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Decreto 519 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3873 de noviembre 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 519 DE 2007

(Noviembre 14)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 620 del 29 de diciembre de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113, BAVARIA, en relación con la aplicación del efecto plusvalía

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Distrital 620 del 29 de diciembre de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113, BAVARIA, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Que en el artículo 15 del Decreto Distrital 620 de 2006, "APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA", se señaló lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004, en la UPZ No.113, BAVARIA, los siguientes (sic):

HECHO GENERADOR (Nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de mayor edificabilidad

Sector normativo Nº 12, subsector A (Nota 3)

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales de renovación urbana, así como las resoluciones que adopten planes de regularización y manejo y planes de implantación, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: En las diferentes actuaciones urbanísticas (Licencias de urbanismo o construcción), en aplicación del Decreto 327 de 2004, se definirá la participación en plusvalía conforme a los lineamientos allí establecidos.

NOTA 3: Aplica para predios con frente mayor a 20 metros o área mínima de 600 m2, producto de englobes y para proyectos en predios no englobados que cumplan las mismas condiciones, excluyendo aquellos cuya norma precedente haya sido 8 pisos continuos (8C).

(…)".

Que en el cuadro del artículo 15 del Decreto Distrital 620 de 2006 se menciona equivocadamente al Subsector A, cuando en realidad el Sector Normativo No. 12 es único de usos y de edificabilidad.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 620 del 29 de diciembre de 2006, reglamentario de la UPZ 113, BAVARIA, en el sentido de aclarar que el Sector Normativo generador de plusvalía corresponde únicamente al Sector Normativo 12.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 15 del Decreto Distrital 620 del 29 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No. 113 BAVARIA, los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de mayor edificabilidad

Sector normativo Nº 12, (Nota 3)

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales de renovación urbana, así como las resoluciones que adopten planes de regularización y manejo y planes de implantación, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: En las diferentes actuaciones urbanísticas (Licencias de urbanismo o construcción), en aplicación del Decreto 327 de 2004, se definirá la participación en plusvalía conforme a los lineamientos allí establecidos.

NOTA 3: Aplica para predios con frente mayor a 20 metros o área mínima de 600 m2, producto de englobes y para proyectos en predios no englobados que cumplan las mismas condiciones, excluyendo aquellos cuya norma precedente haya sido 8 pisos continuos (8C)."

Parágrafo 1. En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004.

Las curadurías urbanas informarán a la Secretaría Distrital de Planeación acerca de las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio, con el fin de determinar si por efecto del cambio normativo sobre edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

Parágrafo 2. En los decretos que adopten planes parciales, así como en las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo se definirán los hechos generadores de plusvalía que en ellos se presenten.

Parágrafo 3. Los predios sometidos al Tratamiento de Desarrollo que no estén sujetos a plan parcial, que por efecto de la aplicación de las normas específicas sean objeto de un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán materia de estudio, con el fin de determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 4. Las licencias de urbanismo o construcción para sectores donde se presenten hechos generadores de plusvalía, solo serán expedidas cuando se acredite el pago de la respectiva participación en plusvalía".

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Noviembre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación