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Circular 15 de 2007 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
14/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46577 de marzo 21 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 0015 DE 2007

(Marzo 14)

Para:

Pensionados y jubilados, Administradoras del Sistema General de Pensiones, Entidades Pagadoras de Pensiones y Fondo de Solidaridad Pensional.

De:

Ministro de la Protección Social.

Asunto:

Monto y distribución de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.

Fecha:

14 de marzo de 2007.

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, se permite precisar aspectos relacionados con el monto de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los pensionados, en virtud de la expedición de la Ley 1122 de 2007.

Monto de la cotización de los pensionados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que modificó el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, la cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Los pensionados hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud y son afiliados obligatorios al régimen contributivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

En consecuencia, el incremento de la cotización del cero punto cinco por ciento (0.5%) previsto en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 cobija a los pensionados en su calidad de afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Este incremento estará en su totalidad a su cargo, tal como lo establece el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

La Ley 1122 de 2007, no estableció ningún reajuste pensional, razón por la cual no es posible que las entidades pagadoras o administradoras de pensiones efectúen reajuste alguno a las mesadas pensionales por concepto del incremento en la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y Cúmplase.

La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

Blanca Elvira Cajigás de Acosta.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.577 de marzo 21 de 2007.