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Decreto 966 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 485 de enero 18 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 966 DE 1988

DECRETO 966 DE 1988

(Diciembre 5)

"Por el cual se determina el ingreso de vehículos tipo taxi al servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá para 1989"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.,

En uso de sus facultades legales, y estatutarias y en especial las conferidas por el literal g) del Artículo 1. Del Decreto 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de regular el ingreso de vehículos tipo taxi al servicio público de transporte en la ciudad de Bogotá, se efectúo en coordinación con el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, un estudio que determinó perfiles reales de demanda.

Que se hace necesario tenerlo como referencia determinar el número de vehículos que ingresarán al Distrito Especial de Bogotá por incremento y por reposición.

Que una de las prioridades de la actual política de gobierno es la de realizar la reposición del parque automotor del servicio público y en el caso concreto de los vehículos tipo taxi,

Ver la Ley 105 de 1993 , Ver la Ley 769 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1. El número de vehículos tipo taxi autorizado para ingresar al servicio público de transporte en el Distrito Especial de Bogotá, durante el año de 1989 será por incremento y por reposición discriminado de la siguiente manera:

 

Incremento

Reposición

Corporación Financiera del Transporte

500

1.500

Ensambladoras

2.000

1.500

ARTICULO 2. A partir de la vigencia del presente Decreto la reposición de vehículos tipo taxi se efectuará en forma obligatoria únicamente para aquellos vehículos modelo 1966 y anteriores en el transcurso del año de 1989. El vehículo a reponer deberá ser retirado del servicio público antes de realizar la matrícula del nuevo automotor.

PARAGRAFO. A partir del 1. de enero de 1990 no podrán circular en el Distrito Especial de Bogotá, prestando servicio público de transporte los vehículos de modelo anterior al citado en este Artículo.

ARTICULO 3. El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Bogotá, reglamentará el procedimiento y establecerá los mecanismos de control necesarios para dar cabal cumplimiento al programa de reposición de que trata el Artículo Segundo de este Decreto.

ARTICULO 4. En consecuencia con el Artículo 23 del Decreto 265 de 1988, es la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de controlar y coordinar con las Ensambladoras y los Importadores la distribución de los vehículo tipo taxi en el Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con el cupo señalado en esa disposición.

ARTICULO 5. Todo vehículo tipo taxi que ingrese al servicio público de pasajeros en el Distrito Especial de Bogotá, deberá obtener matrícula en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por ese Departamento.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 5 días de Diciembre de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Alcalde Mayor

RUBIEL VALENCIA COSSIO

ROMULO GONZALES TRUJILLO

Director DATT

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 485 de enero 18 de 1989