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Acta de Conciliación 8 de 2006 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 08 DE 2006

(Julio 19)

FONDO DE VIGILANCIAY DE SEGURIDAD BOGOTA DISTRITO CAPITAL

Aprobada mediante Acta 09 de 2006 

En Bogotá D. C., a los Diez y Nueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006) siendo las 9:30 horas, previa convocatoria, se reunieron en la Sala de Juntas de la Gerencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el Grupo de Conciliación de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento interno, previo el siguiente

I ORDEN DEL DÍA

Llamada a lista.

Lectura y Aprobación del acta anterior.

Conciliación Prejudicial promovida por la señora MARÍA NEREIDA MARTÍNEZ ORTIZ ante la Procuraduría 51, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el día 23 de Mayo de 2006

Someter a consideración de los miembros del Grupo de Conciliación y Defensa Judicial del FVS, las observaciones remitidas por el Doctor Armando Camacho García, Coordinador de Control Interno del Fondo, mediante radicado 387 FVS 06, con ocasión del Comité celebrado el día 13 de Junio de 2006.

Proposiciones varias

Cierre de la reunión.

II DESARROLLO DE LA SESIÓN

1° QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

De conformidad con el artículo 15 del acuerdo 001 de 2005 que adoptó el reglamento interno del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se determinó sí para la sesión convocada existía el número de miembros que tuvieran poder de decisión, y se procedió llamar a lista:

- Doctora LILIANA PARDO GAONA, Gerente del FVS

- Doctora PATRICIA OTALORA CANO, Coordinadora de Planeación del FVS

- Doctora, JULIA COLLAZOS DE GÓMEZ, Coordinadora Jurídica del FVS

- Doctor ARMANDO PRADA MURCIA, Coordinador Administrativo y Financiero

- Doctor ÓSCAR FERNANDO MELÓ QUIQUE, Jefe de Presupuesto (e) FVS

De acuerdo con el número de miembros presentes, se llevara a cabo la reunión del Grupo de Conciliación del FVS al existir el quorum deliberatorio.

Se deja constancia que el Doctor HÉCTOR WILSON BELLO JIMÉNEZ, en su calidad de Jefe de Presupuesto del FVS se excusó previamente de su asistencia a la reunión convocada, pero delegó al Doctor ÓSCAR FERNANDO MELÓ QUIQUE.

Doctor ARMANDO CAMACHO GARCÍA, en su calidad de Coordinador de Control Interno del FVS no puedo estar presente en la reunión, previa excusa.

Se deja constancia de la no presencia del Doctor RAÚL NAVARRO MEJIA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, en su calidad de miembro del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno, por excusa previa.

Actúa como Secretario Técnico del presente Comité, el Doctor WILLIAM ARMANDO VELASCO VÉLEZ.

2° LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se procede a dar lectura de la continuación del Acta No 07 del 13 de Junio de Dos Mil Seis (2006), la cual se somete a consideración de los miembros del Grupo del Comité de Conciliación del FVS, siendo aprobada por unanimidad.

3° Conciliación Prejudicial promovida por la señora MARÍA NEREIDA MARTÍNEZ ORTIZ ante la Procuraduría 51. con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el día 23 de Mayo de 2006.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, presenta a los miembros del Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá para su estudio y deliberación, la presente reclamación.

OBJETO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN:

1) El 23 de Mayo de 2006, en la Av. Carrera 19 No 138-11 de ésta ciudad, se presentó un choque entre los vehículos identificados con las placas OBE679 y VDC250, conducidos por el señor EDWIN IZAT CASTILLO y ÓSCAR ALFONSO MEJIA PEÑA.

2) El vehículo de placas VDC250 pertenece al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual se encuentra asignado al programa de zonas seguras de la Policía del sector de cedritos, y el día de los hechos estaba al mando del SI. Doney Arenas Vázquez, comandante de la Patrulla de indicativo de seguridad 4 - 2, el cual se encontraba en servicio.

3) Se menciona en el informe policial de accidentes de tránsito No A0090544, las circunstancias del accidente donde presuntamente es responsable el vehículo del FVS,

4) La actora pretende se le pague por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y Seguros de Previsora S. A., las siguientes sumas:

a) Un millón Seiscientos Treinta y Dos mil pesos m/cte ($1.632.000,00), por concepto de deducible.

b) Los días de lucro cesante, que se acreditaran el día de la diligencia.

DECISIÓN DEL COMITÉ

De conformidad con los antecedentes descritos, el Grupo de Conciliación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá toma las siguientes decisiones:

1)Las situaciones de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, son objeto de cobertura de la póliza de seguro de automóviles contratada por el FVS con la Previsora S.A., una vez se demuestre la responsabilidad del vehículo del Fondo.

2) Las pretensiones de la afectada corresponden al deducible que tiene contratado su seguro de automóviles con Liberty Seguros, ya que esta llamado a la audiencia de conciliación, en el cual hay que esperar la reclamación en ejercicio del derecho de subrogación.

