 del decreto 150 de 2002 pues inclusive aun hoy este decreto además de que goza de un pronunciamiento en su favor, no ha sido objeto de demanda de nulidad y en consecuencia tampoco ha sido suspendido o declarado nulo por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por último solicita oficiar al Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira para que remita el expediente donde fue demandado el decreto 150 de 2002, expedido por el Alcalde de Maicao, Guajira.

5. ALEGATOS DE CONCLUSION

El apoderado del implicado presentó los correspondientes alegatos de conclusión, argumentando que de conformidad con el acervo probatorio era evidente la necesidad y obligación que tenía el disciplinado en su condición de Alcalde municipal de Maicao de dar aplicación al artículo 59 del Decreto 111 de 1996, habiéndose en consecuencia expedido los decretos 150 y 151 del 19 de diciembre de 2002 con los cuales se expidió y liquidó el presupuesto para la vigencia 2003, es decir, que por mandato del artículo 59 no le cabía al Alcalde ninguna posibilidad de entrar a modificarlo, por ello su adopción literal, de ello resultó entonces el artículo 41 del decreto 150 del 19 de diciembre de 2002.

Dicho Decreto (150 de 2002) fue expedido en virtud de la obligación que tenía el Alcalde de adoptar como presupuesto el proyecto presentado a consideración del Concejo, por tanto, éste "Decreto goza de la presunción contencioso administrativo de la Guajira se considera ajustado a la ley" y en virtud de ella, el Alcalde expidió los decretos que adicionaron y modificaron el presupuesto de Maicao para la vigencia 2003 y es que existiendo norma que le brindaba dicha facultad y habiendo necesidades de la Administración Municipal de realizar las modificaciones que se hicieron al presupuesto no debía omitir la solución ajustada a derecho que le correspondía y que en efecto realizó.

Sostiene que no hubo dolo en el actuar del disciplinado pues de ninguna manera el tuvo la intención de usurpar las competencias propias del Concejo Municipal, por cuanto por ejemplo el Decreto 035 de marzo de 2003, es aplicación del documento Conpes 65 del 2002 y el decreto 068 de 2003, el decreto 66 de 2003, fue en ejercicio de la instrucción impartida por el Ministerio de Minas y Energía en la circular 25 de 2003, a su vez el decreto 67 correspondió a la aplicación de la Resolución 2775 del 27 de diciembre de 2002 y el ajuste del salario mínimo establecido por el Decreto 3232 de diciembre de 2002.

Concluye que el disciplinado no se auto facultó para adicionar o modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Maicao vigencia 2003, sino que por ministerio de la Ley cobraron existencia jurídica las autorizaciones y facultades solicitadas en el proyecto de acuerdo presentado al Concejo por el que se adoptaba el presupuesto para la vigencia 2003, que los decretos expedidos modificando el presupuesto de la citada vigencia de derivaron de una competencia delegada por el Decreto 150 de 2002, actos que gozan de la presunción de legalidad y que el disciplinado no puede violentar el principio de legalidad de que gozan los actos administrativos, y dichos decretos fueron expedidos teniendo en cuenta la competencia emanada del Decreto 150 de 2002 que en su parecer no es constitucional ni legal por lo cual se termina sancionando disciplinariamente a un exfuncionario.

6. FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

La Procuraduría Regional de la Guajira, profirió Fallo de Primera Instancia, el 31 de mayo de 2006, (folios 325 a 338), mediante el cual declaró responsable disciplinariamente a OVIDIO MEJIA MARULANDA, identificado con la c.c. No. 12.542.246 de Santa Marta, Magdalena, en su condición de Alcalde Municipal de Maicao - Guajira, y lo Sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCIO DEL CARGO POR EL ESPACIO DE DIEZ (10) MESES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TERMINO, pero ante la imposibilidad de ejecutar la sanción, se procederá a convertir el término de suspensión en salarios, con sujeción a lo devengado para el momento de la comisión de la falta (año 2003), sin perjuicio de la inhabilidad especial, por tanto, se establece el pago de una suma equivalente a diez (10) meses del salario devengado para el año 2003, es decir la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESESNTA PESOS M/L ($29.961.360), en virtud a su salario mensual de $2.996.136 de conformidad con la certificación de fecha, 1º de septiembre de 2003, obrante a folio 207 del informativo, los cuales deberá cancelar en la Tesorería del municipio de la citada entidad territorial.

La anterior Sanción fue impuesta teniendo en cuenta que el señor OVIDIO MEJIA MARULANDA en su condición de alcalde municipal de Maicao, presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo por medio del se aprueba el Presupuesto de Ingresos, Recursos de Capital y Gastos del municipio de Maicao - Guajira, para la vigencia fiscal 2003, proyecto que después de sufrir sus dos (2) debates reglamentarios se convirtió en el Acuerdo 027 de 2002, el cual fue enviado al señor Alcalde Municipal para su sanción el día 21 de diciembre de 2002, por oficio 274, pero con fecha 19 de diciembre de 2002, el Alcalde Municipal había expedido los Decretos Nos. 150 y 151 de 2002, "Por el cual expide y se liquida el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del municipio de Maicao - Guajira para la vigencia 2003" (fls. 89 a 159 c.1).

