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Circular 3 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2007

(Agosto 31)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL, UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS" Y PARTICULARES QUE CUMPLEN FUNCIONES PUBLICAS.

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Como es de general y público conocimiento, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2331 del 22 de junio del 2007, "Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica", con el propósito de adaptar la utilización, administración y aprovechamiento adecuado y sostenible de la energía eléctrica, para así reducir los costos por el uso de la energía eléctrica, en miras de generar ambientes de sanidad y sentido de ahorro de energía. Por esto, y de manera atenta, me permito reseñar a ustedes los lineamientos que consagra el Decreto Nacional mencionado.

Bajo estos direccionamientos se ordena que todas las edificaciones u oficinas donde se encuentre alguna entidad oficial, sean del nivel nacional o territorial, adopten tecnologías de mayor eficiencia energética, en especial en lo que se refiere a las bombillas incandescentes por Lámparas Fluorescentes Compactas.

Cabe anotar en primer lugar que el artículo 2 del Decreto señala el siguiente mandato perentorio:

"Plazo. A partir de la vigencia del presente decreto, los proyectos de construcción de edificios, en proceso de planeación, diseño, aprobación de autoridad competente en ejecución, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, deberán prever la utilización de bombillas ahorradoras de energía (?)

En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2007 para sustituir todos los bombillos incandescentes por bombillas ahorradoras de energía (?)."

Esta medidas que son adoptadas por el decreto, procuran crear espacios donde se promueva, por una parte, la figura del desarrollo sostenible en miras de un aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y su permanencia en el tiempo; figura que encuentra sus antecedentes en la Ley 99 de 19931, e igualmente de manera necesariamente complementaria, crear espacios de eficiencia económica-administrativa en la tarea de aprovechar racionalmente y económicamente los recursos públicos. Así bien se promueve, con estas nuevas medidas, encausar la gestión pública2 por los parámetros de una actividad que reduzca los costos para la administración pública, en relación con los costos fijos de consumo de energía, y por lo tanto aumentar los niveles de beneficio colectivo, reflejado en el ahorro de recursos públicos para las entidades estatales.

La Empresa de Servicios Públicos, CODENSA ESP, prestará a las entidades que ustedes dirigen la colaboración necesaria para el efecto.

Agradezco cumplir de manera estricta los lineamientos antes señalados y las disposiciones del Decreto 2331 del 2007.

Cordialmente,

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

Copia de Información:

Dr. Manuel Maiguashca Olano Viceministro de Minas y Energía

 

Concejo de Bogotá.

 

Contraloría Distrital.

 

Personería Distrital.

 

Codensa.

 

Secretaría de Hacienda.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Artículo 3. Del concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que Conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, son agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

2 Los recursos públicos, en este caso los dineros y fuentes económicas que componen las arcas del Estado, se entienden como bienes objeto de cuidado y tutela por parte de la actividad pública. En este sentido se orienta la función, no solo reparatoria, sino, en este caso, preferentemente preventiva de las normas de responsabilidad fiscal que buscan evitar el despilfarro y sobre utilización de este tipo de recursos públicos.

Esto se puede apreciar en la Ley 610 del 2000: Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado (...)" (Subrayas añadidas).