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Resolución 53 de 2007 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
10/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0053 DE 2007

(Abril 10)

"Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT- en liquidación».

LA LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT- en liquidación,

En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el Decreto Distrital 563 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" estableció, para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

Que el artículo 2 de la citada Ley, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se precisa en el numeral 1° el establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006, mediante el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006, el cual determinó en su artículo 6 que dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de entrada en vigencia las entidades cobijadas por la citada Ley, deberán expedir su propio reglamento interno de Recaudo de Cartera en los términos de esa disposición.

Que el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, creado mediante Acuerdo 9 de 1989 como un establecimiento público descentralizado del orden distrital; ha entrado en proceso de disolución y liquidación a partir de la vigencia del Decreto Distrital 563 del 29 de diciembre de 2006, que goza de capacidad jurídica para adelantar las acciones necesarias para su liquidación , cuyo representante legal es su liquidador.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral seis(6) del artículo cuarto del Decreto 563 de 2006, le corresponde al Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación, continuar y llevar hasta su terminación los procesos de cobro coactivo de los créditos iniciados o por iniciar, a favor de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Cobro, previsto en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006.

Que en consecuencia y de acuerdo con el mandato legal, se hace necesario expedir al interior del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en liquidación, un reglamento interno de recaudo de cartera mediante el cual se definan las políticas y criterios para adelantar el cobro persuasivo, coactivo y de depuración de cartera; así como la celebración de acuerdos de pago de las obligaciones a favor de la entidad y su oportuno y estricto cumplimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución del FONDATT 397 de 2008

RESUELVE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO.- Adoptase, mediante la presente resolución, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, en liquidación, el cual se regirá conforme a las siguientes disposiciones.

ARTICULO SEGUNDO.- COMPETENCIA FUNCIONAL: Son competentes para adelantar el proceso de cobro persuasivo, coactivo y otorgamiento de acuerdos de pago los siguientes servidores conforme a la estructura de la entidad:

a) COBRO PERSUASIVO: Atendiendo los principios de celeridad, eficiencia y economía, el Liquidador del FONDATT en liquidación podrá adelantar esta etapa mediante la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas especializadas en recaudo de cartera las cuales tendrán un término máximo de cuatro meses para llevar a cabo esta gestión. En todo caso, el agotamiento de esta etapa, no constituye requisito de procedibilidad para el inicio del cobro coactivo.

b) COBRO COACTIVO: La competencia funcional para adelantar el cobro coactivo estará a cargo del personal de planta y contratistas que integran el Área respectiva del FONDATT en liquidación, quienes estarán facultados para surtir todas las etapas procesales de acuerdo con las normas que regulan la materia.

c) ACUERDOS DE PAGO: El funcionario competente para suscribir los acuerdos de pago, será el liquidador o quien este designe como delegado.

CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

ARTÍCULO TERCERO.- Etapas del proceso de cobro. El proceso de cobro tiene dos (2) etapas:

a. Cobro persuasivo

b. Cobro coactivo

ARTICULO CUARTO.- Etapa persuasiva del recaudo de cartera. Se podrá desarrollar a través de call center o contratistas (personas naturales o jurídicas), quienes desarrollaran las estrategias que consideren necesarias siempre que se ajusten a las normas legales.

Parágrafo: Para obligaciones superiores a cien (100 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no procederá la etapa de cobro persuasivo.

ARTÍCULO QUINTO.- Etapa coactiva del recaudo de cartera. Conforme a lo ordenado en la ley 1066 de 2006, el procedimiento de cobro coactivo se adelantará acorde con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, los procesos que se iniciaron con anterioridad a la vigencia de la misma y hayan sido notificados personalmente o a través de curador ad litem, su trámite se seguirá surtiendo por la misma cuerda procesal con la que se iniciaron.

Parágrafo: Las resoluciones sancionatorias derivadas de las investigaciones que aún adelanta la Entidad, deberán ser enviadas al Grupo de Jurisdicción Coactiva una vez hayan adquirido la firmeza necesaria para su ejecución. De la misma manera, las falladas que aún no han sido remitidas, deberán ser enviadas a dicho grupo a la entrada en vigencia del presente reglamento, conforme al formato dispuesto para tal efecto.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA CARTERA

ARTÍCULO SEXTO – Para la clasificación de cartera se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según su naturaleza:

Multas por infracciones a las normas de tránsito

Multas por infracciones a las normas de transporte

Multas por servicio de Patios:

b) Según su cuantía:

Menor cuantía : Hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mayor cuantía: Superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Según su antigüedad: Se clasificarán atendiendo su naturaleza y el término de prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria.

