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Decreto 316 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3803 de julio 23 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 2007

(Julio 19)

Adicionado por el Decreto Distrital 310 de 2012

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras de valorización contempladas en el acuerdo 180 de 2005 mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

2. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma ley, establece que existen condiciones de urgencia, y en consecuencia, motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión del espacio público urbano.

3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

4. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

5. Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 Ibidem.

6. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

7. Que mediante el mecanismo de cobro de valorización por beneficio local, el Acuerdo Distrital 180 de 2005 aprobó para la vigencia 2006- 2008 (fase I), la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de las obras que se describen en el presente decreto, según el cronograma incluido en dicho Acuerdo.

8. Que la ejecución de las obras a incluirse en el presente decreto pretende el desarrollo integral de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público Construido, señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en concordancia con los objetivos propuestos por la Alcaldía Mayor en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia 2004- 2008".

9. Que la ciudad mantiene un atraso significativo en la construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización. Esta situación repercute en la falta de una articulación adecuada entre la malla vial arterial y la malla vial local, dando lugar a problemas de congestión del tráfico, situación que se agrava con el rápido aumento de la población y los flujos de tránsito que dicho incremento genera.

10. Que de conformidad con los estudios de soporte y la exposición de motivos del Acuerdo Distrital 180 de 2005, entre los beneficios directos que generaría la realización de las obras a incluirse en el presente decreto, se cuentan, el ahorro en tiempo de desplazamiento como impacto en la movilidad de la ciudad, la atención a sectores con alta densidad de población, la conectividad entre diferentes sectores de la ciudad, así como un mejoramiento sustancial en la accesibilidad por parte de la ciudadanía a los equipamientos y servicios ubicados en las diferentes zonas, repercutiendo positivamente en la calidad de vida de la población.

11. Que los patrones de localización de las actividades económicas de Bogotá y la región que la rodea se caracterizan por la concentración de las actividades generadoras de empleo en la ciudad capital y, de manera particular, en su área central. Ello se explica por la persistencia de factores que inhiben el despliegue de fuerzas centrífugas, entre otros, la deficiente accesibilidad a la región, no por razón de la distancia sino, por la mala calidad de las vías y la deficiencia en los sistemas de transporte.

12. Que la ejecución de los proyectos previstos en este decreto, se encamina a satisfacer la demanda de tráfico vehicular con sistemas adecuados de servicio, dentro de los parámetros de seguridad para la ciudadanía, así como los requerimientos y necesidades de tipo social y ambiental.

13. Que para la realización de las obras correspondientes a los grupos Uno y Dos de la Fase I del cronograma incluido en el Acuerdo 180 de 2005, se hace necesario adquirir a través de la expropiación administrativa, los predios requeridos para la ejecución de las obras que se señalan a continuación.

14. Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que adelante se especificarán bajo el entendido de que las obras a realizar tienen una carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital como ya se anotó, además de revestir el carácter de soluciones inaplazables para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que cuenta actualmente.

15. Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que, por razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones, existen condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público de la fase Uno, grupos Uno y Dos, del Acuerdo 180 de 2005, descritos en los artículos siguientes del presente Decreto.

ARTÍCULO  SEGUNDO.  Adicionado por el Decreto Distrital 502 de 2007. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos que a continuación se señalan:

1. Obras financiadas mediante valorización según el acuerdo 180 de 2005.

1.1. Grupo 1:

1.1.1. Vías:

1. Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde Avenida San Juan Bosco (AC 170) hasta Avenida de los Cedritos (AC 147).

2. Avenida Germán Arciniegas (AK 11) desde Calle 106 hasta Avenida Laureano Gómez (AK 9).

3. Avenida San José (AC 170) desde Avenida Boyacá hasta Avenida Cota (AK 91).

4. Av. Mariscal Sucre: De la calle 19 a la calle 62, en los siguientes tramos:

a. (Carreras 20 y 22) desde la Avenida Ciudad de Lima (Calle 19) hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26).

b. Av. Mariscal Sucre (Carrera 20 y Carrera 22) desde la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) hasta la Avenida Calle 32.

c. Av. Mariscal Sucre (Carrera 19 y Carrera 20), en la calle 39 para empalmar con las carreras 22 y 24 desde la Calle 41 hasta la calle 45 (Avenida Francisco Miranda).

d. Av. Colombia (Transversal 21 y Transversal 23), desde la Diagonal 63 hasta empalmar con la Carrera 24 con la Calle 62.

5. Avenida Mariscal Sucre (Carreras 18 y 19) desde Avenida Jiménez de Quesada (AC 13) hasta Avenida de los Comuneros (AC 6).

