RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3697 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46761 de septiembre 24 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3697 DE 2007

(septiembre 21)

por el cual se fijan plazos para presentar solicitudes de registro calificado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase el día 1° de febrero del año 2009 como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de postgrado a nivel de especialización, que al entrar a regir el Decreto 1001 de 2006 contaban con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

Artículo 2°. Fíjase el día 1° de agosto de 2008 como plazo máximo para presentar solicitud de registro calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales el Ministerio de Educación Nacional no haya definido a la fecha características específicas de calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

Artículo 3°. Para efectos de los artículos 1° y 2° del presente decreto se entiende por registro activo aquel cuya vigencia no ha expirado.

Artículo 4°. Las solicitudes de registro calificado de los programas de que tratan los artículos anteriores, presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.

Artículo 5°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido. En firme el acto administrativo que ordena la inactivación del registro, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la inactivación, su oferta hasta la terminación de las cohortes en curso.

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo del Decreto 1001 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46761 de septiembre 24 de 2007.