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Resolución Reglamentaria 6 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3741 de abril 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 006 DE 2007

(Abril 12)

Derogada por el art. 23, Resolución Contraloria Distrital 007 de 2012

«Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Contraloría de Bogotá, D.C.».

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Acuerdo No. 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

De conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Es responsabilidad del Contralor de Bogotá, D.C., establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión de la misma.

De conformidad con la Ley 87 de 1993, sus decretos reglamentarios y el Decreto 1599 de 2005, la Contraloría de Bogotá dictó las Resoluciones Reglamentarias Nos. 023 de 2001 que definió las disposiciones relacionadas con el sistema y el funcionamiento del Control Interno en la Entidad y la 013 de 2006, que adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para la misma.

Mediante Resolución 142 de Marzo de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se adoptó el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Estado Colombiano, el cual contiene responsabilidades para el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Estado Colombiano.

Las disposiciones relacionadas con la integración, participación, objetivos, elementos, principios y características del sistema de control interno, así como, las funciones de la Oficina de Control Interno se encuentran recogidas en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en el Acuerdo 24 de 2001, además de las disposiciones internas de la Entidad que regulan la materia.

Los Decretos 1826 de 1994, 2145 de 1999 y 1599 de 2005 regulan entre otros temas, las funciones y responsabilidades del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional.

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Contraloría de Bogotá, requiere ajustarse permanentemente a las exigencias normativas y a los requerimientos del actuar propio de la Entidad, con el fin de hacerlo más operativo y lograr mayor agilidad y eficiencia en sus actuaciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad, estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El Contralor Auxiliar, quien lo presidirá

b) Los Directores

c) Los Jefes de Oficinas Asesoras

d) Jefe de Oficina de Control Interno

El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá con derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité, quien a su vez podrá designar a un funcionario de la dependencia para levantar las actas de las sesiones del comité.

ARTÍCULO 2°- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno desarrollará las siguientes funciones:

a. Recomendar pautas de acción para la adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno y diseñar estrategias y políticas para su fortalecimiento, de conformidad con las normas vigentes y la función fiscalizadora de la Entidad.

b. Recomendar políticas y acciones tendientes a fomentar e implementar la cultura de autocontrol y de planeación entre los funcionarios en todos los niveles de la Entidad.

c. Asesorar al Contralor en el establecimiento y adopción del proceso de planeación estratégica de la Contraloría y en la evaluación del estado de cumplimiento de los logros, objetivos y metas allí propuestos.

d. Analizar el proceso de planeación estratégica que se cumple en la Entidad, revisar la gestión respecto al cumplimiento de objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada dependencia y a la entidad, recomendando al Contralor las medidas y acciones que permitan su cumplimiento y desarrollo.

e. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por dependencias.

f. Presentar a consideración del Contralor propuestas de modificación a las normas vigentes sobre control interno.

g. Presentar propuestas para el mejoramiento del Sistema de Control Interno, con base en los informes presentados por la Oficina de Control Interno de la Entidad, con el fin de lograr el mejor cumplimiento de las funciones y actividades en todas las dependencias.

h. Asesorar a la Entidad en el establecimiento y aplicación de la política de administración del riesgo.

i. Las demás funciones que de acuerdo con su naturaleza del comité, le sean asignadas por el Contralor de Bogotá.

PARÁGRAFO. El Comité tendrá como función adoptar las decisiones de aprobación y demás responsabilidades definidas en el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 para el Estado Colombiano, adoptado mediante la Resolución 142 de Marzo de 2006 del Departamento Administrativo de la Función Publica y en la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2006 expedida por el Contralor de Bogotá o aquella disposición que la modifique o remplace.

ARTÍCULO 3.- REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario el Contralor de Bogotá o el Contralor Auxiliar.

PARÁGRAFO: A las reuniones del Comité de coordinación podrán ser invitados, con derecho a voz pero no a voto, los funcionarios que en concepto de los miembros del Comité, deban participar en las sesiones según los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 4.- ASISTENCIA. Los integrantes del comité, con excepción del Contralor de Bogotá, no podrán delegar en otros funcionarios su representación. La inasistencia sin justificación a las reuniones del comité acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 5.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El quórum deliberatorio estará conformado con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple.

ARTÍCULO 6.- ACTAS. De cada reunión ordinaria o extraordinaria del Comité, se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario, copia de la cual se remitirá al Despacho del Contralor y a todos los integrantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

a. Presidir las reuniones.

b. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación sobre el Comité.

c. Sugerir el orden del día para las reuniones.

d. Limitar el tiempo de la intervención de los participantes en las deliberaciones del Comité.

e. Refrendar las actas de las sesiones del Comité.

f. Velar por el cumplimiento de las políticas y tareas fijadas por el Comité.

g. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario Técnico del Comité cumplirá las siguientes funciones:

a. Convocar a las sesiones del comité, de acuerdo con el artículo 3º de la presente resolución, fijando lugar, fecha y hora para las mismas.

b. Invitar a otros funcionarios que deban asistir a las sesiones, por requerimiento de los miembros del comité.

c. Aplicar mecanismos de control sobre el cumplimiento de las políticas y actividades acordadas en el comité.

d. Redactar las actas de las reuniones, suscribirlas y enviarlas de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

e. Llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen al Comité.

f. Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité.

g. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO  9.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2001 y el artículo 29 de la Resolución Reglamentaria No. 013 de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

OSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3741 de abril 16 de 2007.