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Resolución 4193 de 2007 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46775 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004193 DE 2007

(octubre 5)

por la cual se modifica parcialmente el literal c) del artículo 9° y el literal d) del artículo 13 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las funciones legales, en especial las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte;

Que el literal c) del artículo 9° de la citada resolución establece como una de las condiciones para el otorgamiento de permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada de las características contempladas en numeral 4 del literal b) y en el literal c) del artículo 6°, que la empresa de transporte o el propietario de la carga, deberá presentar con la solicitud un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con antigüedad no mayor a tres (3) meses;

Que el literal d) del artículo 13 de dicho acto administrativo, también establece como uno de los requisitos para el otorgamiento de los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extradimensionada y extrapesada a la vez, que las empresas de transporte o la empresa dueña de la carga cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, deberán presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente anexando un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con antigüedad no mayor de tres (3) meses;

Que varias empresas dedicadas a este tipo de transporte de carga, han manifestado tener inconvenientes en la presentación de dicho plan por sus altos costos y por tanto solicitan una prórroga de tres meses para la presentación de los nuevos planes para el otorgamiento de los permisos;

Que una vez analizada la petición en forma conjunta entre la Dirección de Transporte y Tránsito, la Subdirección de Tránsito, el Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, se recomienda hacer algunas modificaciones al literal c) del artículo 9° y al literal d) del artículo 13 de la mencionada resolución;

En mérito de lo antes expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse parcialmente los literales c) del artículo y d) del artículo 13 de la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, en el sentido de señalar que el Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito que allí se cita, podrá ser presentado de manera conjunta por varios interesados de los permisos, incluyendo las rutas requeridas y especificando para cada una de ellas, las medidas específicas de seguridad vial y manejo de tránsito; considerando las condiciones particulares de la carga, su peso y sus dimensiones.

Artículo 2°. Los transportadores de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada, que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo tengan vencidas las resoluciones que conceden los permisos que señala la Resolución número 4959 de 2006, tendrán un plazo dos (2) meses improrrogables para la presentación ante la entidad competente, del nuevo Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 1°. El Instituto Nacional de Vías para dar aplicación a lo determinado en el presente artículo, habilitará el plan de seguridad y manejo de tránsito presentado para el permiso inmediatamente anterior, siempre y cuando se ajuste a las características del nuevo permiso solicitado y las condiciones del tránsito y la infraestructura no hayan tenido variaciones sustanciales que ameriten un plan distinto. Los permisos así expedidos no podrán tener una vigencia mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Los operadores de transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada que se acojan a lo establecido en el presente artículo, aplicarán todo lo establecido en el Plan de Seguridad Vial y Manejo de Tránsito, presentado para el permiso inmediatamente anterior y aplicarán todas las medidas de seguridad vial y manejo del tránsito necesarias para prevenir la accidentalidad y los traumatismos en el tránsito durante la operación en las vías objeto de los permisos. De igual manera, asumirán todas las responsabilidades en el ejercicio de su actividad transportadora, extremando las medidas de seguridad vial y manteniendo al día los demás requisitos exigidos en la Resolución número 4959 de 2006 y en especial teniendo vigente las respectivas pólizas de seguros exigidas.

Artículo 3°. Los demás términos de los literales c) del artículo 9° y d) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006, continúan vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2007.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46775 de octubre 08 de 2007.