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Decreto 320 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3802 de julio 19 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 320 DE 2007

(Julio 19)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 208 de 2008

"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del Artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Qué mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte publico municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto,

Que mediante Decreto Distrital de 2007, se estableció el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que conforme al Decreto Distrital 237 de 2006, el valor de la unidad es la suma de cincuenta y seis pesos moneda corriente ($56.00).

Que según el informe DESS 11072007 elaborado por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad, se ha presentado una variación en la tarifa técnica de dos pesos y cincuenta y ocho centavos ($2.58), por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de tres pesos ($3.00).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($59.00).

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas con base en el artículo 50 del Decreto 172 de 2001.

PARÁGRAFO. La tabla de conversión de unidades a pesos, será la que figura como anexo del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO  CUARTO. El presente Decreto rige a partir del 20 de Julio de 2007 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 2o del Decreto 237 de 2006.

Dado en Bogotá, D. C., a los diecienueve (19) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PATRICIA GONZÁLEZ ÁVILA

Secretaria Distrital de Movilidad

TABLA ANEXO DEL PRESENTE DECRETO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3802 de julio 19 de 2007.