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Decreto 1538 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46621 de mayo 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1538 DE 2007

(mayo 7)

por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo y adiciónese un parágrafo al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, así:

"Parágrafo 1°. Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos:

a) Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos;

b) Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos;

c) Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos;

d) Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;

Parágrafo 2°. Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 4030 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46621 de mayo 07 de 2007.