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LEY 28 DE 1925 (febrero 16)
por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre.
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;
Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;
Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para celebrarla el día siete de agosto de cada año
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Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y designará la entidad que debe examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesoro del Comité Central de la Bandera.
Artículo 4°.- Créase igualmente la fiesta nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo.
El ejecutivo dictará todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.
Artículo 5°.- Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a 16 de febrero de 1925.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la República, PEDRO NEL OSPINA El Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública. JUAN N. CORPAS.
NOTA: Ver Ley 198 de 1995 Decreto Nacional 1967 de 1991.
NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 19831
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