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ACUERDO 036 DE 2007 (Mayo 16) "Por el cual se establece el incremento salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de METROVIVIENDA, para la vigencia 2007". LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas, por el artículo 18 literal g del Acuerdo 001 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que mediante Decreto 627 de 2007 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2007. Que las directrices impartidas en la Circular 003 de 2007 del Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas". Que la Circular No. 003 de 2007, además, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:
El incremento salarial para los empleados públicos se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 627 del 2007.
Que mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 003 de 2007. Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional de presupuesto de la planta de personal de la Entidad. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2007, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos y trabajadores oficiales, así: EMPLEADOS PÚBLICOS
TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO SEGUNDO: A los Servidores Públicos de METROVIVIENDA, a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 600 de 2007 y 4581 de 2006 respectivamente.No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: El Subsidio de Alimentación se pagará a los Servidores Públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos noventa y tres mil quinientos noventa y un pesos ($993.591.00) moneda corriente y será de treinta y cinco mil quinientos doce pesos ($35.512.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. ARTÍCULO CUARTO: El Auxilio de Transporte se pagará a los Servidores Públicos, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800.00) moneda corriente mensuales. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) Firma Ilegible Presidente Firma Ilegible Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3761 de mayo 16 de 2007 |