Obligaciones de más de cinco años de exigibilidad: Conforme a lo previsto en el artículo 66 numeral 3 de Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, siempre que no hubiera sido interrumpido el término allí previsto.

Obligaciones con antigüedad superior a tres años: Contados a partir de la fecha de elaboración del comparendo, en concordancia con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, siempre que no hubiera sido interrumpido el término señalado.

ARTICULO SEPTIMO.- Para la calificación de la cartera se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a) Obligaciones Corrientes

b) Obligaciones de Difícil Cobro

c) Obligaciones Irrecuperables

ARTICULO OCTAVO.- OBLIGACIONES CORRIENTES, DE DIFÍCIL COBRO E IRRECUPERABLES.

Obligaciones Corrientes: Son todas aquellas obligaciones pendientes de pago que ingresan al Grupo de Cobro Coactivo para su recaudo, sin importar su cuantía, las cuales reúnen por lo menos dos de las siguientes características:

a) Obligaciones derivadas de actos cuya fecha de ejecutoria no es mayor de dos (2) años.

b) El deudor se encuentra ubicado.

c) Se ubicaron bienes de propiedad del deudor, cuentas bancaria, vinculación laboral u otros productos financieros a los cuales se les hayan decretado medidas cautelares para garantizar la obligación.

d) El deudor se notificó del mandamiento de pago.

e) Fue acumulada la obligación a favor del FONDATT en liquidación, dentro de procesos que se adelantan contra el deudor en otros Despachos Judiciales.

f) El ejecutado denunció bienes de su propiedad para garantizar la obligación.

g) Se celebró acuerdo de pago con el ejecutado, quién está cumpliendo con las cuotas correspondientes.

h) El ejecutado, a pesar de no haber efectuado acuerdo de pago, en forma voluntaria está realizando abonos para el pago de la obligación.

Obligaciones de Difícil Cobro: Dentro de esta categoría se clasifican todas aquellas que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Obligaciones respecto de las cuales, a pesar de haberse ubicado al deudor, se verifica que este no tiene solvencia económica que pueda garantizar la obligación.

b) No ha sido posible ubicar bienes para embargar, que garanticen el pago de la obligación o el valor de ellos no cubre siquiera el monto de los intereses generados.

c) Ha sido imposible ubicar al deudor a pesar de haberse agotado la búsqueda ante otras entidades tanto públicas como privadas.

d) El deudor es una persona jurídica que se encuentra en proceso de liquidación obligatoria o sujeta al proceso de reorganización y sus pasivos superan a los activos.

e) El deudor es una persona natural que se encuentra en proceso de reorganización, e igualmente sus pasivos superan a los activos.

f) Se conocen procesos judiciales que se adelantan contra los bienes del deudor, en los cuales no se ha llegado a la etapa de remate.

g) A pesar de existir bienes ubicados, éstos no garantizan el pago de la obligación, si se tiene en cuenta que son mayores los costos que generaría para la administración el continuar con las diligencias de secuestro y remate de los bienes, que el beneficio a obtener.

h) A pesar de haber sido embargado el salario del deudor, los descuentos son irrisorios frente al monto de la obligación.

i) A pesar de haberse notificado el mandamiento de pago, el ejecutado fallece y no se conoce heredero alguno.

Obligaciones Irrecuperables: Se clasifican en esta categoría aquellas que reúnan cualquiera de las siguientes características o circunstancias:

a) Por su antigüedad, conforme al literal c) del artículo sexto del presente reglamento, sin importar la cuantía.

b) No ha sido posible la ubicación del deudor, ni de bienes que garanticen el pago de la obligación, a pesar de las investigaciones realizadas.

c) Inexistencia de la Entidad deudora, siempre y cuando se posea el acto administrativo que así lo declare y se encuentre registrado en la Cámara de Comercio.

