RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 28 de 1925 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/02/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/1925
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 19831
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LN00281925

LEY 28 DE 1925

(febrero 16)

 

por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre.

 

El Congreso de Colombia,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;

 

Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;

 

Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créase la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para celebrarla el día siete de agosto de cada año

 

.................................................................................................................................................................

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y designará la entidad que debe examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesoro del Comité Central de la Bandera.

 

Artículo 4°.- Créase igualmente la fiesta nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo.

 

El ejecutivo dictará todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

 

Artículo 5°.- Esta Ley regirá desde su sanción.

 

Dada en Bogotá, a 16 de febrero de 1925.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Presidente de la República, PEDRO NEL OSPINA El Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública. JUAN N. CORPAS.

 

NOTA: Ver Ley 198 de 1995 Decreto Nacional 1967 de 1991.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 19831