3) Que dicha reclamación se efectúe en forma directa a la Previsora en virtud de lo consagrado en el artículo 1133 del Código de Comercio, modificado por la Ley 45/90, artículo 87. Acción de los damnificados en el seguro de responsabilidad, que nos indica: "En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el asegurador. Para acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077, la víctima en ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador".

4) La accionante nunca allego ni valor ni liquidación del lucro cesante supuesta ocasionado con el accidente de tránsito.

5) De acuerdo con lo anterior, se recomienda no conciliar directamente por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

4° Someter a consideración de los miembros del Grupo de Conciliación y Defensa Judicial del FVS. las observaciones remitidas por el Doctor Armando Camacho García. Coordinador de Control Interno del Fondo, mediante radicado 387 FVS 06, con ocasión del Comité celebrado el día 13 de Junio de 2006.

El Doctor William Armando Velasco Vélez, toma el uso de la palabra para exponer a los miembros del Grupo de Conciliación del FVS, las observaciones de la Coordinación de Control Interno del FVS.

Las inquietudes planteadas por dicha Coordinación, se consolidan en los siguientes aspectos:

1° Con ocasión de la sesión del Comité de Conciliación celebrado el 13 de Junio del año en curso, en el que se analizaron situaciones suscitadas con ocasión de reclamaciones a las compañías aseguradoras cuando bienes de la entidad han sido menguados en su Integridad por siniestros de los amparados por las respectivas pólizas, se develó cierta fragilidad en el mecanismo de comunicación entre la MEBOG y el FVS, consistente en la demora o, absoluta desinformación en la ocurrencia de los hechos nocivos para bienes 9 de la institución.

2° Ante la situación planteada, se sugieren por dicha Coordinación a los miembros del Grupo de Conciliación y Defensa Judicial del FVS:

a) Que se establezca en los contratos de comodato que se celebran con la Policía Metropolitana, como obligación para el mencionado organismo, el rápido y oportuno aviso al Fondo de los hechos y actos que ocasionan desmedro en los bienes que tienen en condición de comodatarios, dejando claramente establecido que la inobservancia de esta conducta generará para la Policía las eventuales consecuencias adversas de una reclamación, derivada de la eventual extemporaneidad de cualquier reclamación.

b) Con sentido práctico, en caso de una acción judicial ante una aseguradora o, ante una posible demanda en contra del Fondo, debido a su condición de propietario de un determinado bien con el que se infringió daño a un tercero, podemos pensar que el llamamiento en garantía o en la estructuración de la figura del tercero procesalmente responsable (asuntos penales y contravencionales), con base en ésta cláusula.

3° De acogerse dicha recomendación, para su aplicación efectiva, de una parte, impartir la instrucción y explicar los alcances al grupo de supervisores del FVS, y por otro lado, aportar los elementos para que el personal de la MEBOG general conciencia al interior de la institución sobre el correcto y diligente cuidado de los bienes del Fondo al servicio de ellos y sobre la importancia de pronta información de los accidentes y vicisitudes que causen daño en los mismos.

DECISIÓN DEL COMITÉ

De acuerdo con al definición del Código Civil, donde indica que "El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso", surgen varios hechos que deben ser analizados en la propuesta formulada, como son:

a) Derechos del Comodante

b) Limitaciones al Comodatario

c) Responsabilidad del Comodatario

d) Obligación de restituir.

e) Prohibición de retener la cosa

Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité solicita a la Coordinación de Control Interno del FVS ampliar su propuesta en los presentes aspectos:

a) ¿Cómo se deben aplicar los procedimientos jurídicos para la efectividad de los bienes entregados a la Policía Metropolitana?

b) El ser demasiado rigurosos en las políticas- administrativas de los bienes que se entregan por el FVS a la Policía Metropolitana, afectara las relaciones interadministratívas, se perjudicara el servicio a la comunidad por el temor de la utilización de bienes al servicio por parte de dicha institución.

c) ¿Cómo se deberían regular las cláusulas de las minutas de comodato que se suscribirían entre el FVS y la Policía Metropolitana de Bogotá, sin afectar todo el contexto que implica la seguridad en Bogotá.

5° PROPOSICIONES VARIAS

No fueron presentadas en esta acta

6° CIERRE DEL COMITÉ

Siendo las 10:30 horas del día 19 de Junio de 2006, los miembros participes del Comité de Conciliación dan por terminada la presente reunión y suscriben y aprueban la presente acta para todos los efectos legales que del mismo se derivan.

Dra. LILIANA PARDO GAONA

Gerente del FVS

Dr. OSCAR FERNANDO MELO DUQUE

Presupuesto

Dra. PATRICIA OTALORA CANO

Coordinadora de Planeación

Dr. ARMANDO PRADA MURCIA

Coordinador Administrativo y Financiero

Dra. JULIA COLLAZOS DE GOMEZ

Coordinador Jurídico

Dr. WILLIAM VELASCO VELEZ

Secretario Técnico