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Proyecto de Acuerdo 510 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 510 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA EL PAGO DE UNA BONIFICACIÓN AL

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INPEC QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS CÁRCELES DE BOGOTÁ"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto hacer un reconocimiento al personal Administrativo Y Cuerpo de Custodia y Vigilancia vinculados a la Reclusión de Mujeres (El Buen Pastor),Establecimiento Penitenciario y Carcelario (La Picota),Establecimiento Carcelario (La Modelo ), con el fin de incentivar un mejor servicio y el respeto a los derechos humanos.

2. INTRODUCCIÓN

El Distrito Capital tiene una obligación para con la población reclusa que delinquió en su territorio y es oriunda o residente de Bogotá. Este personal que debería estar recluido en la Cárcel Distrital, las autoridades judiciales y de policía los remite a la Modelo y Reclusión. A noviembre de 2.006 la población reclusa de orden municipal en calidad de sindicados que se encontraban, en los establecimientos del INPEC de acuerdo a la Comunicación 2396 suscrita por el Director General era la siguiente:

ESTABLECIMIENTO

INTERNOS SINDICADOS

INTERNOS CONDENADOS

EC BOGOTA

3137

1268

EPC BOGOTA

886

1748

RM BOGOTA

496

562

Esta información no incluye las 1300 mujeres y los 3800 varones con detención domiciliaria residentes Bogotá, con cero costos para las finanzas de la Capital. Eludiendo deberes legales, amparándose en la existencia de Distrital, creada mediante el Acuerdo 19 del 17 mayo de 1934, cuando la población de Colombia era inferior a la población permanente que hoy tiene Bogotá,

Por otra parte la Presidencia de la República, mediante Directiva 11 del 14 de Abril de 1.998, refiriéndose al cumplimiento de los 17,18 y 19 de la Ley 65 de 1.993 ,en uno de sus apartes dice:" La ley 65 de 1.993 contempla una serie de disposiciones en las cuales los entes territoriales cumplen una función importante y decidida en el mantenimiento de las condiciones de prevención del delito ,policivas, de orden público tanto a nivel regional como nacional." y ordena a los Gobernadores y Alcaldes incluir en los presupuestos partidas necesarias para los gastos de sus cárceles.

La Secretaría de Gobierno a través del proyecto de inversión 7082 invirtió importantes recursos en la construcción y adecuación de las instalaciones, que ante el crecimiento de la población, el incremento de la delincuencia y la tipificación de nuevas conductas punibles menores establecidas en las Ley 599 ,600 de 2.000 y 1142 del 28 de Junio de 2.007 sancionadas con arresto, hacen insuficiente al inmueble de la Cárcel Distrital.

3. ANTECEDENTES

Son 140 Establecimientos carcelarios administrados por el Instituto Nacional Penitenciario "INPEC" diseminados en la geografía colombiana en muchas de las cuales los Concejos Municipales han aprobado Bonificaciones que no constituyen factor salarial. Basta mencionar Medellín, Barranca, Barranquilla, Villavicencio, Tulúa, Zipaquirá, Facatativa, Fusagasuga y Villavicencio.

Citamos como ejemplo el Acuerdo 013 de 2.002 del Concejo Municipal de Barranca; Por el cual se conceden unas facultades precisas y protempore al Señor Alcalde para fijar la bonificación a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y personal Administrativo.

4. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política Nacional desarrolla el tema del derecho a la vida, derecho a la seguridad y el derecho al trabajo.

ARTICULO 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 5 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de las personas y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13 El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometa,

ARTICULO 28 Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

ARTICULO 95 numeral 7 Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

5. MARCO LEGAL

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Estatuto Orgánico (Decreto 1421 de 1.993) es competencia del Concejo de Bogotá dictar las normas pertinentes para coadyuvar con el Sistema Penitenciario Nacional.

Dentro del marco establecido en los artículos 17 ,18 y 19 de la Ley 65 de 1.993 o Código Penitenciario y Carcelario, sobre la obligación del Distrito Capital del mantenimiento de cárceles donde permanezcan preventivamente privadas de la libertad personas residentes en la ciudad.

ARTICULO 17 Carceles departamentales y municipales.

Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección y organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad por orden de autoridad policiva.

En los presupuestos departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipo y demás servicios.

La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carcelario.