Los citados Decretos fueron expedidos por el ejecutivo municipal con fundamento en el proyecto presentado inicialmente, sin que haya certeza que la Corporación edilicia efectuara modificaciones al proyecto en el primer debate, situación que se corrobora con la certificación aportada por el Secretario de Hacienda y General de fecha 19 de septiembre de 2003 (fl. 280 c.2).

Aparece que para los meses de marzo, junio y julio de 2003, el mandatario local, expidió los Decretos 035 de marzo 27 de 2003), 068 (junio 18 de 2003) y 074 (julio 4 de 2003), modificatorios del Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2003 (fls. 247 a 264), mediante los cuales crea rubros e incorpora nuevos recursos mediante la apertura de créditos adicionales, para lo cual invocó facultades consagradas en el artículo 41 del Decreto 150 de 2002 que aprobó el presupuesto de la vigencia 2003.

7. APELACION

Mediante escrito presentado el día 27 de junio de 2006, el doctor GUILLERMO JARAMILLO SANTA, apoderado del doctor OVIDIO MEJIA MARULANDA, presenta recurso de APELACION contra el fallo de Primera Instancia proferido por el Procurador Regional de la Guajira, el día 31 de mayo de 2006, fallo que fue notificado el 21 de junio del corriente año, argumentando lo siguiente:

*En primer término sostiene que NO SE OBSERVAN EN EL EXPEDIENTE LOS SUPUESTOS PARA SANCIONAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, por cuanto establece la imposibilidad de proferir fallo sancionatorio sin que en el proceso obre la prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinado, ya que "los documentos se deben aportar en original o copia autenticada, Cuando no sea posible se reconocerán en la inspección o visita especial", dentro de la cual se obtendrá copia. De ser indispensable "se tomará el original y se dejará copia auténtica".

Aduce que salto los documentos producidos por la Personería Municipal de Maicao, por la Procuraduría Regional de la Guajira y los aportados por el investigado y su defensor, los demás son fotocopias simples, los documentos que contienen los decretos 035, 068 y 074 de 2003, tenidos como prueba cierta, legal y suficiente para sancionar no reúnen la condición establecida en el artículo 259 del C.P.P.

*En segundo lugar EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR CONVICCION ERRADA E INVENCIBLE, argumenta que el Decreto 150 de 2002, expedido por el Alcalde Municipal de Maicao, mediante el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2003, se profirió teniendo en cuenta el proyecto de acuerdo presentado al Concejo dentro de la figura conocida como dictadura fiscal que obliga a que el Alcalde adopte por Decreto el Proyecto de acuerdo presentado al Concejo, según lo establecido en el artículo 53 del citado Decreto, motivo por el cual no comparte que dicho proceder haya sido arreglado o acomodado, pues para llegar a ello era necesario prever la actitud omisiva o extemporánea de la Corporación Edilicia, afirmación que es contraria a los postulados constitucionales de buena fe, concluyendo que al expedir dichos decretos el señor Alcalde lo realizó con el convencimiento honesto y sincero que su proceder se ajustaba a las facultades que él tenía para expedirlos.

*En tercer lugar, en relación con la CULPABILIDAD, la hace consistir a título de CULPA y no de DOLO, como lo afirmó el fallo apelado, por cuanto en el plenario no existe prueba que conduzca a establecer que el Alcalde conocía que al expedir los decretos modificatorios del presupuesto con fundamento en las facultades contenidas en el Decreto 150 de 2002, era vulnerar la orbita de competencias constitucionales y legales del Concejo Municipal, por cuanto de una parte dicho decreto gozaba de la presunción de legalidad y de otra el señor Alcalde no es abogado, por tanto no podía conocer que su conducta era típica sino que más bien se encontraba ante un error invencible, por lo que solicita que la falta sea calificada no como Grave sino como leve y la sanción sea de AMONESTACIÓN en aplicación al artículo 44 numeral 5º de la Ley 734 de 2002.

Como petición subsidiaria solicita se revise la graduación de la sanción impuesta en el fallo recurrido en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002, en observancia del principio de la proporcionalidad de la falta, pues existen criterios atenuantes como que el implicado no ha sido sancionado fiscalmente o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la conducta investigada, que la conducta fiscal del año 2003, fue calificada por el Departamento Nacional de Planeación como el cuarto mejor municipio por el excelente desempeño fiscal, no se ha atribuido responsabilidad a un tercero en la presente investigación, la conducta no ha ocasionado ningún daño social y con dicha conducta no se ha afectado ningún derecho fundamental.

7. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Aparece que la investigación tuvo origen en la queja radicada bajo el No. 84035 del 26 de mayo de 2003, presentada por LUCAS RAMIREZ BRITO y RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, Concejales Municipales de Maicao, quienes ponen en conocimiento de este ente de Control el hecho, que el señor Alcalde Municipal adoptara el Presupuesto correspondiente a la vigencia 2003 por decreto, a pesar de haberse surtidos los dos debates correspondientes y haber sido aprobado el proyecto presentado por este ante la Corporación edilicia (fls. 3 y 4).

Dentro de las pruebas allegadas al proceso, consta la exposición de motivos y el proyecto de Acuerdo presentado por el señor Alcalde Municipal, IVAN MEJIA MARULANDA, con fecha 31 de octubre de 2002 (fls. 5 a 40 c.1), en dicho Proyecto se observa en su CAPITULO III, artículo 5º "DISPOSICIONES GENERALES, que las disposiciones generales del presente "Decreto", lo que indica que desde la presentación del citado Proyecto, se vislumbra una intención de adoptar el Presupuesto de la vigencia 2003 por Decreto (fl. 31). Lo anterior se corrobora en los artículos 37, 48 y 49 del Proyecto de Acuerdo del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a la citada vigencia 2003, en los que se faculta el Alcalde para efectuar adiciones, traslados y crédito y a realizar otras modificaciones.

De igual manera aparece a folios 49 a 50 del expediente, Proyecto de Acuerdo de Noviembre de 2002, por el cual se aprueba el Presupuesto del Concejo Municipal de Maicao para la vigencia fiscal de 2003, el cual fue firmado por la Presidente del Concejo a los 27 días del mes de noviembre de 2002, fecha en la cual se presume fue aprobado el presupuesto del municipio para la vigencia de 2003.

No obstante lo anterior, aparece enviado al señor Alcalde con oficio de fecha 21 de diciembre de 2002, manifestando que "no se paso con anterioridad, debido al problema que se ha presentado con el Racionamiento de la Luz, y por que el disket donde esta guardado presentó problemas, manifestado esto por el Doctor ELKIN DE ARMAS, Secretario de Hacienda Municipal, lo cual es corroborado por las declaraciones rendidas por Olga Raquel Mendiola fls. 265 y 266 c.2. y por la señora MAGALIS PALACIOS ORTIZ fl. 286 c.2).

La primera de las declarantes menciona que lo primero encontrado en el Proyecto de Acuerdo era que hacía referencia a que dicho presupuesto se adoptaba por Decreto, procediendo la Corporación a solicitar su modificación, posteriormente se procedió a solicitar a la administración (Secretaría de Hacienda y al Alcalde) autorización para las modificaciones que la comisión tuviera a bien hacer con miembros de la Universidad de la Guajira, seguidamente el día 22 de noviembre se le dio el primer debate al Proyecto y el segundo el día 28 de noviembre de 2002, por tanto estima este Despacho que el Proyecto fue aprobado por la Corporación Edilicia en oportunidad.

Respecto del envió al Proyecto aprobado para la sanción del señor Alcalde, sostiene que dicho proyecto fue llevado personalmente por la señora MAGALIS PALACIOS, Presidente del Concejo Municipal y los motivos que se tuvieron para llevarlo hasta esa fecha, se debió a continuos racionamientos de energía, lo extenso del proyecto, por lo que se solicitó al Secretario de Hacienda en varias oportunidades entregar el disket donde se encontraba grabado el presupuesto para introducirle las modificaciones realizadas por las comisiones de estudio, quien respondió, que la persona que tenía el disket era quien había elaborado el presupuesto y se encontraba fuera del municipio, pasada una semana sin logar nada, se volvió a reiterar y manifestó que la información estaba desconfigurada, a la semana siguiente el señor Secretario iba para un seminario en Cartagena y no podía hacer nada hasta su regreso, luego, existieron un sin número de inconvenientes para que el Concejo Municipal tuviera acceso a la grabación del Presupuesto presentado ante el Concejo para su discusión y posterior aprobación.

De lo anterior se desprende, que existió una serie de obstáculos por parte de la Administración del doctor OVIDIO MEJIA MARULANDA para que no entregaran la grabación del proyecto de presupuesto para la vigencia 2003 en disket, luego no es errado concluir que hubo intención por parte de la Administración Municipal en torpedear el trámite de introducción de las modificaciones acordadas por la Corporación Edilica al Proyecto de Acuerdo presentado por el ejecutivo municipal, para finalmente adoptar el Proyecto de Acuerdo por Decreto.

