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DECRETO 447 DE 2007 (Septiembre 28) Derogado por el art. 4, Decreto Disttrital 463 de 2009 "Por el cual se reubica un empleo de la planta global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal 3º del articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 2º del articulo 305 de la Constitución Política, CONSIDERANDO Que, mediante Decreto No 276 de julio 26 de 2007, se modificó la planta de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.Que, la Subdirección de Gestión Corporativa y de Control Disciplinario, del Departamento efectuó el estudio técnico de reubicar el empleo de Conductor Código 480 Grado 13 de la planta global de la entidad, toda vez que en la práctica el mencionado empleo se encuentra ejerciendo funciones como adscrito al Despacho de la Dirección y no en la planta global de la Entidad. Esto significa, que todas las labores se realizan como soporte asistencial a la Dirección, al servicio directo e inmediato de la misma. En consecuencia, el empleo está mal ubicado funcionalmente, lo cual debe ser corregido de acuerdo con el principio de realidad en el ejercicio de las funciones que debe caracterizar cualquier empleo. Que, mediante Oficio DIR- 2273 del 17 de agosto de 2007, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable a la propuesta de reubicación del empleo de Conductor Código 480 Grado 13 de la planta global de cargos del Departamento. Que, por necesidades del servicio, debidamente justificadas por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se hace necesario reubicar un empleo de la planta global de dicho organismo en el Despacho de la Dirección. En merito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1º. Estará al servicio directo e inmediato de la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el empleo de conductor, Código 480 Grado13, como adscrito a dicho Despacho. Artículo 2º. La autoridad competente del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, procederá a realizar el ajuste del Manual de funciones y de requisitos del empleo que se reubica por mandato del presente decreto, en los términos legales establecidos al efecto, dentro del mes siguiente a la vigencia del mismo de conformidad con la naturaleza de aquel. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Septiembre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |