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Decreto 3705 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46762 de septiembre 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3705 DE 2007

(septiembre 24)

por el cual se declara el día nacional de la prevención del embarazo en adolescentes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 41 y 46 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral, y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;

Que el artículo 7° de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior;

Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 en sus numerales 2 y 8 establece que corresponde al Estado asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia, y promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos;

Que el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006 establece como una de las obligaciones especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes;

Que la prevención de la fecundidad no deseada en adolescentes es una de las prioridades de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Salud Pública;

Que teniendo en cuenta el incremento de las tasas de fecundidad de esta población en las últimas décadas, se hace necesario sensibilizar a la sociedad colombiana sobre los factores de riesgo que inciden en la problemática del embarazo en adolescentes y sus consecuencias personales, familiares y sociales, así como, destacar la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su atención, cuidado y protección;

Que el Centro Latinoamericano Salud y Mujer (CELSAM) ha propuesto que en los países de la región, el 26 de septiembre se conmemore el Día de la Prevención del Embarazo Adolescente, con el propósito de articular acciones entre instancias públicas y privadas para informar y sensibilizar a la sociedad acerca de la importancia de la prevención de embarazos en adolescentes, y velar por el cumplimiento y respeto de los derechos sexuales y reproductivos de esta población,

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase como "Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes" el 26 de septiembre de cada año.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46762 de septiembre 25 de 2007.