6. Avenida Mariscal Sucre (Carreras 18 y 19) desde Avenida de los Comuneros (AC 6) hasta Avenida de la Hortúa (AC 1).

7. Avenida Cundinamarca (AK 36) desde Avenida Ciudad de Lima (AC 19) hasta Avenida Américas (AC 24).

8. Avenida Villavicencio (AC 43 Sur), desde Avenida Ciudad de Cali (AK 86) hasta Avenida Tintal (AK 89B) (Calzada Norte).

9. Avenida Santa Lucia (TV 42) desde Avenida General Santander (DG 39A Sur) hasta Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33).

10. Avenida El TAM (AK 129) desde Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento (AC 24) hasta Avenida Centenario.

11. Avenida Luis Carlos Galán Sarmiento (AC 24) desde Avenida Fontibón (AK 97) hasta Avenida El TAM (AK 129).

12. Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida Ciudad de Cali (AK 86) hasta Trasversal 93.

1.1.2. Intersecciones:

1. Intersección vial de la Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Boyacá. Orejas y conectantes.

2. Intersección vial de la Avenida Primero de Mayo por Avenida Poporo Quimbaya (Mejoramiento Geométrico).

3. Intersección vial de la Avenida Germán Arciniegas (AK 11) por Avenida Laureano Gómez (AK 9).

4. Intersección vial de la Avenida Paseo del Country (AK 15) por Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100).

5. Intersección vial de la Avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 94.

6. Intersección vial de la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

1.1.3. Puentes Peatonales:

1. Puente peatonal en la Avenida Boyacá por Calle 60 Sur Meissen.

2. Puente peatonal en la Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68) por Calle 23 Sur.

3. Puente peatonal en la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Parque el Lago.

4. Puente peatonal en la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) por Calle 182.

5. Puente peatonal en la Avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 130B.

6. Puente peatonal en la Avenida Laureano Gómez (AK 9) por Calle 123.

7. Puente peatonal en la Avenida Centenario por Carrera 111.

8. Puente peatonal en la Avenida Centenario por Carrera 124.

9. Puente peatonal en la Avenida Centenario por Avenida Boyacá (AK 72).

10. Puente peatonal en la Avenida Centenario por Carrera 75 A.

1.2. Grupo 2:

1.2.1. Vías:

1. Avenida Colombia (cra 24) desde la calle 76 hasta Av. Medellín (calle 80).

2. Av. El Rincón desde Av. Boyacá hasta la Carrera 91.

3. Av. José Celestino Mutis (calle 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122.

4. Av. José Celestino Mutis (calle 63) desde Av. Constitución (carrera 70) hasta Av. Boyacá.

5. Avenida de los Cerros (Av. Circunvalar) desde Calle 9 hasta Av. Los Comuneros (calle 6).

6. Par Vial - Carrera 6a y Carrera 7a entre Avenida de los Comuneros (calle 6) y Avenida de la Hortua (calle 1a).

7. Avenida la Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (ak 9) hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo (ak7).

8. Av. Bosa desde av. Agoberto Mejía (carrera 80) hasta Av. Ciudad de Cali

9. Diagonal 8ª Sur (Carrera 60) desde La Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) hasta Avenida Montes (Calle 3ª)

10 Carrera 63 (Carrera 69b) desde Avenida Boyacá hasta Avenida Congreso Eucarístico (Ak 68) con diagonal 8 sur.

11. Avenida San José (Ac 170) Desde Avenida Cota (Ak 91) Hasta Avenida Ciudad De Cali (Ak 106)

1.2.2. Intersecciones:

1. Intersección Av. El rincón por Av. Boyacá.

2. Intersección Av. José Celestino Mutis (Calle 63) Por Av. Boyacá.

3. Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de Los Comuneros, (Ac 6) y Avenida Colón (Ac 13).

1.2.3. Puentes Peatonales:

1. Puente Peatonal En La Calle 170 Por Carrera 47 (Villa Del Prado).

2. Puente Peatonal en la Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41.

3. Puente Peatonal en la Avenida Callejas (Dg. 127a) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía).

4. Puente Peatonal en la Av. Ciudad de Cali por Av. Centenario (calle 13) Occidente.

5. Puente Peatonal en la Av. Centenario (calle 13) por Av. Ciudad de Cali Norte.

6. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 21.

7. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 11a (Villa Alsacia).

8. Puente Peatonal en la Av. Calle 13 por Av. 68.

9. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Avenida de las Américas costado Norte (Calle 7A).

10. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Avenida de las Américas Costado Sur (Calle 5A).

11. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 152.

12. Puente Peatonal en la Av. Boyacá por Calle 164.

ARTICULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran para cada proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, previa aprobación de la reserva vial del respectivo proyecto por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la decisión de expropiación administrativa, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario.

ARTICULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días de julio de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.