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Decreto 4510 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4510 DE 2007

(noviembre 23)

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1929 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:

"Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto vienen operando en el esquema de facturación electrónica establecido en el Decreto 1094 de 1996, podrán continuar utilizándolo durante un (1) año, contado a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la resolución a que hace referencia el presente artículo".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46821 de noviembre 23 de 2007.