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DECRETO 1109 DE 1977 (Julio 12) Derogado por el art. 10 del Decreto Distrital 246 de 1989 "por el cual se dictan normas sobre el horario de funcionamiento de los establecimientos en los cuales se expenden bebidas embriagantes". EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9º. Y 111 del Decreto Ley 1355 de 1.970, Ver el Decreto 890 DE 1995 Ver el Decreto 852 DE 1984DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Los permisos de funcionamiento concedidos a los establecimientos que expendan bebidas embriagantes, quedan condicionados al cumplimiento del siguiente horario: De domingo a Jueves, de las seis (6:00) A.M. a la una (1:00) a.m. del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de feriado, de las seis (6:00) a.m. a las tres (3:00) a.m. del días siguiente. PARAGRAFO.- El horario fijado en este artículo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO.- Los establecimientos a que se refiere este Decreto deberán suspender el expendio y consumo de bebidas y cerrar sus puertas al vencimiento del horario establecido en el articulo 1º. ARTICULO TERCERO.- A los establecimientos que infrinjan el horario establecido en el artículo 1º. Se les revocará el permiso de funcionamiento. ARTICULO CUARTO.- Las autoridades de Policía competentes ordenarán el cierre inmediato de los establecimientos que no tengan permiso de funcionamiento. ARTICULO QUINTO.- EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.E. A LOS 12 DE Julio De 1977.
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