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Proyecto de Acuerdo 569 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROPOSICIÓN No

PROYECTO DE ACUERDO No. 569 DEL 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PÚBLICOS DE PASAJEROS TIPO TAXIS EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Javier Conde, los taxistas de Madrid son la tarjeta de visita de la ciudad. Para el máximo funcionario del transito y transporte en dicha ciudad, la única manera de hacerlo es modificando su perfil profesional y la cualificación que se exige a cada conductor de taxi a la hora de concederle el permiso para trabajar. Por eso, el área de Movilidad ha consensuado con las organizaciones mayoritarias que representan al sector.1

Igualmente dicha política se ha venido implementando en diferentes ciudades del mundo, puesto que el conductor de hoy deben adquirir conocimientos y habilidades que van más allá de poseer una licencia de conducción para transporte público.

De otra parte, la dirección de Turismo Municipal en Chiapas, cada año realiza cursos de mejoramiento integral de servicio con la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) que tiene el objetivo de garantizar un trato amable a la población local así como a turistas nacionales y extranjeros2. Iguales ejemplos encontramos en Buenos Aires y Lima.

El servicio del taxi presenta una serie de dificultades que pueden expresarse en referencia al servicio, a la promoción turística, al conductor y a la organización.

Servicio: Los conductores suelen realizar rutas más largas que confunden a los pasajeros para cobrar más.

Promoción turística: Los conductores por desconocimiento tienden a proporcionar información distorsionada a los usuarios sobre sitios turísticos. No conocen cuales son los principales atractivos turísticos de la ciudad y desconocen los horarios y sus ubicaciones. Carecen de material como mapas, folletos para proporcionarlos a los turistas.

Conductor: Algunos conductores carecen de conocimientos sobre atención y trato al usuario, no respetan las señales de tránsito, no tiene un nivel básico del idioma ingles, no se interrelaciona bien con su pasajero o con peatones y conductores mientras ejerce su labor.

Organización: Pocos taxistas pueden disponer de recursos para prepararse académicamente por cuenta propia. Dada su condición de recibir una remuneración salarial a destajo (resultado de lo que le queda después de entregarle la cuota al propietario y pagar el gasto de funcionamiento del vehículo) el acceso al crédito es limitado3.

Para la Universidad de Cartagena: "la práctica de la convivencia ciudadana integrada al conocimiento, es una estrategia útil en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, por lo cual la preparación de los Conductores de taxi, no es más que el inicio de la búsqueda de la calificación de las competencias de los distintos oficios y labores, cuya interacción personal, puede afectar negativamente, o por el contrario, agregar valor a la vida de los demás"4.

En 1995 en Bogotá se implementó un Programa de "Cultura Ciudadana", basado en el diseño de estrategias metodológicas y pedagógicas, con el fin de fomentar la convivencia ciudadana a través de cambios de conducta, con énfasis en la búsqueda de la armonía entre la ley, la moral y la cultura. Para el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" (1995 - 1998), cultura ciudadana es "el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los Derechos y Deberes ciudadanos"5.

Con el concepto de cultura ciudadana, se ha fortalecido la autorregulación del comportamiento propio de las personas, en especial en el momento de las interacciones entre desconocidos en espacio público, medios de transporte y establecimientos público, entre el ciudadano y la autoridades, ello condujo a un cambio en el patrón del comportamiento cotidiano del bogotano que representó una mejor convivencia y una mayor conciencia en el respeto de las reglas.

En ese sentido, es importante mejorar la apropiación del concepto de cultura ciudadana dentro del sector de la movilidad, para ello es importante avanzar hacia una propuesta que aumente los niveles de organización social y participación de la ciudadanía, mejore los niveles de confianza, solidaridad y tolerancia, incremente la actitud positiva de la ciudadanía respecto a la ley y las normas de convivencia y mejorar su cumplimiento.

La crisis de empleo, el subempleo, la desindustrialización de la ciudad, las pocas oportunidades laborales para los jóvenes y el adulto mayor, el aumento del desplazamiento, han ubicado al sector del transporte como una tabla de salvación para derivar ingresos de subsistencia. En esa medida, en el sector de los taxistas de Bogotá se ha estimulado el del alquiler de vehículos automotores tipo taxi a personas con conocimientos basados únicamente en la conducción, configurando una modalidad de empleo ‘informal’, desprovisto de cualquier prerrogativa de seguridad social, capacitación laboral y preparación académica en general.

Esas circunstancias que rodean las condiciones de trabajo de los taxistas, inciden en la baja profesionalización de una actividad que en una ciudad como Bogotá, requiere hoy una prestación del servicio más ordenado y cualificado.

