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Decreto 394 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3826 de agosto 30 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2007

(Agosto 30)

"Por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en las Empresas Bavaria S.A. y Acerías Paz del Río"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995 y el artículo 12 del Acuerdo 262 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1051 del Código Civil antes de ser modificado por la Ley 75 de 1968, confería vocación hereditaria, a falta de los descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuge y sobrinos del causante, al municipio de su última vecindad.

Que el Distrito Capital ante el deceso del señor Carlos Secundino Navarro Neméndez y no habiéndose presentado herederos, promovió el correspondiente proceso de sucesión, adquiriendo 3.491 acciones de la Siderúrgica Paz del Río, las cuales se endosaron y se registraron en el libro de accionistas a nombre del Distrito Capital,.

Que el Distrito Capital ante el deceso de la señora Ester Caicedo de Abdelnur y no habiéndose presentado herederos, promovió el correspondiente proceso de sucesión, adquiriendo 10.742 acciones de la cervecería Bavaría S.A., acciones que se endosaron y se registraron en el libro de accionistas a nombre del Distrito Capital.

Que actualmente el Distrito Capital es propietario de diez mil setecientas cuarenta y dos (10.742) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Bavaria S.A. y de cinco mil trescientas noventa y cuatro (5.394) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Acerías Paz del Río; de las cuales 3491 fueron adquiridas mediante sucesión y las restantes 1903 son producto de la cancelación de dividendos percibidos.

Que el Distrito Capital tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaría de que trata el anterior considerando.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la venta de los bienes del Distrito deben ser autorizados por el Concejo de Bogotá.

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 262 de diciembre de 2006, autorizó en la vigencia fiscal 2007 a la Secretaría Distrital de Hacienda para enajenar las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten.

Que en consecuencia el presente Decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las acciones que posee el Distrito Capital en Bavaria S.A., equivalentes al cero punto cero cero tres tres nueve tres por ciento (0.003393%) del total de las acciones en circulación y de Acerías Paz del Río equivalentes al cero punto cero cero cero cero tres cuatro uno ocho por ciento (0,00003418%) del total de las acciones en circulación.

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda teniendo en cuenta información suministrada por las mencionadas empresas a través de los informes anuales aprobados en Junta Directiva, de la información obtenida a través de sus páginas web y de otras fuentes como la Superintendencia Financiera de Colombia y publicaciones de precios de mercado suministrados por la Bolsa de Valores de Colombia; programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional se debe priorizar la democratización de la propiedad accionaría del Estado. Para este efecto se debe ofrecer a destinatarios exclusivos de las condiciones especiales mediante mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan su masiva participación.

Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaría de carácter estatal.

Que el Consejo de Gobierno, en sesión del día 4 de junio de 2007 mediante Acta CG 14-2007 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación el cual fue remitido al Gobierno Distrital para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995.

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 161 de 2007 , Ver el Decreto Distrital 468 de 2007

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación de las acciones de propiedad de Bogotá D.C. en las Empresas Bavaria S.A. y Acerías Paz del Río.

Mediante este programa se determina las condiciones para que Bogotá D.C. enajene diez mil setecientas cuarenta y dos (10.742) acciones ordinarias, que posee en Bavaria S.A., y de cinco mil trescientas noventa y cuatro (5.394) acciones ordinarias, que posee en Acerías Paz del Río.

PARÁGRAFO PRIMERO. La enajenación de las Acciones será efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en el Programa de Enajenación el cual hará parte integral del presente Decreto; y en todo caso bajo las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 226 de 1995.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 226 de 1995 los recursos que el Distrito Capital obtenga con ocasión de la venta de las acciones en las dos etapas, se incorporará en su presupuesto para cumplir con su plan de desarrollo y el 15% de los ingresos producto de dicha enajenación se destinarán a cubrir los pasivos pensiónales, cuyo administrador es el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, de acuerdo con el artículo 2ª de la Ley 549 de 1999.

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Agosto de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario Distrital de Hacienda