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Decreto 491 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3866 de noviembre 01 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 491 DE 2007

(Octubre 26)

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 416 de 2006 que adoptó el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Plan de Ordenamiento Territorial – POT - Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 416 de 2006, se adoptó el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada.

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 1-2007-09652 del 12 de marzo de 2007, la modificación del Decreto Distrital 416 de 2006, con el fin de incluir en el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, un escenario para deporte extremo.

Que la modificación fue solicitada para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial – POT – (Compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital", de conformidad con los estudios realizados por el IDRD.

Que por lo anterior se requiere que en el artículo 3 del Decreto Distrital 416 de 2006 en la descripción de los usos complementarios de servicios, se agregue el escenario para deportes extremos, dado que en la parte sur del campo de fútbol se desarrollará este uso.

Que igualmente el IDRD señaló que es de gran importancia contar con la modificación del Decreto del Parque Zonal Villas de Granada, teniendo en cuenta la política de juventud adoptada mediante el Decreto Distrital 482 del 27 de noviembre de 2006, que señala como uno de sus lineamientos generales en el articulo 23, literal m, "promover la creación de escenarios y escuelas orientados a cubrir la demanda sobre múltiples deportes como los son los deportes extremos".

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la evaluación de la modificación solicitada por el IDRD para el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT - Decreto Distrital 190 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Se modifica el Plan Director del Parque Zonal Villas de Granada, adoptado mediante Decreto Distrital 416 de 2006, según lo establecido en el presente Decreto y lo señalado en el plano 1/1 a escala 1:500, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO  2º. El artículo del Decreto Distrital 416 de 2006, quedará así:

DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Villas de Granada tiene un área de 28.736,50 metros cuadrados. La topografía es plana e incorpora la arborización, existente y propuesta, entre los elementos paisajísticos. En su interior se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva. Sobre el área de cesión se encuentra una iglesia, un centro parroquial, un CAI y un salón comunal.

El parque cuenta con andenes arborizados perimetrales sobre las vías del entorno; sobre la esquina de la Carrera 111 Bis con calle 77 se ubica la plazoleta de acceso principal la cual se articula con la zona de recreación activa, compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas de baloncesto, dos de microfútbol y un escenario para deportes extremos; así mismo se contemplan senderos interiores que articulan las plazoletas y la zona de juegos infantiles.

ARTÍCULO  3º. – El numeral 10.4 del artículo 10° del Decreto Distrital 416 de 2006, quedará así:

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/ OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

ZONAS DURAS m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2

Andenes perimetrales

0,00

2013,79

0,00

0,00

0,00

2.013,79

Andenes arborizados

0,00

0,00

3.070,16

0,00

0,00

3.070,16

Circulaciones y Senderos

0,00

2.375,53

0,00

0,00

0,00

2.375,53

CAI

23,00

0,00

0,00

0,00

0,00

23,00

Zona de juegos infantiles

0,00

508,00

0,00

0,00

0,00

508,00

Plazas de acceso

0,00

4.323,40

0,00

0,00

0,00

4.323,40

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

2.240,71

6.400,00

8.640,71

Deportes Extremos

0,00

0,00

0,00

635,60

0,00

635,60

Zonas verdes

0,00

0,00

7.146,31

0,00

0,00

7.146,31

PORCENTAJE

0,08%

32,09%

35,55%

10,01%

22,27%

100%

TOTAL

23,00

9.220,72

10.216,47

2.876,31

6.400,00

28.736,50

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,045 equivalente a 1.448,80 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en este Decreto. Este índice incluye la ocupación de las construcciones dotacionales existentes.

ARTÍCULO  4º. – El numeral 10.6 del artículo 10° del Decreto Distrital 416 de 2006, quedará así:

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es plana y se maneja por medio de zonas verdes arborizadas y cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.

Los linderos del parque se definen por los andenes perimetrales arborizados que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.

La zona de recreación activa esta compuesta por una cancha de fútbol, dos canchas de baloncesto, dos de microfútbol y un escenario para deportes extremos; los campos deportivos se orientan en sentido Norte - Sur. Para el desarrollo de actividades pasivas, se plantea una zona de juegos infantiles.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaria Distrital de Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

ARTÍCULO 5º. – El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 416 de 2006; rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de octubre de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación