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Decreto 1837 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46639 de mayo 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1837 DE 2007

(Mayo 25)

Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, en materia de contratación con cargo a Gastos Reservados.

NOTA: El art. 3 de la Ley 1097 de 2006, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-491 de 2007, y cuyos efectos de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 11 y artículo 3 de la ley 1097 de 2006

DECRETA:

Artículo 1°._ Ámbito de aplicación. El procedimiento especial de contratación que mediante este decreto se reglamenta, será observado por las entidades estatales en sus erogaciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad.

Artículo 2°._ Principios. Son principios orientadores del procedimiento especial a que se refiere este decreto, además de los previstos en la ConstituciÓn Política de Colombia, los siguientes:

Selección Objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva y no inducir en error a los proponentes. Por ello, ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta factores tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, calidad, plazo, precio, entre otros y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, se ajusta a las condiciones objetivas previstas en los términos de la contratación. Para este mismo efecto la Entidad efectuará las comparaciones del caso teniendo en cuenta, adicional mente, los precios o condiciones de mercado y los estudios propios de la entidad, censurando siempre cualquier posibilidad del establecimiento de reglas subjetivas en el proceso de selección.

Transparencia: En virtud de este principio en los procesos contractuales se concederá a los interesados y a las autoridades públicas que así lo requieran, la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual establecerá etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir por parte, tanto de los Comités Evaluadores, como de los proponentes durante el proceso de evaluación, previo al traslado del informe pertinente y sobre aquellos asuntos o documentos que por su naturaleza la ley o los interesados, le imponen el carácter de reservados.

Por tratarse de un principio de carácter general, los actos que se expidan durante la actividad contractual deberán ser motivados.

Reserva: Los servidores públicos, contratistas, y en general quienes intervengan a cualquier título, en el trámite, desarrollo y concreción de los contratos con cargo a gastos reservados, están obligados a mantener como reservada todo tipo de información, a la que tengan acceso por razón de su participación en el respectivo proceso, so pena de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar.

Especialidad: Por lo particular de las adquisiciones y la destinación especifica de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la ley 1097 de 2006, el trámite para su contratación no puede corresponder al general de la contratación estatal.

Eficacia: En virtud de este principio los procedimientos establecidos deben lograr su finalidad, adaptándose a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso contractual y removiendo los obstáculos puramente formales que impidan su cumplimiento

Imprescindibilidad: Las adquisiciones que se efectúen con cargo a gastos reservados, deben obedecer a requerimientos de carácter indispensable en términos tales que su no provisión, ponga en riesgo el desarrollo y efectividad de las actividades enunciadas en el artículo 1 de la ley 1097 de 2006.

Responsabilidad: Los que intervienen en el procedimiento especial de contratación, establecido en este decreto, están obligados a cumplir los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad y del contratista.

Artículo 3°. Cuantía y niveles de autorización.: La ejecución de los recursos de gastos reservados, con arreglo al procedimiento especial que se regula en este decreto, podrá ser autorizada en los siguientes niveles

a) NIVEL 1. Para la contratación que supere 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el jefe de la sección presupuestal correspondiente u organismo, a cuyo cargo se encuentren actividades de las relacionadas en el artículo 1 de la ley 1097 de 2006, debe autorizar previamente el inicio del procedimiento especial regulado en este decreto.

b) NIVEL 2. Para la contratación que se encuentre entre O y 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la autorización previa para iniciar el procedimiento especial regulado en este decreto, la debe impartir el funcionario en quien se haya delegado la ordenación del gasto con cargo a gastos reservados, en los términos de la respectiva delegación.

PARÁGRAFO: La autorización previa para aplicar el procedimiento especial de contratación regulado en este decreto, debe siempre constar por escrito.

Artículo 4. Procedimiento Especial de Contratación: Para la celebración de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se adelantará el siguiente procedimiento especial, cuando a criterio del ordenador del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios.

1.- Elaborar estudio sucinto que determine la necesidad y la condición técnica.

2.- La entidad tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado, cuando aplique.

3.- El Ordenador del Gasto emitirá en forma escrita la autorización para adelantar el procedimiento especial contenido es este decreto. Esta autorización, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que consten las circunstancias a que se refiere este numeral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 890 de 2004.

4.- Los contratos de adquisición de bienes o servicios, para la ejecución de actividades de inteligencia, contrainteligencia o investigación criminal, podrán celebrarse, sin que requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase y/o cuando se trate de operaciones en cubierto, que pongan en peligro la seguridad de las personas que intervienen en las mismas o de la información.

5.- La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo a la conveniencia institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misión asignada origen del procedimiento especial.

6.- El contrato originado en procedimientos especiales deberá constar siempre por escrito, en todo caso, se tendrá como referencia lo establecido para los contratos sin formalidades plenas de que trata la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

7.- Cuando el contrato establecido en el numeral anterior, sea de adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cumplimiento de la misión, la entidad adquiriente deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando sean recuperables.

8.- En los contratos de prestación de servicio originado en el procedimiento especial mediará certificación de quien recibió el servicio a satisfacción.

Artículo 5. Publicidad de los contratos: Por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación el Diario Único de contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad. Los contratos así celebrados, gozan de la reserva legal.

Artículo 6. Los Procedimientos para la ejecución y legalización de las erogaciones por operaciones de inteligencia y contrainteligencia, pago de informaciones y recompensas se regirán por la reglamentación ordenada en el artículo 6 de la Ley 1097 de 2006.

Artículo 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C.,

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

JUAN MANUEL SANTOS

LA SUBDIRECTORA GENERAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46639 de mayo 25 de 2007.