ARTICULO 18. INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

Los municipios podrán convenir la creación, organización, administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión.

ARTICULO 19. RECIBO DE PRESOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles podrán contratar con el Instituto penitenciario y Carcelario el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en sus cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan el pago de los siguientes servicios y remuneraciones:

a. Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión.

b. Dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales.

c. Provisión de alimentos en una cuantía no menor de la señalada por el INPEC.

d. Reparación, adaptación y mantenimiento de los edificios y de sus servicios si son de propiedad de los departamentos o municipios.

La Ley 32 del 3 de febrero de 1.986 por la cual se adoptó el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, en su artículo 85 expresa: Prima Extracarcelaria. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que presten sus servicios en establecimientos donde se reciben presos departamentales o municipales, tendrán derecho a que el municipio o departamento correspondiente les cancele un sobresueldo no menor al(20%) de las asignaciones que devenguen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 259 de 1.938.

6. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

La situación de la población carcelaria del país: en materia económica, sicológica y social no ha contado con la atención adecuada por considerarse un sector improductivo, violento, peligroso, estigmatizado por la sociedad y las instituciones.

Las cárceles son percibidas como un sitio donde sufren castigo los sindicados y condenados, purgatorio de hombres y mujeres viciosos que redimen sus delitos abandonados a toda esperanza. Traspasar la oprobiosa puerta que los separa de la libertad los señala para siempre como elementos peligrosos, marginados por la sociedad que los gestó.

El personal administrativo y la guardia que comparte con los internos y sus familiares el paisaje descrito en el párrafo anterior merecen un reconocimiento representado en una pequeña bonificación (suma de dinero), la cual estimamos acorde con la misión que desarrollan en su cotidianidad y por constituir un trabajo de alto riesgo que requiere esfuerzo y dedicación exclusiva, comprometen la vida y la integridad física que en un momento dado se ven obligados a ofrendarla en cumplimiento del deber, todo lo anterior en pro de la convivencia pacifica y la tranquilidad que ofrece a los bogotanos saber que sus contraventores se encuentran cumpliendo sus obligaciones con la sociedad custodiados por personal idóneo y calificado.

Es del conocimiento de la ciudad la alta cuota en vidas humanas y las graves lesiones sufridas en su integridad física y mental por el personal responsable de cuidar y administrar las cárceles del INPEC en Bogotá, esta pequeña bonificación que el distrito ofrecerá a estos empleados en algo retribuirá en el esfuerzo que tienen que hacer estos hombres y mujeres que lo ponen el pecho y la cara a un problema al cual el resto de la sociedad le da la espalda.

Los hombres y las organizaciones en conflicto, el desempleo, el desplazamiento forzado, la anonimia, la falta de oportunidades, la violencia intrafamiliar, social y política incrementan los índices delincuenciales y contravencionales, esta problemática social que hoy presenta en gran medida nuestra capital esta saturando la capacidad de la Cárcel Distrital lo que obliga a las autoridades judiciales y de policía enviar detenidos y sindicados a las cárceles nacionales atendidas por el personal del IPEC.

Así mismo es de dominio general, las precarias condiciones salariales del personal dedicado a custodiar y resocializar a las personas privadas de la libertad. Médicos, odontólogos, enfermeras, bacteriólogas, abogados, contadores, docentes, ingenieros, sicólogas, trabajadoras sociales y administradores, quienes asumen las cargas que nadie quiere afrontar son los peor remunerados del Estado, por lo que este reconocimiento económico es de alguna forma el emblema de la gran deuda que la sociedad contrajo con éstos servidores públicos y contribuye a disminuir la corrupción real que se respira en las Cárceles, no puede ningún estado pretender que los trabajadores sometidos a salarios de hambre permanezcan incólumes frente a la corrupción, esta no solo se combate con personal calificado sino con la significación de los cargos un empleado bien remunerado tiene menos riesgo de ser corrompido que uno mal pago.

