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DECRETO 482 DE 2007 (Octubre 22) "Por el cual se complementa el Decreto Distrital No. 406 del 23 de diciembre de 2004 - Unidad de planeamiento Zonal (UPZ) No. 54 Marruecos" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 426 del Decreto 190 de 2004 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto Distrital 406 del 23 de diciembre de 2004 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal No. 54, Marruecos, de la Localidad de Rafael Uribe. Que el artículo 5 del citado Decreto adoptó como parte integrante las planchas 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000. Que en el plano denominado "2 de 3, Sectores normativos y ficha de usos correspondiente", no se incluyeron los usos correspondientes al Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. Que de igual manera, no fue incluido el plano No. 4, denominado Ficha y Plano de edificabilidad del Sector 7. Que es necesario complementar la condición urbana del Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, en cuanto a sus usos y edificabilidad. Que en vista de lo anterior, se hace necesario incluir como parte del Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, el plano 4 de 4, en donde queda señalado el cuadro de usos y la edificabilidad para el sector No. 7, definido como Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. En merito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Complementar el Decreto No. 406 del 23 de diciembre de 2004, en el sentido de incorporar el plano 4 de 4, denominado "FICHAS Y PLANO DE EDIFICABILIDAD Y USOS PERMITIDOS SECTOR 7", el cual contiene los usos y las condiciones de edificabilidad para el sector No. 7, definido como Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. ARTICULO 2. La Dirección de Información Cartográfica y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la incorporación correspondiente en la cartografía oficial respectiva. ARTICULO 3. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de Octubre del 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS Secretario Distrital de Planeación |