Con este proyecto se pretende establecer una ruta para que la administración distrital en coordinación con las empresas prestadoras de dicho servicio, unifiquen criterios en torno a la necesidad de la profesionalización del oficio del taxista. Para ello, es necesario establecer unas pautas que determinen los procesos mediante los cuales es factible incentivar dichas actividades. Se trata entonces de que el oficio del taxista tenga unos niveles básicos de formación, acorde con una ciudad que ha venido avanzando en términos de cultura ciudadana. Con la cualificación del ejercicio del taxismo, lograremos conformar una actividad socialmente gratificante, que engrandezca al conductor como persona y genere un conjunto de Taxistas con sentido de pertenencia con la ciudad.

Por ello, propongo para la ciudad un programa de educación que garantice una correcta prestación de los servicios de taxi, acorde con el progreso y la internacionalización de la capital. Por esta razón, es necesario garantizar que los taxistas posean la cultura y el conocimiento requerido para prestar un buen servicio y orientar al cliente de una manera eficiente y amable. Según cifras de la Secretaría de la Movilidad, Bogotá cuenta con cerca de 50.689 taxis que realizan en promedio 343.000 viajes diariamente.

Para el logro de esta acción, se propone a la administración distrital diseñe e implemente un programa de carácter académico para la profesionalización de los conductores del servicio público de taxis en Bogotá. Para ello, la Secretaría Distrital de Educación acreditaría editar la respectiva de Transito para congelar el parque automotor. e institucionalizaría la puesta en marcha del Programa y el Comité Distrital para la profesionalización del conductor vigilará el cumplimiento del acuerdo.

El programa de profesionalización para conductores de taxis estaría adscrito a una institución sin animo de lucro, con quien la administración distrital establecería un convenio para el ofrecimiento del curso, que se financiará a través de un fondo cuenta constituido con recursos de las empresas y del 25% del recaudo por multas de comparendos.

El artículo 136 de la Ley 769 del 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece:

"Artículo 136. Reducción de la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por cien (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados".

FACULTAD NORMATIVA DEL CONCEJO

En el caso que nos ocupa, el Concejo Distrital puede establecer medidas orientadas al interés general que materialicen este tipo de derechos, utilizando las herramientas otorgadas por la ley para garantizar la efectividad del espíritu normativo.

Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, expresa:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" establece:

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El presente proyecto pretende crear un fondo cuenta con recursos del distrito que provengan del recaudo de multas y comparendos. En los últimos 4 años el presupuesto por dicho concepto ha sido el siguiente:

Año

Presupuesto definitivo

Millones de pesos

Recaudo

2003

58.791

72.908

2004

65.346

66.644

2005

58.609

61.823

2006

61.420

57.205

Fuente: Secretaría de la Movilidad, Proposición 226 del 2007 de abril de 2007

Dispone el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 ‘Por la cuál se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones’ que:

"ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas".

Los recursos por comparendos pueden ser destinados a programas de capacitación y no vulnera lo establecido en la Ley, En torno a este tema, bien vale la pena traer a colación lo expresado por el Ministerio de Transporte a propósito de una consulta referente al tema de la destinación de los recursos. En el oficio de remisión del concepto trascrito, el Ministerio de Transporte expresó:

"Con relación a las actividades que pueden desarrollarse en materia de planes de tránsito, educación y seguridad vial; además de los expuestos en el oficio en mención, estas cobijan señalización, semaforización, campañas y pautas publicitarias, emisión de folletos, cartillas, rotafolios, seminarios, capacitación y demás eventos tendientes a mejorar la seguridad vial y prevenir la accidentalidad en general.6"

Por lo tanto, considero que este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal con los recursos de la ciudad.

Del Honorable Concejal,

ORLANDO HERRAN VARGAS

Concejal del Polo Democrático Alternativo - PDA

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2007

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA UN PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PÚBLICOS DE PASAJEROS TIPO TAXIS EN BOGOTÁ D.C"

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1° y 19 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. CREACIÓN La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Educación Distrital diseñará e implementará un programa de educación de carácter técnico para la profesionalización de los conductores del servicio público de taxis en Bogotá. En desarrollo de este objeto, promoverá convenios con instituciones de educación sin ánimo de lucro y/o con organizaciones gremiales del sector que implementen programas educativos ajustados al presente acuerdo.

ARTICULO 2. EJES DE CAPACITACIÓN. El programa de profesionalización para taxistas en Bogotá tendrá como mínimo los siguientes objetivos:

1. Propiciar la profundización del conocimiento, destrezas y habilidades necesarias en cuanto a competencias básicas que demanda la labor.

2. Capacitar a los conductores sobre las técnicas de atención al cliente, cultura ciudadana, resolución alternativa de conflictos e información turística y geográfica sobre Bogotá D.C y la región.

3. Actualizar a los conductores en las normas de transito y transporte y procedimientos de conducción segura, identificando las conductas inadecuadas que afectan la calidad del servicio y la vida de las personas.

4. Generar conocimientos básicos en el idioma ingles.

5. Ilustrar sobre conceptos legales referente a la Constitución, normas de transito y transporte y procesos contravencionales, penales y civiles derivados de los accidentes de transito, asi como el régimen de seguros de transporte.

6. Instruir a los conductores en procedimientos de primeros auxilios y atención de desastres, que los capaciten para una reacción adecuada y oportuna.

Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Educación acreditará y aprobará lo concerniente al contenido del programa, la intensidad académica, las homologaciones necesarias y demás elementos para llevar a cabo dicho programa.

Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Educación fomentará la vinculación de conductores a programas de alfabetización en básica primaria y secundaria como requisito previo para poder acceder al programa de profesionalización de los conductores.

Parágrafo 3. Se podrá homologar la experiencia para aquellos conductores que tengan un tiempo acumulado superior a 5 años en la prestación continua del servicio, la cual será certificada por las organizaciones gremiales de conductores.

ARTICULO 3. FINANCIACIÓN Créase un fondo cuenta en la Secretaria Distrital de la Movilidad cuyo propósito es financiar los programas de profesionalización que beneficien a los taxistas en Bogotá D.C. Los recursos del Fondo Cuenta serán utilizados para el programa de profesionalización de los conductores de vehículos tipos taxis en Bogotá.

ARTICULO 4. RECURSOS. Los recursos depositados en el Fondo Cuenta para financiar los programas de profesionalización provendrán del recaudo anual por multas de comparendos en concordancia con lo establecido del artículo 136 y 160 de la Ley 769 de 2002.

ARTICULO 5. COMITÉ DISTRITAL PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL CONDUCTOR. Crease el Comité Distrital para la profesionalización del conductor para vigilar el cumplimiento del presente acuerdo y para expedir la tarjeta profesional. El Comité estará integrado por un delegado de la Secretaría de la Movilidad, un delegado de la Secretaría de Educación, un representante de la Personería, dos representantes de las organizaciones gremiales de los empresarios, dos de las organizaciones gremiales de los conductores y dos de las organizaciones gremiales los propietarios.

ARTICULO 6. CERTIFICACIÓN La profesionalización de los conductores del servicio público de taxis en Bogotá será certificada por la institución que realiza el programa. Los conductores recibirán un titulo que lo acreditará como "Conductor Profesionalizado", y el Comité Distrital para la profesionalización del conductor emitirá la respectiva Tarjeta Profesional como requisito previo para conducir un vehículo tipo taxi.

ARTICULO 7. ESTIMULOS. El Alcalde Mayor como estimulo creará un marco de incentivos de bienestar social para los taxistas y familiares que se beneficien del programa y que hayan tenido una evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus labores del servicio público.

ARTICULO 8. REGLAMENTACIÓN El Comité Distrital para la profesionalización del conductor dispondrá de tres (3) meses para reglamentar el presente proyecto de acuerdo. Durante los primeros dos (2) años la participación será voluntaria, a partir del tercer año el programa será obligatorio para toda persona que desee ser conductor de un vehículo tipo taxi en la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN. A partir de la expedición de la tarjeta profesional se prohíbe la conducción de vehículos tipo taxi por parte de ciudadanos que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

ARTICULO 10. VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE PÁGINA

1 Los nuevos taxistas deberán hablar inglés y conocer las rutas turísticas, El País Madrid - 25/01/2005.

2 www.tapachula.gob.mx

3 Ver documento Proyecto capacitación para taxistas www.munitrujillo.gob.pe/PlanifCatastro

4 Proyectos de Ciudad Propuesta: GMEBC-02-2006 Certificación de Calidad para conductores de taxi en una ciudad turística como Cartagena.

5 Ibidem. Documento: "Cultura ciudadana, programa contra la violencia en Santafé de Bogotá, Colombia. 1995 - 1997". Estudio técnico. División de Desarrollo Social. Publicaciones BID.

6 Concepto 026646-06 del 31 de agosto de 2006. Ministerio de Hacienda, Dirección General de Apoyo Fiscal.