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Decreto 1694 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46630 de mayo 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1694 DE 2007

(mayo 16)

por el cual se establecen condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda urbano para hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 1° de la Ley 3ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el proceso de postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, que otorgan las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir FOVIS para la atención prioritaria de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de su solución de vivienda o que esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condiciones de alto riesgo no mitigable.

Artículo 2°. Valor del subsidio familiar de vivienda urbano.  Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 4587 de 2008. El monto del subsidio familiar de vivienda urbano otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata este decreto, será establecido hasta el tope máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 975 de 2004 y aquellos que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 3°. Postulantes. Podrán solicitar la asignación prioritaria del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, los hogares conformados por una o más personas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que hayan perdido la totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condición de zona de alto riesgo no mitigable conforme a lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989.

Artículo 4°. Requisitos especiales para la postulación.  Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 4587 de 2008. Los hogares afectados postulantes deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004 con excepción de lo dispuesto en el numeral dos, los siguientes:

4.1 Estar registrados en los censos oficiales elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalado por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendado por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

4.2 Diligenciar el formulario de postulación, el cual será diseñado por el Fondo Nacional de Vivienda y tendrá distribución gratuita.

4.3 Presentar la postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social de manera individual ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, en las fechas de apertura y cierre de la convocatoria.

4.4 Aportar certificación expedida por la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, donde conste que la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural.

Parágrafo. Los hogares propietarios, poseedores y arrendatarios de una vivienda afectada se podrán postular para el subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, mejoramiento o construcción en sitio propio, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

Artículo 5°. Criterios para la calificación y determinación de los puntajes de las postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulación, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004, sumando doscientos (200) puntos adicionales por encontrarse el hogar en situación de desastre, calamidad pública o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y en condiciones de alto riesgo no mitigable.

Artículo 6°. Desembolso del subsidio. Para efectos del desembolso del subsidio, el hogar deberá aportar una certificación emitida por la entidad territorial en la que conste que el bien afectado quedó ubicado en zona de alto riesgo no mitigable por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, con la consecuente restricción de uso y habitación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 2480 de 2005. Ver el art. 6, Decreto Nacional 4587 de 2008

Artículo 7°. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en esta normativa, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 8°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46630 de mayo 16 de 2007.