En la declaración recibida en la Personería Municipal de Maicao a OVIDIO MEJIA MARULANDA, vista a fls. 271 a 273 y 281 a 283 c.2, sostiene que por información recibida del Secretario de Hacienda, el Concejo Municipal inició el trámite del Proyecto y le invitó a varias reuniones con los concejales de la Comisión de Presupuesto con el propósito de analizar las posibilidades de algunos cambios en el citado proyecto, pero ningún concejal o funcionario del Concejo Municipal le comunicó al Secretario de Hacienda Municipal decisión alguna sobre los cambios que se habían hablado, ni ellos fueron publicados por medio alguno, además que ninguna dependencia había recibido comunicación alguna sobre la aprobación de dicho proyecto con anterioridad al 19 de diciembre de 2002, ni de modificaciones realizadas al Proyecto de Acuerdo, por tanto, en esa fecha sus asesores externos le presentaron el proyecto de decreto, hoy Decreto 150 de 2002, y analizando el artículo 73 inciso final de la Ley 136 de 1994, debido a que no se ha recibido el Proyecto aprobado por parte del Concejo, señalando que la fecha límite para ello era el 6 de diciembre de 2002, además que no se había recibido comunicación alguna sobre modificaciones realizadas al Proyecto de Acuerdo sobre presupuesto, por tanto, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, la Corporación edilicia tenía cinco (5) días para su aprobación, pero al no tener la Administración Municipal información sobre las citada modificación o aprobación del Proyecto de Acuerdo presentado por el Gobierno Municipal, procedió a dar aplicación al artículo 59 del Decreto 111 de 1996, que establece que para el Gobierno Nacional, en el caso que el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

Este hecho no ocurrió en el caso de autos, pues debe aclararse que dicha norma no era aplicable por cuanto ella hace referencia al Presupuesto Nacional, que da como fecha máxima el 20 de octubre del año respectivo, y en este caso, el presupuesto para la vigencia 2003, fue presentado por el Gobierno Municipal ante el Concejo Municipal de Maicao, mediante oficio de fecha 31 de octubre de 2002, aunque no tiene fecha de recibido, luego se presume en la fecha o el día siguiente, además en ninguna parte de la norma cita como último plazo el 20 de diciembre a que alude el implicado.

No obstante lo anterior, la Procuraduría Regional consideró que los Decretos 150 y 151 del 19 de diciembre de 2002, se habían expedido en razón a la mora en el envió del Acuerdo aprobado por parte del Concejo Municipal sin tener en cuenta las declaraciones de la Secretaria General del Concejo ni la de la Presidente de la citada Corporación, así como la existencia del Acta No. 009 de 2002, de fecha 19 de diciembre de 2002 (fl. 278), en dicha reunión se le preguntó al Secretario de Hacienda sobre el Presupuesto aprobado para la vigencia 2003, y éste respondió "que no ha sido enviado por el Honorable Concejo", entonces este Despacho no se explica si dicha reunión terminó a las (7:00 P.M.) del citado 19 de diciembre, y si dicho presupuesto fue expedido por Decreto por el Señor Alcalde, en la fecha, el Secretario de Hacienda como promotor técnico del mismo, debía tener conocimiento de su expedición y haber allegado copia del Decreto que presuntamente ya había sido expedido por el ejecutivo municipal, en el momento en que se le solicitaba.

Así las cosas, lo anterior nos lleva a concluir que la expedición del Decreto 150 de 2002, si fue manipulada por la Administración Municipal, ya que el mismo señor Alcalde se estaba auto facultando para realizar modificaciones al Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital para la vigencia 2003, desde la misma presentación del Proyecto de Acuerdo, sin embargo, constitucional y legalmente no tenía facultad para ello, pues es importante tener en cuenta, lo señalado en el artículo 347 constitucional que dice: " El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales,."

De otra parte el artículo 348 constitucional, hace referencia a que cuando la Corporación legislativa no expidiere el Presupuesto regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente, sin que haya una fecha exacta para determinar su expedición en el caso que la Corporación respectiva no apruebe el proyecto presentado por el Alcalde.

En este orden de ideas, cabe señalar que no hay disposición de carácter constitucional ni legal que determine un plazo máximo para expedir por Decreto el Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital para los entes territoriales, lo único es el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, que establece que "Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción", por que si bien el proyecto fue presentado ante la Corporación Municipal el 31 de octubre de 2002, y las partes argumentan que se tubo en cuenta lo establecido en el artículo 67 del Decreto 111 de 1996, este reza lo siguiente:

"Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

En la preparación de este Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional - observará las siguientes pautas:

1. Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

2. Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.

3. Este Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

La Administración Municipal de Maicao no dio cumplimiento tampoco a lo establecido en el anterior artículo, por que si bien tomo como base el Proyecto presentado a Consideración del Concejo Municipal, no introdujo las modificaciones que éste le efectuó, teniendo en cuenta, que de conformidad con la declaración del señor Alcalde Municipal OVIDIO MEJIA MARULANDA, éste es enfático en afirmar que el plazo que tenía el Concejo Municipal para el envío del proyecto aprobado venció el 6 de diciembre de 2002, luego si tuvo conocimiento del trámite y plazo dado al citado proyecto de Acuerdo.

Este Despacho observa que en ningún aparte del citado artículo se establece fecha límite para expedir el decreto de liquidación del presupuesto para la siguiente vigencia, (debe entenderse hasta el 31 de diciembre de la vigencia) luego, si se hubiera podido sancionar el Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, remitido al despacho del Señor Alcalde para su sanción, el día 21 de diciembre de 2002.

