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DECRETO 1317 DE 1983 (Agosto 4) "Por el cual se modifican los artículos No. 5º. Y 7º. Del Decreto No. 2621 del 30 de diciembre de 1982" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Artículo 9º. Del Decreto No. 1355 de 1970. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- El artículo 5º., del Decreto 2621 de diciembre 30 de 1982 queda así: Artículo quinto: Las Juntas de Acción Comunal que deseen participar en la elección deberán tener Personería Jurídica e inscribirse en la respectiva Alcaldía Menor hasta el día 12 de Agosto. ARTICULO SEGUNDO.- El artículo 7º. Del Decreto 2621 de diciembre 30 de 1982 quedará así: Artículo Séptimo: con antelación de por lo menos diez días calendario a las elecciones, al Alcalde Mayor mediante Decreto reconocerá las inscripciones hechas en debida forma en cada una de la Alcaldías e informará a las Juntas de Acción Comunal y a las organizaciones cívicas que podrán participar en este evento. El Decreto señalará además el día, hora y lugar donde se efectuarán las respectivas elecciones así como los nombres de los delegados de la administración que harán las veces de Presidente y Secretario. Las inscripciones reconocidas por Decreto serán publicadas en listas colocadas en la Alcaldía menor y en el Despacho del Secretario de gobierno. ARTICULO TERCERO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 4 de Agosto de 1983 AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO TULIO GUTIERREZ MORAD El Alcalde Mayor Secretario de Gobierno ANTONIO ALVAREZ LLERAS Director Del Departamento Administrativo De Planeación |