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Acuerdo Local 25 de 2007 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
21/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 025 DE 2007

(Marzo 20)

Reglamentado por el Decreto Local de Puente Aranda 04 de 2010Modificado, Adicionado y Reformado por el Acuerdo Local 2 de 2013,

Por el cual se crea el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales contenidas por la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 287 y 322 y el Titulo V, Capitulo III, Articulo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13 de La Constitución Política de Colombia se explicita "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados." (Art.13)

Que, el Artículo 43: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades"…" La Mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante le embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Que los diferentes tratados nacionales e internacionales relacionados con la equidad de género señalan la importancia de la participación en condiciones de igualdad.

Que el Gobierno Distrital Liderado por el Alcalde Mayor, Dr. Luis Eduardo Garzón se dio aprobación al Plan de Igualdad de Oportunidades, dando cumplimiento al Art. 4 del PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y exclusión, señala la importancia de crear.

*La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

*El Ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

*En respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1°. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  Crear el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda como un órgano de políticas públicas de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de Mujer y equidad de género en la Localidad 16, de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado colombiano y el Distrito Capital.

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 2 de 2013.  

El texto original era el siguiente:

Artículo 1° Crear el Consejo LOCAL DE MUJERES DE PUENTE ARANDA, como órgano para fomentar la participación local, en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de mujer y género de la localidad 16, de acuerdo a la normatividad vigente, en Estado Colombiano y el Distrito Capital.

ARTÍCULO  2°. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

a. Por la Administración:

 

- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

 

- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.

 

- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Administradora Local.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad

 

- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

b. Por la comunidad:

 

- Delegaciones:

 

- Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1)

 

- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal de la localidad legalmente reconocidas por el IDPAC.

 

- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas).En caso de no lograrse las representaciones, debe dejarse constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.

 

- Una (1) delegada por el sector educativo.

 

Representaciones:

 

- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.

 

- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc.,), comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;

 

- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.

 

- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.

 

- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.

 

- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.

 

Los siguientes sectores o entidades serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:

 

a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educación.

 

b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.

 

c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia

 

d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

e. un delegado (a) de la Personería.

 

f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeras consideren necesario.

 

PARÁGRAFO: La participación de los demás sectores y entidades distritales, nacionales o internacionales será requerida cuando el Consejo Local de mujeres de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requiera.

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 2 de 2013.

El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. El Consejo Local de MUJERES DE PUENTE ARANDA (CLOMU), estará conformado de la siguiente manera:

a. Por la Administración.

*El alcalde local o su delegado, ya que ellas se dan su propio reglamento.

*Gerente COL.

*Delegado de of. PPMF Alcaldía Mayor.

*Delegado ICBF.

*Una edil.

b. Por La Comunidad:

*La representación debidamente certificada de las Organizaciones de Mujeres, Asociaciones o cualquier otro tipo de institución, establecimiento que delegue la participación en el consejo.

*Una representante por cada agrupación legalmente conformada (Cámara de Comercio).

*Una representante por cada 10 Juntas Comunales.

*Una representante por cada Consejo Local.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para su conformación la Alcaldesa tendrá 30 días después de la sanción convocando las organizaciones y las Juntas Comunales para que se acrediten y participen en la elección que debe definir.

ARTÍCULO  3°. FUNCIONES. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda:

 

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.

 

b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Géneros en la localidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación.

 

c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría de la Mujer y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.

 

d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.

 

e. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos y los planes formulados por el  Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación.

 

f. Proponer y promover la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.

 

g. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

 

h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano.

 

I. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Equidad de género.

 

j. Participar en espacios de  análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.

 

k. Gestionar convenios de cooperación con agentes públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo ROM y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LBTI y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.

 

l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer.

 

m. Propender por el desarrollo e institucionalización de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, teniendo la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas.

 

n. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.

 

o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios.  Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

p. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.

 

q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.

 

r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las mujeres.

 

s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 2 de 2013.

El texto original era el siguiente:

Artículo 3°.*Asesorar a la Administración Local en la temática.

*Establecer canales de comunicación con el nivel Distrital.

*Realizar seguimiento y evaluación al Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Localidad de Puente Aranda.

*Articular el tema con entidades Distritales en la Localidad y con organizaciones sociales de mujeres.

*Promover los programas y proyectos institucionales que desarrollan la Política Pública de Mujer y Género en la Localidad.

*Abrir espacios de crecimiento personal para las mujeres.

*Estimular a mujeres no organizadas para que se involucren en dinámicas de participación popular.

*Impulsar acciones de sensibilización sobre la importancia de la participación en la vida ciudadana por parte de las mujeres.

*Promover la defensa de los Derechos de las Mujeres por medio de actividades.

*Impulsar en todas las instancias de participación la inclusión de mujeres.

*Formular proyectos asociativos que trasciendan el orden local.

*Plantear alternativas de acción para mujeres en condición de vulnerabilidad mediante el trabajo en interinstitucional en red, liderado por la Autoridad Local.

*Defender las conquistas hasta la fecha logradas y descubrir más estación de interacción para alcanzar metas.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Marzo del Año 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTINO ROMERO

Presidente J.A.L.

HECTOR TOVAR

Secretario

La Alcaldesa Local Sanciona el presente Acuerdo a los cuatro (4) días del Mes de octubre de 2007 en Bogotá D.C.

FRANCY ALEXANDRA HERRERA O

Alcaldesa Local

AUTORA BLANCA MORENO

Edil Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3851 de octubre 08 de 2007