Las anteriores consideraciones nos llevan a concluir que efectivamente existieron maniobras amañadas por parte de la administración municipal con la intención de expedir el Presupuesto para la vigencia 2003 mediante decreto y no por Acuerdo aprobado por la Corporación Edilicia de conformidad con las normas aplicables y vigentes para la fecha de los hechos.

De otra parte, aparece que con fundamento en las facultades invocadas por el señor Alcalde Municipal, durante la vigencia 2003, éste expidió los decretos 035 del 27 de marzo de 2003 "Por medio del cual se ajustan, se incorporan unos recursos y se crea un rubro en el presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao - Guajira, para la vigencia fiscal 2003" (fls. 247 a 251 c.2), 068 del 18 de junio de 2003 "Por medio del cual se adicionan unos recursos y se realizan unos traslados dentro del presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del Municipio de Maicao - Guajira para la vigencia fiscal 2003" (fls. 258 a 261 c.2) y 074 del 4 de julio de 2003 "Por medio del cual se adicionan unos recursos en el presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital del municipio de Maicao - Guajira para la vigencia fiscal 2003" (fls. 262 a 264 c.2).

En los citados Decretos se efectúan ajustes, tales como la creación de rubros e incorporación de nuevos recursos mediante la apertura de créditos adicionales, invocando para ello las facultades consagradas en el artículo 41 del decreto 150 de 2002 que aprueba el presupuesto municipal del año 2003.

Teniendo en cuenta la expedición de los anteriores Decretos sin tener facultades otorgadas por la Corporación Legislativa del municipio, la Procuraduría Regional le formuló Cargos al señor Alcalde OVIDIO MEJIA MARULANDA, por cuanto, las modificaciones al Presupuesto de Rentas, Gastos y Recursos de Capital por la vigencia 2003, se debieron realizar de conformidad con los trámites establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, debido a que obra constancia, suscrita por ELKIN DE ARMAS PEREZ, Secretario de Hacienda y ECOLASTICO NARVÁEZ CABALLERO, Secretario General de la Alcaldía de Maicao, en donde consta que "revisados los archivos de las dependencias a su cargo no se encontró acto administrativo que adopte, expida o reglamente la elaboración, discusión y trámite del presupuesto o estatuto presupuestal del Municipio de Maicao" (Folio 280).

Esta Procuraduría Delegada no considera excusa lo manifestado por el implicado en su declaración libre y espontánea rendida el 19 de septiembre de 2003, en relación a que "adoptó el presupuesto del 2003 tomando únicamente en consideración el presupuesto inicial ya que no hubo oficialmente modificaciones en primer debate; que el Concejo debió haber remitido el proyecto aprobado a más tardar el día 6 de diciembre de 2002 y que a la fecha en que lo envió no podía ni sancionarlo ni objetarlo, por ser un documento remitido por fuera de término, que el ente territorial no podía quedarse sin presupuesto para el año 2003 y que no había norma expresa que fijara fecha para expedir el presupuesto del 2003 y por analogía se aplicó lo señalado en el artículo 29 del Decreto 568 de 1996 que señala que antes del 20 de diciembre los órganos presentarán su solicitud de PAC, por cuanto, de conformidad con las declaraciones de la Secretaria General del Concejo Municipal por la época de los hechos, la Administración Municipal encabezada por el señor Alcalde y el Secretario de Hacienda tenían conocimiento de las modificaciones realizadas al proyecto inicial de Presupuesto para la vigencia de 2003 del municipio de Maicao; la tardanza en el envío del proyecto aprobado se debió a negligencia de la misma Administración Municipal (Secretaría de Hacienda y las personas que elaboraron dicho presupuesto); la aplicación a que hace referencia por analogía del artículo 29 de Decreto 568 de 1996, no sería aplicable toda vez que como se dijo anteriormente, si bien no la administración municipal no tenía conocimiento oficialmente de las modificaciones, se presume que si estuvo pendiente del trámite del citado proyecto sabía en que condiciones había sido aprobado.

Por tanto, al sacar un Decreto expidiendo el presupuesto por la vigencia de 2003, lo único que demuestra es que las relaciones entre el ejecutivo municipal con la Corporación edilicia no existían o eran muy deficientes.

No obstante lo anterior, el señor OVIDIO MEJIA MARULANDA, debió hacer caso omiso de la existencia de las facultades (dadas por él mismo dentro del Decreto de adopción del Presupuesto de Rentas, Gastos y Recursos de Capital para la vigencia 2003) del artículo 41 del Decreto 150 del 19 de diciembre de 2002, por cuanto, como se dijo anteriormente, desde la expedición de la Constitución en su artículo 347, en el inciso 1º establece lo siguiente: ". Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados.