d) Cuando la Entidad no ha renovado en los últimos tres (3) años su Matrícula Mercantil, ni ha presentado en el mismo tiempo declaración tributaria, ni se hayan podido ubicar bienes de su propiedad que garanticen el pago de la obligación.

e) El deudor falleció sin haber dejado bienes que garanticen la obligación, siempre que se alleguen pruebas que acrediten satisfactoriamente tal circunstancia y se cuente con el registro civil de defunción.

f) Obligaciones correspondientes a entidades en liquidación forzosa administrativa que terminaron su proceso de liquidación y sus activos no fueron suficientes para cancelar las obligaciones legalmente reconocidas. Para el efecto se debe contar con el acto administrativo mediante el cual se decidió su terminación y la respectiva constancia de registro en la Cámara de Comercio correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las obligaciones que se encuentren clasificadas dentro de la categoría de las irrecuperables serán objeto de estudio por parte del Grupo de Cobro Coactivo, con el fin de que el liquidador mediante resolución motivada, declare la Remisibilidad de que trata el artículo 820 del Estatuto Tributario, para lo cual, informará al Área Administrativa de la entidad la novedad para los efectos contables correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No serán susceptibles de Remisibilidad ni prescripción las deudas en las que se verifiquen pagos parciales en cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, ni en aquellas en que el ejecutado este haciendo abonos en forma voluntaria.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE GESTION Y DEPURACIÓN DE LA CARTERA

ARTÍCULO NOVENO.- Con el ánimo de establecer una cartera real, con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía de la gestión pública, el FONDATT en liquidación, fijará unos parámetros que le permitan depurar y gestionar la cartera a su cargo, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Recurso humano con el cual se cuenta para adelantar el cobro coactivo.

b) Volumen de la cartera a cobrar.

c) Tiempo para la ocurrencia de la prescripción y/o pérdida de fuerza ejecutoria de las obligaciones.

d) Clasificación y calificación de la cartera.

e) Ponderación de la deuda teniendo como referente la relación costo – beneficio.

CAPÍTULO V

ACUERDOS DE PAGO Y GARANTIAS

ARTÍCULO DECIMO.- Competencia. En cualquier etapa del proceso de cobro, el liquidador del FONDATT en liquidación o su delegado, podrá mediante resolución motivada celebrar acuerdos para el pago de las obligaciones, cuando el deudor o un tercero a su nombre lo solicite y demuestre solvencia económica que le permita cumplir con lo establecido en el acuerdo.

ARTICULO ONCE.- Viabilidad: Previa a la celebración del acuerdo de pago, la solicitud deberá ser estudiada por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Entidad, quien establecerá las condiciones aplicables a cada caso en particular.

ARTICULO DOCE.- Solicitud y Trámite.- El interesado en obtener una facilidad de pago, deberá diligenciar el formulario establecido para tal efecto, adjuntando la documentación requerida y radicarlo en la ventanilla dispuesta para tal fin.

Recibida la solicitud con sus anexos, se procederá a estudiar la viabilidad de la petición, verificando los datos consignados en el formulario y la propuesta de pago. Cumplido lo anterior, se fijará la cuota inicial y el plazo que se concederá.

Al momento de la aprobación y notificación de la facilidad de pago, se le informará al peticionario sobre el monto que debe pagar como cuota inicial, citándolo para la suscripción del acuerdo de pago, momento en el cual deberá acreditar el pago de la cuota inicial determinada y denunciar los bienes que puedan ser susceptibles de embargo y secuestro.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los acuerdos de pago se deberá incluir cláusula aceleratoria por incumplimiento en los pagos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De no aprobarse la solicitud de acuerdo de pago, la decisión deberá comunicarse al peticionario mediante escrito en el que se le invitará a pagar sus obligaciones de manera inmediata, advirtiéndole que de lo contrario se continuará con el proceso.

ARTÍCULO TRECE.- Resolución de otorgamiento de la facilidad de pago. Cumplidos los requisitos establecidos, se proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago, ordenando notificar al deudor que la haya solicitado, estableciendo las condiciones en las cuales se concede, tales como: la identificación plena del deudor, discriminación de las obligaciones y su cuantía, plazo concedido, modalidad y fecha de pago de las cuotas y las causales de incumplimiento.

ARTICULO CATORCE. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Liquidadora FONDATT en liquidación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007.