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Resolución 437 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
30/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2442 de agosto 01 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 437 DE 2001

(Julio 30)

Por la cual se autoriza un plazo para el registro inicial de los vehículos de transporte masivo tipo bus articulado requeridos para la operación del «Sistema Transmilenio»

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el Decreto 3109 de 1997 y la Resolución 266 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3109 de 1997, corresponde a la autoridad única de transporte, ejercer las funciones de planificación y organización de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte masivo.

Que en ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió la Resolución No. 1193 de 2000, la cual establece el procedimiento para el registro inicial de los vehículos requeridos para la operación del «Sistema Transmilenio», consagrando como requisito la desintegración física total de un número de vehículos equivalentes, de conformidad con la Resolución 1192 de 2000.

Que con ocasión de la fijación de nuevas fechas por parte del Gobierno Nacional para la reposición de vehículos que han cumplido el ciclo de vida útil (Decretos 2659 de 1998, 2801 de 2000 y 384 de 2001), y las normas sobre transformación de equipos (Resoluciones 1919 de 1995 y 05444 de 2001), se han dado prerrogativas a los propietarios de estos vehículos y por tal motivo se ha retrasado el proceso de desintegración física total de los mismos.

Que es necesario ingresar por registro inicial los vehículos tipo bus requeridos para la operación del «Sistema Transmilenio», para responder al alto porcentaje de necesidades de movilización de la población.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la S.T.T. 658 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 6 de agosto del presente año, el registro inicial de los vehículos tipo bus articulado de transporte masivo, sin el cumplimiento de los siguientes requisitos: cancelación de la tarjeta de operación, cancelación de la matrícula y certificado de desintegración física total de los vehículos a sustituir.

Las empresas operadoras del Sistema Transmilenio que requieran acceder a lo establecido en el presente artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar un escrito dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte solicitando la matrícula inicial de los vehículos en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

2. Mantener los vehículos a sustituir fuera de circulación, hasta tanto cumplan el trámite de desintegración física total. Para efectos del cumplimiento de este requisito, cada operador deberá indicar en su solicitud la dirección del parqueadero en que se encuentran los vehículos.

3. Constituir a favor del Distrito Capital - Secretaría de Tránsito y Transporte una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones en las condiciones y plazos aquí mencionados. Cada operador deberá adjuntar a la solicitud y por vehículo articulado a matricular, una póliza de cumplimiento cuyo valor asegurado ascienda a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una vigencia de cinco meses contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los operadores del sistema deberán proceder a la cancelación de la tarjeta de operación, de la matrícula y a presentar el certificado de desintegración física total de los vehículos dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la matrícula inicial del vehículo articulado.

Si dentro del plazo fijado en el presente artículo no se acredita el cumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí previstos, la Secretaría de Tránsito y Transporte procederá a cancelar la tarjeta de operación y por lo tanto el vehículo no podrá seguir prestando el servicio público de transporte. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de cumplimiento señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá dársele estricta aplicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de 2001.

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2442 de agosto 01 de 2001.