7. IMPACTO FISCAL

En la actualidad, prestan el servicio en seguridad, administración y tratamiento y desarrollo en las tres cárceles de Bogotá, el siguiente personal:

RECLUSIÓN DE MUJERES

ADMINISTRATIVOS

 

CUSTODIA Y VIGILANCIA

 

Profesionales

29

Capitán

1

Auxiliar Administrativo

9

Tenientes

8

Instructores

3

Inspectores

13

Secretarias

2

Distinguidos

4

Técnico Operativo

8

Dragoneantes

111

Dactiloscopista

4

 

 

Enfermeros

2

 

 

Capellán

1

 

 

Total

58

Total

139

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-LA MODELO

ADMINISTRATIVOS

 

CUSTODIA Y VIGILANCIA

 

Profesionales

24

Capitán

1

Auxiliares Administrativos

23

Tenientes

8

Técnicos Operativos

5

Oficial Logístico

2

Secretarias

6

Inspectores

18

Pagador

1

Distinguidos

8

Instructores

2

Dragoneantes

358

Capellán

1

 

 

Enfermeros

4

 

 

Total

66

Total

395

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO-LA PICOTA

Personal Administrativo

80

Custodia y vigilancia

360

La erogación en la vigencia fiscal sería de.mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) aproximadamente al año, dinero que debería ser proveído por el rubro presupuestal Primas y bonificaciones de Secretaría de Gobierno.-con recursos provenientes de Recuperación de cartera.

Esta inversión aún cuando aparentemente elevada, es infinitamente pequeña frente al costo que representa la construcción, mantenimiento y administración de otro centro carcelario para 5000 internos, de suerte tal que no afecta ostensiblemente las finanzas publicas y si contribuye a la dignificación de trabajadores y reclusos de las cárceles.

8. CONCLUSIONES

La misión del IINPEC por mandato legal consiste por una parte en garantizar la seguridad y vigilancia de los centros carcelarios y por la otra ofrecer tratamiento penitenciario conforme a la dignidad humana y a las necesidades de los detenidos, a través del estudio, trabajo y enseñanza, dentro de un marco de actividades educativas, deportivas, culturales, recreativas, atención a las familias, con el propósito final de alcanzar la resocialización del penado para que se reintegre a la sociedad.

Resocializar la población bogotana le garantiza al colectivo que las personas que salen de las cárceles se conviertan en miembros activos de la sociedad, esto abiertamente redunda en la convivencia y seguridad publica.

Dentro de éste conjunto de reglas y normas de comportamiento a través de los cuales el hombre busca realizar el valor de lo bueno y el estudio sistemático de la moralidad, la bonificación propuesta que no constituye factor salarial y sí contribuye a la dignificación de éstos abnegados servidores. Públicos.

Tiempo atrás cuando la población de la Capital de la República representaba algo menos de la décima parte de la actual, la Cárcel Distrital era suficiente para albergar sus infractores, hoy con todo y ampliación es insuficiente para confinarlos, prueba de ello son los 4.600 sindicados detenidos en La Modelo, Picota y Reclusión. Esta situación fáctica concreta extingue los argumentos jurídicos expuestos por Secretaría de Gobierno.

El conflicto armado, la violencia generalizada ,la violación a los derechos humanos y la coacción obligan a nuestros campesinos a migrar a la ciudad y tan grave fue la situación que el mismo gobierno en oportunidades tuvo que trasladar a esos damnificados hacia la capital de la República derivando muchas veces en agente de violencia en las calles bogotanas.

Finalmente existe singularidad de la ciudad en la que concurren condiciones no predicables de ningún otro municipio, sede de los órganos superiores del Estado, Capital de la República y de un departamento, con una población por encima de siete millones (7 millones) es evidente que surja con mayor intensidad la obligación de colaborar con el INPEC, en la construcción, mantenimiento y administración de las cárceles de su jurisdicción.

Atentamente,

WILSON DUARTE

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ------ DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA EL PAGO DE UNA BONIFICACIÓN AL

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INPEC QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS CÁRCELES DE BOGOTÁ"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 1º del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Se concede el reconocimiento y pago de una bonificación al personal administrativo y de Guardia que presta sus servicios en los Establecimientos Carcelarios del INPEC, ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que albergan población reclusa natural o residente en Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO. Los gastos financieros derivados de éste Acuerdo serán atendidos a través de las asignaciones presupuéstales correspondientes a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO TERCERO. La bonificación reconocida a los servidores públicos que laboran en los Establecimientos Carcelarios administrados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital será del 20% del salario básico que devenguen dichos servidores y no constituye factor salarial.

ARTICULO CUARTO. El Presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias.