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Circular 45 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 045 DE 2007

(Octubre 22)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; ALCALDES LOCALES, VEEDORA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

ASUNTO:

PAGO DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA A EMPLEADOS PÚBLICOS ENCARGADOS.

FECHA:

Octubre 22 de 2007

Mediante el Acuerdo 276 de 2007, el Concejo de Bogotá creó el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y que se entenderá como una contraprestación directa y retributiva, que se pagará por primera vez a los empleados públicos que hayan cumplido 5 años o más de servicio ininterrumpido a 31 de Diciembre de 2006.

Este reconocimiento hace parte del grupo de medidas que el Distrito Capital toma, para la generación de políticas salariales que respondan justificadamente a la complejidad que implica la gestión pública.

Para el primer pago, establece el Acuerdo que el periodo de servicios se empezará a contar a partir del 1° de enero del año 2002, y para quienes a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido el tiempo requerido, se les reconocerá un 13% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio pagadero de la forma estimada en el artículo 4º del precitado Acuerdo.

CAMPO DE APLICACIÓN

El reconocimiento aplica para los empleados públicos vinculados a los organismos y entidades de la Administración Central; los Establecimientos Públicos; las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica; los Organismos de Control; el Concejo de Bogotá; las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 276 de 2007.

EXCEPCIONES

El artículo 3° del Acuerdo 276 de 2007 señala que el reconocimiento por permanencia no aplica para funcionarios que ocupen cargos del primer nivel directivo como son Secretarios de Despacho; Directores de Departamentos Administrativos; Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado y de Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Contralor de Bogotá; Personero de Bogotá; Veedor Distrital y Alcaldes Locales.

PROBLEMA JURÍDICO

Al aplicar lo establecido en el Acuerdo 276 de 2007, se han presentado inquietudes frente al reconocimiento de la contraprestación para aquellos empleados que han sido encargados en los cargos excepcionados en el artículo 3º del Acuerdo antes mencionado, pero que ocupan en propiedad cargos de otros niveles, tales como asesores o profesionales, que si tienen derecho a este reconocimiento.

Frente a la situación descrita se han planteado dos (2) posibilidades:

La primera consiste en que dichos empleados públicos pierdan el derecho al Reconocimiento por Permanencia, por ocupar en calidad de encargo uno de los cargos exceptuados.

Y la segunda que se les corra el tiempo para completar los cinco (5) años por un lapso igual al que dure el encargo, esta última hipótesis fue descartada por el Concepto 21 de 2007 de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, toda vez que a los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio.

SOLUCIÓN

Para dar solución a la problemática jurídica antes señalada debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, que estimó como principio mínimo fundamental la interpretación "más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho", lo que conlleva a que los empleados públicos que estén vinculados en propiedad en cargos que no pertenezcan al primer nivel directivo que por necesidad del servicio deban cumplir funciones en cargos de dicho nivel de forma transitoria, no podrían ver afectados sus derechos, ni desmejoradas sus condiciones laborales.

Lo anterior nos lleva a concluir que los empleados públicos que sean encargados, con el objeto de cubrir las necesidades del servicio en los cargos del primer nivel directivo, se les reconocerá la contraprestación creada mediante el Acuerdo 276 de 2007, denominada "Reconocimiento por Permanencia", de la forma y en las condiciones reguladas en dicha norma, sin que tengan ningún tipo de menoscabo en ese derecho por el simple hecho de desempeñar cargos del primer nivel directivo, en calidad de encargados.

Es decir que los mencionados empleados públicos no pierden el derecho al Reconocimiento por Permanencia, ni se les corre el tiempo para completar los cinco (5) años por un lapso igual al que dure el encargo.

Lo contrario llevaría a una interpretación de la norma que perjudicaría los derechos laborales de los empleados públicos que atienden un llamado de la administración pública para no afectar la prestación del servicio público, al ser encargados de cargos de alto nivel directivo, lo cual debe considerarse como un estímulo al buen desempeño.

PAGO DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA A EMPLEADOS PÚBLICOS ENCARGADOS

Ahora bien, para establecer el monto del Reconocimiento por Permanencia, se deberá tener en cuenta el promedio de la asignación básica devengada en el último año en el cargo en el cual se encuentra en propiedad, así esté devengando la diferencia salarial en los términos señalados en el artículo 37 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, toda vez que la diferencia salarial corresponde a un cargo excluido de la aplicación del reconocimiento por permanencia.

En el caso de que el empleado público sea encargado para desempeñar funciones en cargos superiores, que se encuentran dentro del grupo de beneficiarios, esto es por debajo del máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital, tendrán derecho a que su reconocimiento por permanencia, sí tenga en cuenta para liquidarlo el mayor valor percibido como asignación básica mensual, por no estar excluidos estos cargos específicamente como si lo es en la materia antes expuesta, en caso que previamente haya sido percibido.

Lo anterior es resultado del interés de esta administración de crear espacios competitivos a nivel de remuneración salarial, a efectos de lograr la vinculación de personal que por competencia permanezca, prestando sus servicios al Distrito Capital, haciendo un reconocimiento monetario a los empleados con una vinculación que se prolongue en el tiempo, por lapsos de cinco años.

Con esto se perseguirá el fin de acercarse cada vez a los máximos del Estado Social de Derecho, bajo la configuración de una igualdad material en cuanto a las condiciones laborales, en los diferentes grados, y reconociendo la permanencia, vocación y dedicación al servicio público, exceptuándose los cargos del primer nivel directivo y los beneficios laborales que ello pueda representar, razón por la cual no se podrá tener en cuenta estos mayores valores devengados para sacar la base de cálculo para el reconocimiento.

Esta Circular se expide con fundamento en el artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, según el cual corresponde a esta Secretaría dirigir y coordinar la política laboral del D.C.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

C. Información:

Contraloría Distrital

Personería Distrital

Concejo de Bogotá