En este orden de ideas, la conducta realizada por el señor MEJIA MARULANDA al expedir los Decretos 035, 068 y 074 de 2003, es contraria a los mandatos constitucionales y legales, por lo que debió proponer la excepción de inconstitucionalidad ya que dichas facultades eran contrarias a las disposiciones constitucionales y legales, puesto que los únicos que pueden modificar los presupuestos de rentas, gastos y recursos de capital a la luz de lo señalado en los artículos 79 a 81 del Decreto 111 de 1996, teniendo en cuenta que de conformidad con la certificación que obra a folio 280 c.2 del expediente, Maicao no tenía Acuerdo aprobado por el Concejo mediante el cual se establecieran las normas o estatuto orgánico del Presupuesto de carácter municipal, dichas disposiciones rezan lo siguiente:

Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e Inversión.

Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respecito se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones.

Igualmente es claro el artículo 347 de la Carta Política en establecer que ".Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados".

Lo anterior refuerza aún más que es el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, los únicos autorizados para hacer modificaciones o creación de nuevas rentas dentro del presupuesto de una determinada vigencia.

En consecuencia, en el caso de autos, el señor alcalde OVIDIO MEJIA MARULANDA, no podía arrogarse una facultad que expresamente desde la Constitución estaba asignada a la Corporación edilicia, ya que ni siquiera en el caso que dicha facultad hubiese sido trasladada al Gobierno Municipal, la misma sería legal, solamente los presupuestos deben ser modificados por la Corporación que tienen dicha potestad, en estas condiciones la disposición contenida en los artículos 41 y 53 del Decreto 150 de 2002 eran abiertamente inconstitucionales, además en el Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Maicao, artículos 40 y 49 del "Acuerdo 27 de 2002, visible a folios 85 y 85 c.1, condiciona que la facultad la tiene el Concejo son ellos quienes en un momento dado la conceden o no, por tanto, el proceder del mandatario local fue contrario a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso en comento.

Queda claro que en el ejercicio de funciones públicas, los administradores de turno deben siempre preservar al máximo las disposiciones emanadas del legislador, en virtud al principio de legalidad. Así las cosas la actuación sería legítima si recae sobre atribuciones otorgadas al ejecutivo mediante acuerdo municipal debidamente aprobado en observancia a los reglamentos y la ley, según las competencias conferidas para tal efecto por la Constitución y la Ley.

En el caso de autos, el proceder del señor OVIDIO MEJIA MARULANDA, en su condición de Alcalde Municipal de Maicao, al proferir los Decretos 035 del 27 de marzo, 068 del 18 de junio y 074 del 4 de julio de 2003, creando rubros e incorporando nuevos recursos mediante la apertura de créditos adicionales, invocando las presuntas facultades por él mismo establecidas por decreto 150 del 19 de diciembre de 2002, viola con su proceder lo establecido en artículo 113 de la Constitución, ya que el actuar de las diferentes ramas el Poder Público se debe realizar en forma armónica y con respeto a las disposiciones aplicables.

Esta Dependencia está de acuerdo con lo manifestado por el fallador de Primera Instancia, en el sentido que el procedimiento utilizado por la Administración Municipal para la expedición del Decreto 150 del 19 de diciembre de 2002, fue arreglado y acomodado, toda vez, que al incluir aspectos normativos (facultades expresas para modificar el presupuesto en todas sus manifestaciones) de entrada se está arrogando una facultad que corresponde constitucional y legalmente a las Corporaciones de elección, como el Congreso, la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal.

Cabe destacar que el artículo 34 de la Ley 136 de 1994, establece los casos en los cuales los Concejos Municipales pueden delegar algunas funciones y no es precisamente en el Alcalde, ya que los Concejos Municipales ejercen el control político a la administración territorial.

De otra parte, no es de recibo para esta Procuraduría Delegada el hecho que alega la defensa del doctor OVIDIO MEJIA MARULANDA, en relación a que el Decreto 150 de 2002, fue revisado por el Tribunal Contencioso de la Guajira, por cuanto en ningún momento ni siquiera allegó el No. del expediente tramitado ante el Tribunal, además en el momento que la Procuraduría Regional, le solicitó al apoderado claridad al respecto, éste guardó silencio y se observa que en las disposiciones finales del citado decreto no se dispuso la remisión al Tribunal para su revisión, concluyéndose de esta manera que dicho decreto jamás fue remitido al Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira para su revisión, por cuanto solamente se remite en el evento en que el Alcalde objete el Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo por ilegal o inconstitucional dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción y quien deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes y es entonces cuando regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad, concluyéndose la legalidad del citado Decreto.

En relación a lo argumentado por el apoderado del implicado en sus alegatos de conclusión, respecto a que el disciplinado no se auto facultó para adicionar o modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Maicao vigencia 2003, sino que por ministerio de la Ley cobraron existencia jurídica las autorizaciones y facultades solicitadas en el proyecto de acuerdo presentado al Concejo por el que se adoptaba el presupuesto para la vigencia 2003, que los decretos expedidos modificando el presupuesto de la citada vigencia de derivaron de una competencia delegada por el Decreto 150 de 2002, actos que gozan de la presunción de legalidad y que el disciplinado no puede violentar el principio de legalidad de que gozan los actos administrativos, y dichos decretos fueron expedidos teniendo en cuenta la competencia emanada del Decreto 150 de 2002 que en su parecer no es constitucional ni legal por lo cual se termina sancionando disciplinariamente a un exfuncionario, al respecto se remite a lo expuesto anteriormente en el sentido que dicha facultad es a todas luces inconstitucional, por tanto, así estuviese consignada en un Decreto que goza de la presunción de legalidad, siendo la citada facultad inconstitucional, el camino que tenía el mandatario municipal era de solicitar al Concejo Municipal realizar la correspondiente modificación al presupuesto o de proponer la excepción de inconstitucionalidad.

