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Decreto 4088 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46792 de octubre 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4088 DE 2007

(octubre 25)

por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.

Artículo 2°. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación.

Artículo 3°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.

Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Daniel Enrique Medina Velandia

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46792 de octubre 25 de 2007.