RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 449 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3845 de septiembre 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 449 DE 2007

(Septiembre 28)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 513 de 2006 y se aclara la cartografía que anuncia los proyectos urbanísticos integrales de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26 y Carrera 10a".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 38, numerales 3 y 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 52 y 375 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 513 de 2006 se anunció la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26 y Carrera 10a, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, 52 del Decreto 190 de 2004 y 1° del Acuerdo 171 de 2005.

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 513 de 2006, establece que "las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales que aquí se anuncian, se delimitan en los anexos denominados Plano 1 y Plano 2, que hacen parte integral del presente Decreto, y tiene efectos sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados "Área de Intervención", "Tratamiento de Renovación Urbana" y "Tratamiento de Desarrollo".

Que verificada la cartografía adoptada por dicho Decreto, se encontró que los planos anexos que hacen parte integral del mismo, corresponden únicamente al proyecto integral Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26, y los dos planos aparecen con la misma denominación: "Plano 1".

Que, con el fin de evitar confusiones, se requiere aclarar la cartografía del Decreto Distrital 513 de 2006 y adoptar nuevamente los planos que corresponden al ámbito de aplicación y demás disposiciones del mencionado Decreto.

Que el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación requiere de fichas normativas específicas, las cuales no se desarrollaron conjuntamente con el Decreto Distrital 513 de 2006 y, por lo tanto se deben mantener las normas específicas vigentes y/o las que se reglamenten mediante las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Decreto Distrital 513 del 20 de diciembre de 2006, en el sentido de remplazar la cartografía integrante del mismo, por los planos denominados:

a) Plano 1-1: Proyecto Urbanístico Integral Avenida Jorge Eliécer Gaitán, Calle 26.

b) Plano 2-1: Proyecto Urbanístico Integral Carrera 10.

ARTÍCULO 2°. Los planos identificados en el artículo precedente se anexan al presente Decreto y forman parte integral del mismo y del Decreto 513 de 2006.

ARTÍCULO  3°. El artículo del Decreto Distrital 513 de 2006 quedara así:

ARTÍCULO 3°. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, las áreas denominadas "Renovación Urbana" delimitadas en los planos anexos 1-1 y 2-1 que hacen parte integral del presente Decreto.

En las áreas señaladas se permitirá la formulación de planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación privada; entre tanto, se mantienen las normas específicas vigentes y/o las que se reglamenten mediante las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hasta tanto se adopten planes parciales de renovación.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3845 de septiembre 28 de 2007.