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Acta de Conciliación 5 de 2004 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
07/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5* DE 2004

ACTA 5* DE 2004

(Septiembre 07)

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

Fecha: 7 de septiembre de 2004

Asistentes:

Alfredo Gómez - Delegado del Ministerio del Interior y Justicia

Gustavo Guerrero - Subdirector Jurídico

Eugenia Méndez - Asesora Dirección

June Marie Mow - Subdirección Ambiental Sectorial

Juan Carlos Ortega - Subdirector de Vivienda

Nubia Wilches - Subdirección Administrativa y Financiera

Invitados:

Aurita Bello - DAMA Angélica Díaz - DAMA

Jairo Moreno - DAMA

María del Carmen Pérez - DAMA

Orlando Sepúlveda - DAMA

Orlando Suárez - DAMA

Desarrollo de la reunión:

A. Verificación de quórum:

De acuerdo con la Resolución 052 de 2002, hay quórum deliberatorio cuando asisten tres de sus miembros permanentes. Una vez verificada la asistencia del Subdirector Jurídico, Gustavo Guerrero; la subdirectora Administrativa y Financiera Nubia Wilches la Subdirectora de Ambiental Sectorial, June Marie Mow; la delegada de la Directora, Eugenia Méndez y el Subdirector de Vivienda, Juan Carlos Ortega.

B. Designación del Secretario Técnico:

De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 052 de 2002, es función del Comité de Conciliación, designar al funcionario que ejercerá la Secretaria técnica en consecuencia el comité decide que esta función estará a cargo de Eugenia Méndez, asesora de la Dirección.

C. Orden del día:

1. Solicitud de conciliación de Julio César Rodas Monsalve:

El señor Julio César Rodas Monsalve pide que se le reconozcan 83 días que según su reclamación, le tomó atender asuntos relacionados con la Orden de Servicios número 202 de 2003, suscrita con el DAMA, una vez ésta había finalizado.

Cuantía de las pretensiones:

Ocho millones seiscientos treinta y nueve mil pesos ($8.639.000).

Presentación de la Subdirección Jurídica:

El subdirector expone que el DAMA celebró con el convocante un contrato de prestación de servicios, que para el tema que se debate, tenía dos (2) características importantes:

-. Era un contrato de obligaciones de medios, toda vez que el objeto del mismo era la prestación de los servicios de un profesional en el área de derecho para apoyar la formulación de la política Distrital de Humedales.

-. El contrato tenía un plazo de ejecución de tres meses y se acordaron tres pagos, los dos primeros condicionados únicamente al paso del tiempo, y el último a la aprobación de informe final.

Como consecuencia de lo anterior y tendiendo en cuenta que las obligaciones descritas eran de medios lo único que se solicitó al convocante fue el ajuste del producto final entregado, lo que debe entenderse que hace parte del contrato, ya que no se generó ninguna obligación extra a las pactadas en la orden de servicios. Así las cosas, se desvirtúa el argumento, del enriquecimiento sin justa causa, y que el pago entregado por el DAMA obedece al pactado contractualmente y las actividades desarrolladas por el convocante, no son otra cosa que el cumplimiento de las prestaciones a las que estaba obligado por virtud de la orden de servicio suscrita por el DAMA.

Recomendaciones al Comité:

Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos la Subdirección jurídica recomienda al Comité que no se acepte ninguna de las pretensiones del Doctor Rodas Monsalve, ya que además de carecer del soporte probatorio necesario no corresponden a la realidad contractual.

Decisión del Comité:

El comité por unanimidad acepta la recomendación de la Subdirección Jurídica y no autoriza la conciliación para este tema.

2. Solicitud de conciliación de la Junta de Acción Comunal Barrio Bosques de la Hacienda:

La Junta de Acción Comunal del Barrio Bosques de la Hacienda reclama indemnización de perjuicios materiales y morales que al parecer les ocasionó el incumplimiento de la Compañía Internacional de Construcciones S.A., en los términos de la construcción del proyecto denominado "Bosques de la Hacienda"

Cuantía de las pretensiones:

Tres mil setecientos millones de pesos ($3.700.000.000).

Presentación de la Subdirección Jurídica:

El subdirector inicia su exposición explicando que los reclamantes son 165 personas que compraron apartamentos en el proyecto Bosques de la Hacienda proyecto que debido al incumplimiento de la Compañía Internacional de Construcciones no pudo culminar.

Pretenden los convocantes que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. DAMA Subdirección de Control de Vivienda, indemnice los perjuicios causados a los afectados del mencionado proyecto por omitir el deber de inspección y vigilancia sobre la mencionada constructora.

Adicionalmente, señala que la función del DAMA es administrativa sancionadora y no jurisdiccional, razón por la cual la Subsecretaria de Control de Vivienda cumplió con las funciones que la ley le ha asignado y el daño no se deriva de una omisión en el cumplimiento de sus funciones, sino de la liquidez de la firma, razón por la cual no debe entrar a reparar el daño causado.

Todo lo anterior, para concluir que el DAMA no debe responder por el hecho dañoso causado por particular, por el hecho de que este último se encuentre bajo su control y vigilancia.

Recomendaciones al Comité:

Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos la Subdirección Jurídica recomienda al Comité que no se acepte ninguna de las pretensiones de la Junta de Acción Comunal del Barrio Bosques de la Hacienda.

Como respaldo doctrinal de sus argumentos exponen un aparte del libro "Derecho Administrativo Sancionador" de Jaime Arbelaez Ossa, que dice "La potestad sancionadora de la administración está dirigida a infligir un mal a quien transgrede sus normas con el fin de sancionar el hecho que la administración ha considerado infracción, pero no para reparar un daño, lograr restaurar las cosas a su estado anterior o para que el infractor cese en su actividad perturbadora. Es decir, que la sanción es estrictamente administrativa y no tiene carácter policial".

Decisión del Comité:

El comité por unanimidad acepta la recomendación de la Subdirección Jurídica y no autoriza la conciliación para este tema.

En constancia de lo anterior, firman los asistentes.

ALFREDO GOMEZ

Delegado del Ministerio del Interior y Justicia

GUSTAVO GUERRERO

Subdirector Jurídico

EUGENIA MENDEZ

Asesora Dirección

JUNE MAIRE MOW

Subdirección Ambiental Sectorial

JUAN CARLOS ORTEGA

Subdirector de Vivienda

NUBIA WILCHES

Subdirección Administración y Financiera

*NOTA: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá.