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Decreto 538 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3874 de noviembre 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 538 DE 2007

(Noviembre 15)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 623 de 2007

"Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, se establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en el Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008, aprobado mediante Acuerdo No. 119 de 2004 del Concejo Distrital, estableció como política general la "integración territorial para la sostenibilidad de acuerdo con la cual la ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local".

Que entre las políticas establecidas dentro del Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, se destaca la "consolidación de un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que dentro del mismo Acuerdo, en las estrategias del Eje de reconciliación y del Objetivo de Gestión Pública Humana, se identifica el "diseño y puesta en marcha de un modelo propio de descentralización para la ciudad progresivo en su ejecución en consonancia con las condiciones de cada localidad, basado en la corresponsabilidad de la administración central y la local, y fundamentado en la consolidación de las capacidades locales" y el "desarrollo progresivo y gradual de la autonomía de las localidades" basado en el mismo modelo y que "compromete a las autoridades locales al logro de procesos de organización, participación y control social y a la administración distrital al fortalecimiento de la capacidad técnica, jurídica, administrativa, financiera e informática de las localidades".

Que ha sido política de la actual administración sentar las bases normativas en torno a temas o asuntos de especial relevancia en la Construcción de Ciudad, orientados a trascender como políticas de Estado, por ser temas de largo alcance de carácter transversal y estructural de la gestión pública y la profundización de la democracia, que demandan construcciones teóricas y praxis graduales como se ha previsto para la descentralización y desconcentración en Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1. CREACIÓN. Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración. Creáse el Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración como instancia de carácter técnico y político de la Administración Distrital de consulta, asesoría y coordinación en torno a la política pública que en materia de descentralización y desconcentración adopte la Ciudad.

ARTICULO 2. OBJETO. Servir de instancia para estudiar, investigar, analizar, conceptuar, apoyar y coordinar la toma de decisiones sobre la política de Descentralización y Desconcentración a través de la cual se busca brindar mayor autonomía local y fortalecer la gobernabilidad distrital y local.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS. El Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración se regirá por los principios constitucionales y los definidos en la política de descentralización para preservar las condiciones de eficiencia, eficacia, complementariedad e integralidad de su gestión.

1. Autonomía local: Se orienta a que los procesos, por un lado, logren eficiencia funcional y por otro, se reconozca una mayor autonomía a las localidades y sus habitantes para tomar decisiones sobre los asuntos públicos de su interés, en el marco de sus competencias señaladas en las normas constitucionales y legales vigentes.

2. Unidad de ciudad: La descentralización y la desconcentración se promoverán en el marco de la definición constitucional de entidad territorial, como una estructura política y administrativa, integrada por unidades sistémicas y funcionales que garantizan la eficiencia y eficacia en la producción y la prestación de bienes y servicios; a partir de un modelo de desarrollo integral, que contemple la ciudad como un todo, fundamentada en la cohesión social y territorial.

3. Reconocimiento de la diversidad territorial: la descentralización debe partir del reconocimiento de las diferencias físicas, sociales, económicas y de infraestructura existente entre las localidades, en su área urbana y rural, así como de sus condiciones políticas y administrativas. Por tanto, se promoverán esquemas que reconozcan la diversidad existente y de esta manera tengan mayores probabilidades de éxito y consolidación.

El reconocimiento y la garantía de la ruralidad, se basará en el ordenamiento de la ocupación del suelo, la conciliación de intereses, la valoración de retribuciones del impacto de la ciudad sobre el territorio rural, enmarcado en el enfoque de reconocimiento y garantía de derechos.

4. Gradualidad y progresividad: En la medida en que se trata de un proceso en el que se tiene en cuenta la diversidad existente en el territorio y la complejidad de las dinámicas propias de la Ciudad; la descentralización y desconcentración se desarrollarán gradualmente; y a partir de acciones de monitoreo y seguimiento se avanzará en la toma de decisiones para el ajuste de procesos y procedimientos y para la consolidación de avances.

5. Sostenibilidad: Apunta a la construcción de un modelo de descentralización y desconcentración que efectivamente cumpla con sus objetivos y tenga condiciones físicas, humanas, financieras, políticas y sociales que permitan consolidarse y perdurar en el tiempo.

6. Territorialización: La consolidación de la descentralización supone el desarrollo de un enfoque de gestión territorial por parte de la Administración Distrital. El plan de desarrollo, los presupuestos generales y los presupuestos de las entidades deben incluir criterios territoriales en aquellas actividades que puedan ser especializadas, para que sea posible producir e interpretar información sobre la distribución territorial del presupuesto y la pertinencia de los criterios usados por las entidades. Esto permitirá establecer un esquema claro de relación entre la Administración Distrital y cada una de las localidades y crear las bases para la realización de convenios o contratos de gestión.

7. Concurrencia: La construcción y puesta en marcha del modelo de descentralización y desconcentración es un proceso conjunto entre el nivel distrital y local. La descentralización supone que cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una y haciendo un manejo adecuado y responsable de sus nuevas facultades.

Para el caso de la desconcentración, se realizarán todas las acciones de coordinación y de complementariedad requeridas, actuando a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública y propiciando las acciones colaborativas dentro del marco funcional que corresponda.

8. Participación: La formulación, ejecución y control dé la política pública, promoverá la construcción y consolidación de una ciudadanía activa entendiendo por ésta, la posibilidad de que los ciudadanos y las ciudadanas actúen de forma colectiva, ejerzan sus derechos políticos y aporten en la construcción de lo público.

ARTICULO 4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. El Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración estará conformado por los siguientes integrantes, así:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a (1).

2. El Secretario/a de los siguientes sectores administrativos o su delegado/a (12).

a. Gobierno, Seguridad y Convivencia

b. Hacienda

c. Educación

d. Salud

e. Integración Social

f. Cultura, Recreación y Deporte

g. Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

h. Planeación

i. Hábitat

j. Gestión Pública

k. Ambiente

l. Movilidad

3. El (la) Subsecretario(a) de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno

Parágrafo 1. Cada una de las secretarías cabeza de sector deberá garantizar que su delegado(a) sea una persona idónea que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas, con conocimientos y experticia en los temas de descentralización y desconcentración, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Parágrafo 2. El Consejo podrá invitar, cuando así lo considere, a actores de la sociedad civil, expertos de la empresa privada, del sector académico y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre el estado y avances de los temas y solicitar el apoyo requerido.

Así mismo, podrá invitar a los(as) Alcaldes(as) Locales o representantes de las Alcaldías Locales, dada su responsabilidad en la implementación de la política, de sus estrategias y acciones.

ARTICULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración las siguientes.

a. Formular recomendaciones de política de descentralización y desconcentración y sobre su implementación a nivel distrital y local para definir, en especial, el proceso de determinación de competencias y funciones cuya delegación, desconcentración o asignación se proponga para las autoridades locales

b. Analizar la dinámica de los procesos de desconcentración y descentralización que se implementen en el Distrito Capital, evaluar su pertinencia y coherencia a la luz de la integralidad de las políticas públicas en desarrollo y emitir rutas o escenarios posibles para el abordaje de la continuidad o ajuste de las mismas, a través de herramientas de gestión como es la revisión y valoración de los productos propios del Observatorio de Participación y Descentralización.

c. Apoyar las gestiones que emprendan los diferentes sectores administrativos o sus entidades adscritas responsables de componentes, estrategias y acciones del desarrollo de la política pública de desconcentración y descentralización como instancia consultiva, con miras a lograr su armonización y coordinación.

d. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los actores administrativos y sociales y del sector privado en los temas de su competencia.

e. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica y política en torno a la descentralización y desconcentración, orientados a cualificar y profundizar el abordaje del tema y como soporte para el diseño e implementación de política pública.

f. Desarrollar estrategias de divulgación y socialización de la política pública de descentralización y desconcentración.

g. Darse su propio reglamento

h. Las demás atinentes al carácter de Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración del Distrito Capital.

ARTICULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subsecretaría de Asuntos Locales o quien haga sus veces realizará la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Descentralización y Desconcentración, y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

ARTICULO 7. SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste o del Alcalde Mayor podrá convocar sesiones extraordinarias.

ARTICULO 8. PLAN DE TRABAJO. El Consejo debe realizar un Plan de Trabajo anual, el cual podrá ser modificado de acuerdo a los avances y dinámicas generadas por la implementación de las políticas. En la primera sesión del Consejo se debe adoptar el reglamento que regiría dicho espacio.

ARTICULO 9. MESAS DE TRABAJO. Se crearan las mesas de trabajo que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno