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DECRETO 4088 DE 2007 (octubre 25) por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Durante la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a. m. y las 4 p. m. Podrán hacer uso de tales aparatos los comunicadores acreditados ante la Registraduría General de la Nación por el respectivo medio de comunicación.Artículo 2°. Los menores de doce (12) años de edad podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación. Artículo 3°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral. Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. El Viceministro, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, Daniel Enrique Medina Velandia NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46792 de octubre 25 de 2007. |