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Acta de Conciliación 2 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
22/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 002 COMITÉ DE CONCILIACIONES

ACTA 002 DE 2002

(Marzo 22)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CATASTRO

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2002, siendo las 8:30 a.m., se instaló en la Sala de Juntas de la Dirección del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la sesión del Comité de Conciliaciones.

Acto seguido, la Secretaría Técnica dio apertura formal al Comité y se procedió a evacuar el orden del día, conforme con la citación realizada:

I. Llamado alista y verificación de Quórum

II. Lectura del acta anterior

III. Continuación de la conciliación prejudicial solicitada por la funcionaría Marina Rocío Martínez Vaca

IV. Deliberaciones y conclusiones

V. Proposiciones varias

I. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

De conformidad con las Resoluciones No. 0026 y 0225 de 2002 se procedió al llamado a lista de los integrantes del Comité, para lo cual se hicieron presentes:

1. RAFAEL ALCIDES VILLARREAL, Director.

2. IVAN EDUARDO MATIZ SÁNCHEZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

3. BEATRIZ EUGENIA CONTRERAS MONROY, Asesora de la Dirección.

4. MARÍA ISABEL COGUA, Asesora de la Dirección.

Con la presencia de cuatro (04) de los miembros permanentes del Comité de Conciliaciones, existió Quórum suficiente para deliberar y sesionar.

Igualmente asistieron:

1. DIANA LUCIA GIRALDO GÓMEZ, Subdirectora Administrativa y Financiera.

2. JAIME ALBERTO VERA VILLAMIZAR, Jefe Oficina Asesora Control Interno.

3. JAIRO ALFONSO GARZÓN MORA, Apoderado designado para representar al DACD y presentar el caso de la funcionaría MARTHA ROCIÓ MARTÍNEZ VACA.

4. ALBA YANNET SALAMANCA DIMATE, Secretaria Técnica Suplente.

El Doctor LUIS MANUEL ESPINOSA, Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en forma escrita manifestó: "...a mi cargo se encuentra el conocimiento de una investigación disciplinaria que se sigue por posibles irregularidades en e! reconocimiento de unas vacaciones decretadas a favor de la mencionada funcionaría, lo cual me impide participaren dicha audiencia. En consecuencia le reitero mi impedimento con relación al tema objeto de esa conciliación." (Se anexa el documento mencionado).

II. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

La Secretaría Técnica procedió a efectuar la lectura del Acta No 001 de la Sesión del Comité de Conciliaciones de fecha primero (1°) de marzo de la presente anualidad. Los miembros del Comité aprobaron por unanimidad el acta No. 001.

III. CONTINUACIÓN DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA FUNCIONARÍA WIARTHA ROCÍO MARTÍNEZ VACA.

-. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA PROCURADURÍA 51.

La delegada del Ministerio Público, con base en una copia de un concepto que en caso similar expidió el Departamento Administrativo de Servicio Civil y que fue aportado por la apoderada de la doctora Martínez Vaca, solicitó que por conducto del Comité de Conciliaciones se verificara sí dicha funcionaría tenía derecho a la reliquidación de las vacaciones, habida cuenta que al parecer todas las Entidades del Distrito daban aplicación al Decreto 1045 de 1.978 en su art. 17, con excepción del Departamento; adicionalmente pidió la fijación de fecha para el disfrute de las vacaciones de acuerdo a la solicitud de la peticionaria.

Con respecto a la anterior petición, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento manifestó que en aras a dar claridad a la situación planteada, se solicitó el concepto correspondiente al Departamento Administrativo de Servicio Civil, mediante el oficio 0777 del 11 de marzo de 2002.

De acuerdo al requerimiento anterior, la Oficina Asesora Jurídica del DASC, a través del oficio 1293 del 18 de marzo de 2002, informó que esa Entidad ya se había pronunciado sobre el tema objeto de consulta, para lo cual remitieron el oficio OAJ 02695 del 8 junio de 2001, que se leyó en lo pertinente, extractándose la conclusión en los siguientes términos:

"De acuerdo a las disposiciones y conceptos jurisprudenciales transcritos, en concepto de esta Oficina le manifestamos que los empleados públicos, a los cuales se les reconoce y pagan vacaciones; pero que por necesidades del servicio la entidad aplaza o suspende su disfrute, dicha funcionaría tendría derecho a la reliquidación de las vacaciones y la correspondiente prima de vacaciones, siempre y cuando, a partir de la fecha del disfrute de las vacaciones se encuentre devengando otro salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1.978.

"El presente concepto no compromete la responsabilidad del Departamento, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 01 de 1.984. (C.C.A.)".

De otra parte y con el firme propósito de obtener un criterio actualizado y unificado, referente a la aplicación de la norma transcrita y de otras que le sean concordantes o complementarias, el Comité de Conciliaciones propuso invitar a la sesión a un funcionario del Grupo de Recursos Humanos del Departamento.

Fue así como se solicitó el concepto de la funcionaría YOLANDA ESCOBAR, encargada de la liquidación de la nomina del Departamento, quien al respecto manifestó: "A todo funcionario que se le reconoce y decreta un periodo de vacaciones, previamente a la fecha de inicio de su disfrute, la administración le reconoce y cancela todas y cada una de las erogaciones que en estricto derecho le corresponden. Ahora, en el evento de presentarse la figura jurídica de la suspensión, la Entidad no está obligada a reconocer o reliquidar los valores que ya fueron cancelados con anterioridad al funcionario, toda vez que al salir a disfrutar los días que le restan, se le cancela el valor del salario que actualmente se encuentra devengando con los incrementos que por ley hayan sido decretados, encontrándose implícita la reliquidación o reajuste varias veces mencionados."

IV. DELIBERACIONES Y CONCLUSIONES

De la valoración de los hechos, documentos y de la normatividad vigente, el Comité de Conciliaciones sugiere para el presente caso:

-. No reconocer reliquidación alguna sobre los días de suspensión, toda vez que a la funcionaría se le pagaron en su oportunidad todas las erogaciones por concepto de vacaciones y prima de vacaciones a que tenía derecho.

-. En la fecha en la cual va a reiniciar el descanso de los días de suspensión se le cancelará el salario que se encuentra devengando actualmente, caso en el cual se estará dando cumplimiento a la norma.

-. Respecto a la fijación de la fecha en la cual la funcionaría tendrá derecho al disfrute de los días de descanso pendientes, está se señalará mediante acto administrativo, previo acuerdo con la funcionaría.

Por último y a efecto de prevenir futuras controversias, la Subdirectora Administrativa y Financiera sugiere que en los casos en que se presenten o sea necesario la declaratoria de suspensión de vacaciones, éstos obedezcan única y exclusivamente a las causales que taxativamente consagran las normas reguladoras sobre la materia, todo lo cual deberá ser debidamente justificado y motivado. Adicionalmente, en el mismo acto administrativo que decrete la suspensión, se deberá indicar fecha dentro de la misma vigencia fiscal para reiniciar el correspondiente disfrute.

Siendo las 10:00 a.m., se dio por terminada la presente reunión y se firmó el acta por los miembros permanentes del comité así:

RAFAEL A. VILLARREAL CIFUENTES

Director

MARÍA ISABEL COGUA

Asesora Dirección

BEATRIZ EUGENIA

Asesora Dirección

IVAN EDUARDO MATIZ S.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ALBA YANNET SALAMANCA DIMATE

Secretario Técnico (s).