del Acuerdo 257 de 2006, se establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".
Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que en el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008, aprobado mediante Acuerdo No. 119 de 2004 del Concejo Distrital, estableció como política general la "integración territorial para la sostenibilidad de acuerdo con la cual la ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local".
Que entre las políticas establecidas dentro del Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, se destaca la "consolidación de un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".
Que dentro del mismo Acuerdo, en las estrategias del Eje de reconciliación y del Objetivo de Gestión Pública Humana, se identifica el "diseño y puesta en marcha de un modelo propio de descentralización para la ciudad progresivo en su ejecución en consonancia con las condiciones de cada localidad, basado en la corresponsabilidad de la administración central y la local, y fundamentado en la consolidación de las capacidades locales" y el "desarrollo progresivo y gradual de la autonomía de las localidades" basado en el mismo modelo y que "compromete a las autoridades locales al logro de procesos de organización, participación y control social y a la administración distrital al fortalecimiento de la capacidad técnica, jurídica, administrativa, financiera e informática de las localidades".
Que ha sido política de la actual administración sentar las bases normativas en torno a temas o asuntos de especial relevancia en la Construcción de Ciudad, orientados a trascender como políticas de Estado, por ser temas de largo alcance de carácter transversal y estructural de la gestión pública y la profundización de la democracia, que demandan construcciones teóricas y praxis graduales como se ha previsto para la descentralización y desconcentración en Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1. CREACIÓN. Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración. Creáse el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración como instancia de carácter técnico y político de la Administración Distrital de consulta, asesoría y coordinación en torno a la política pública que en materia de descentralización y desconcentración adopte la Ciudad.
ARTICULO 2. OBJETO. Servir de instancia para estudiar, investigar, analizar, conceptuar, apoyar y coordinar la toma de decisiones sobre la política de Descentralización y Desconcentración a través de la cual se busca brindar mayor autonomía local y fortalecer la gobernabilidad distrital y local.
ARTICULO 3. PRINCIPIOS. El Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración se regirá por los principios constitucionales y los definidos en la política de descentralización para preservar las condiciones de eficiencia, eficacia, complementariedad e integralidad de su gestión.
1. Autonomía local: Se orienta a que los procesos, por un lado, logren eficiencia funcional y por otro, se reconozca una mayor autonomía a las localidades y sus habitantes para tomar decisiones sobre los asuntos públicos de su interés, en el marco de sus competencias señaladas en las normas constitucionales y legales vigentes.
2. Unidad de ciudad: La descentralización y la desconcentración se promoverán en el marco de la definición constitucional de entidad territorial, como una estructura política y administrativa, integrada por unidades sistémicas y funcionales que garantizan la eficiencia y eficacia en la producción y la prestación de bienes y servicios; a partir de un modelo de desarrollo integral, que contemple la ciudad como un todo, fundamentada en la cohesión social y territorial.
3. Reconocimiento de la diversidad territorial: la descentralización debe partir del reconocimiento de las diferencias físicas, sociales, económicas y de infraestructura existente entre las localidades, en su área urbana y rural, así como de sus condiciones políticas y administrativas. Por tanto, se promoverán esquemas que reconozcan la diversidad existente y de esta manera tengan mayores probabilidades de éxito y consolidación.
El reconocimiento y la garantía de la ruralidad, se basará en el ordenamiento de la ocupación del suelo, la conciliación de intereses, la valoración de retribuciones del impacto de la ciudad sobre el territorio rural, enmarcado en el enfoque de reconocimiento y garantía de derechos.
4. Gradualidad y progresividad: En la medida en que se trata de un proceso en el que se tiene en cuenta la diversidad existente en el territorio y la complejidad de las dinámicas propias de la Ciudad; la descentralización y desconcentración se desarrollarán gradualmente; y a partir de acciones de monitoreo y seguimiento se avanzará en la toma de decisiones para el ajuste de procesos y procedimientos y para la consolidación de avances.
5. Sostenibilidad: Apunta a la construcción de un modelo de descentralización y desconcentración que efectivamente cumpla con sus objetivos y tenga condiciones físicas, humanas, financieras, políticas y sociales que permitan consolidarse y perdurar en el tiempo.
6. Territorialización: La consolidación de la descentralización supone el desarrollo de un enfoque de gestión territorial por parte de la Administración Distrital. El plan de desarrollo, los presupuestos generales y los presupuestos de las entidades deben incluir criterios territoriales en aquellas actividades que puedan ser especializadas, para que sea posible producir e interpretar información sobre la distribución territorial del presupuesto y la pertinencia de los criterios usados por las entidades. Esto permitirá establecer un esquema claro de relación entre la Administración Distrital y cada una de las localidades y crear las bases para la realización de convenios o contratos de gestión.
7. Concurrencia: La construcción y puesta en marcha del modelo de descentralización y desconcentración es un proceso conjunto entre el nivel distrital y local. La descentralización supone que cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una y haciendo un manejo adecuado y responsable de sus nuevas facultades.
Para el caso de la desconcentración, se realizarán todas las acciones de coordinación y de complementariedad requeridas, actuando a través de su organización administrativa