De otra parte, respecto de los argumentos esgrimidos por el apoderado del implicado al presentar el recurso de APELACIÓN, sostiene que NO SE OBSERVAN EN EL EXPEDIENTE LOS SUPUESTOS PARA SANCIONAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, por cuanto establece la imposibilidad de proferir fallo sancionatorio sin que en el proceso obre la prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del disciplinado, ya que "los documentos se deben aportar en original o copia autenticada.

Sobre esto, se destaca que el auto que ordenó abrir investigación disciplinaria ordenó practicar visita especial a las instalaciones del Concejo Municipal como a la Secretaria de Hacienda donde se ubicaron las pruebas allegadas al expediente, una vez practicada la visita, se allegaron los documentos pertinentes, luego las partes, pudieron entrar a controvertir la legalidad de las citadas pruebas desde la misma investigación, además que le fueron notificadas todas las decisiones proferidas dentro del expediente y sólo hasta el momento de la apelación viene a esgrimir la presunta ilegalidad de las pruebas allegadas en oportunidad y de conformidad con los procedimientos establecidos legalmente para ello.

En cuanto a la EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD POR CONVICCION ERRADA E INVENCIBLE, argumenta que el Decreto 150 de 2002, expedido por el Alcalde Municipal de Maicao, mediante el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2003, se profirió teniendo en cuenta el proyecto de acuerdo presentado al Concejo dentro de la figura conocida como dictadura fiscal que obliga a que el Alcalde adopte por Decreto el Proyecto de acuerdo presentado al Concejo, según lo establecido en el artículo 53 del citado Decreto, motivo por el cual no comparte que dicho proceder haya sido arreglado o acomodado, pues para llegar a ello era necesario prever la actitud omisiva o extemporánea de la Corporación Edilicia, afirmación que es contraria a los postulados constitucionales de buena fe, concluyendo que al expedir dichos decretos el señor Alcalde lo realizó con el convencimiento honesto y sincero que su proceder se ajustaba a las facultades que él tenía para expedirlos.

Dicho planteamiento no es ajustado a la Constitución y a la ley, toda vez, que si bien se presume la legalidad del Decreto 150 de 2002, sin tener en cuenta los hechos ocurridos para llegar a su expedición, al momento de pretender modificar el presupuesto de la vigencia 2003, debió con sus asesores indagar si las citadas facultades eran o no constitucionales y legales, por cuanto el hecho de no ser el alcalde profesional del derecho, no lo disculpa para dar aplicación a las disposiciones normativas, teniendo en cuenta que dentro de sus funciones estaba la de velar por el cumplimiento de la ley en razón a su investidura, ser la primera autoridad del citado municipio, que le imponía el deber de dar ejemplo de cumplimiento de los compromisos asumidos al momento de su posesión como primera autoridad del municipio.

En relación a la CULPABILIDAD, la hace consistir a título de CULPA y no de DOLO, como lo afirmó el fallo apelado, no se está de acuerdo por cuanto era obligación el mandatario municipal conocer las disposiciones constitucionales y legales aplicables a cualquiera de sus actuaciones como primera autoridad del municipio, para lo cual se debe rodear de funcionarios que tengan el conocimiento y le puedan asesorar en cada una de las materias que deba abordar, en consecuencia esta Delegada estima que la calificación dada en el fallo de primera instancia debe ser confirmada, pues en ningún momento el desconocimiento de la ley es disculpa para su inaplicabilidad u omisión por parte de las autoridades.

La conducta investigada en el presente expediente, a todas luces se encuentra en marcada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 ibídem, todo lo anterior en concordancia con el artículo 6º de la Constitución Política.

En consecuencia, el proceder del señor OVIDIO MEJIA MARULANDA, se enmarca dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por cuanto al "Haber procedido a la expedición de los Decretos Nos 035, 068 y 074 del 2003 modificatorios del Presupuesto de Ingresos y Gastos vigencia 2003, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, especialmente los deberes consagrados en los numerales 1 y 2 del citado artículo, pues desde el momento de su posición como primera autoridad del Municipio de Maicao, se comprometió a "Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales.", además tenía la calidad de servidor público, circunstancia que de conformidad con lo consagrado en el artículo 123 de la Carta Política, le asistía el deber de abstenerse de cualquier acto u omisión que implicase abuso o ejercicio indebido del cargo, así como de ceñirse en sus actuaciones a los postulados de buena fe.

En estas condiciones, el proceder notoriamente irregular del inculpado pudo incurrir en falta disciplinaria como lo dispone el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, por inobservancia a lo previsto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículos 80 y 88 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto del Presupuesto General de la Nación- y así mismo, por incumplimiento a sus deberes como Servidor Público, previstos a través de los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en consonancia con el artículo 6º de la Constitución Política, que consagra el marco de responsabilidad para los Servidores Públicos.

La presunta falta cometida por el implicado se calificó por parte de la Procuraduría Regional de la Guajira como GRAVE de conformidad con los artículos 50 y 43 numerales 1, 2 y 4 de la Ley 734 de 2002 y el grado de culpabilidad a título de DOLO, calificación con la que esta Delegada está de acuerdo, toda vez que se debe tener en cuenta que quien expidió los Decretos 035, 068 y 074 de 2003, fue la primera autoridad del municipio de Maicao, desde su posesión en el cargo de Alcalde Municipal, en su calidad de funcionario público, se había comprometido a cumplir y hacer cumplir tanto la constitución como los tratados internacionales, leyes y reglamentos, su condición le obligaba a participar activamente en la prestación de los servicios del estado conforme a las competencias asignadas por la ley y a respetar las competencias de los demás entes independientes, por cuanto al invadir competencias inherentes al Concejo Municipal, estaba inobservando el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, además que hizo uso de una facultad otorgada por si mismo, contenida en el Decreto 150 de 2002, artículos 41 y 53, sin tener en cuenta que las modificaciones del Presupuesto de Rentas, Gastos y Recursos de Capital, según la Constitución y la Ley, sólo puede ser realizada por la Corporación administrativa del Municipio.

De otra parte con el accionar del señor OVIDIO MEJIA MARULANDA, vulneró lo señalado en el artículo 113 de la Carta Política, dado que los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para la realización de los fines y cometidos estatales.

En relación con la imposición de la sanción en aplicación del artículo 44 de la ley 734 de 2002, se debe tener en cuenta que la falta fue calificada como GRAVE A TITULO DE DOLO, en consecuencia corresponde como sanción la suspensión en el ejercicio del Cargo e inhabilidad especial, además que dentro de la providencia se establecieron las circunstancias en que obró el implicado por lo que se demuestra la antijuridicidad e ilicitud sustancial, pues era deber del señor Alcalde, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y constitucionales, así como de dar ejemplo en todas sus actuaciones como primera autoridad en el ente territorial, además que como se dijo anteriormente los ajustes al Presupuesto de Ingresos, Gastos y Recursos de Capital de una determinada vigencia, le correspondía realizarlos a la Corporación Administrativa.

Respecto al DOLO en el actuar del disciplinado, cabe resaltar que dentro del análisis efectuado en esta providencia, es claro que se dieron ciertas circunstancias que no fueron claras para la expedición del citado Decreto 150 del 19 de diciembre de 2002, y con fundamento en las facultades arrogadas por el mismo funcionarios que expidió el citado Decreto, posteriormente expide Decretos modificando el Presupuesto de la vigencia 2003 para el municipio de Maicao, es suficiente para entender que como primera autoridad del municipio no cumplió con obligaciones y deberes que debía cumplir y hacer cumplir tanto la Constitución Política, los Tratados Internaciones, las leyes, los reglamentos, dado que desde su posesión como primera autoridad del municipio se comprometió como funcionario público a ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y el reglamento, por tanto, lo procedente, en este caso es CONFIRMAR la SANCION IMPUESTA POR LA PROCURADURIA REGIONAL DE LA GUAJIRA.

En mérito de lo anteriormente expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Fallo de Primera Instancia de fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual, se dispuso SANCIONAR a OVIDIO MEJIA MARULANDA, identificado con la C.C. No. 12.542.246, expedida en Santa Martha, Magdalena, en su condición de Alcalde Municipal de Maicao, con SUSPENSION EN EJERCICIO DEL CARGO POR ESPACIO DE DIEZ (10) MESES E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TERMINO, pero ante la imposibilidad de ejecutar la sanción respecto a la SUSPENSION, debido al período constitucional para el que fue nombrado el señor MEJIA MARULANDA, se procederá a convertir el término de suspensión en salarios, con sujeción a lo devengado para el momento de la comisión de los hechos (vigencia 2003).

SEGUNDO: De conformidad con lo resuelto anteriormente y en observancia del artículo 45 numeral 2 y artículo 46 del Código Disciplinario Unico, conviértase el término de suspensión en salarios, equivalente a diez (10) meses de salario devengado para el año 2003, es decir, la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS m/l ($29.961.360), según constancia que obra a folio 207 del proceso, recursos que deben ser consignados en la Tesorería del municipio de la citada entidad territorial.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente la determinación tomada en la presente providencia a OVIDIO MEJIA MARULANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, para lo cual se comisiona al señor Procurador Regional de la Guajira.

CUARTO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, se efectuarán las comunicaciones y anotaciones a que haya lugar,

NOTÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRES VARELA ALGARRA

Procurador Delegado

Expediente No. 065-1376/01

AVA//PU-67