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Ley 61 de 1985 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/01/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/1985
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 37152 del 18 de septiembre de 1985.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 61 DE 1985

LEY 61 DE 1985 

(septiembre 16)

 

por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Arbol Nacional.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declárase como Arbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de palma científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense y comúnmente denominada palma de cera.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldios de la Nación, en la cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su habitat natural.

 

Artículo 3º.- Prohíbese la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974.

 

Artículo 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Bogotá D.E., a 16 de septiembre de 1985

 

El Presidente de la República, BELISARIO BETANCUR. El Ministro de Educación Nacional, RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 37152 del 18 de septiembre de 1985.