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DECRETO 548 DE 2007 (Noviembre 21) Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.262 del 21 de diciembre de 2006, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2007, el cual fue liquidado según Decreto No. 535 del 29 de diciembre de 2006. Que de conformidad con el Artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá sustituir Rentas e Ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Que en los Recursos del Crédito - Crédito Vigencia Anterior se tienen presupuestados $64.809.996.023, de los cuales a septiembre 30 de 2007 se han recaudado $241.559.773.985. Que en Recursos del Balance - Cancelación de Reservas se tienen presupuestados $970.326.843.341, de los cuales a septiembre 30 de 2007 se han recaudado $630.546.145.077. Que en la Situación Fiscal de la Administración Central a diciembre 31 de 2006, se determinaron $317.351.190.116 para respaldar Reservas Presupuestales, habiéndose incorporado en el Presupuesto del 2007 en el rubro Recursos del Crédito Vigencia Anterior sólo la suma de $49.433.080.934 para amparar Reservas. Por consiguiente, es procedente realizar una sustitución de ingresos por los $267.918.109.182 faltantes, entre los rubros antes mencionados. Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la presente vigencia. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital según el siguiente detalle: SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de Noviembre de 2007 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. LUÍS EDUARDO GARZÓN EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO |