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DECRETO 1300 DE 1984 (Agosto 14) "Por el cual se modifica el artículo 1º. Del Decreto 852 de mayo 31 de 1984". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9º. Y 111º. Del Decreto - Ley 1355 de 1970. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: El artículo 1º. Del Decreto 852 de 1984, quedará así: Los permisos de funcionamiento para los establecimientos de tipo cigarrerías y Licoreras que expendan bebidas embriagantes, sólo podrán operar dentro del siguiente horario: Domingo a Jueves de 8:00 A.M. a 12:00 p.m. Viernes, Sábado y Víspera de feriado de 8:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente. PARAGRAFO: El horario fijado en este artículo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.E. a los 14 de Agosto de 1984
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