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DIRECTIVA 018 DE 2007 (Noviembre 30)
En vista de la no percepción de limpieza y embellecimiento de la Ciudad, es necesario impartir directrices a las Entidades Distritales, para la implementación de Planes de Acción de orden técnico - operativo y de relaciones con la comunidad a fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital. Es por ello que se requiere el compromiso de las diferentes Entidades Distritales y el acompañamiento de la ciudadanía, para que de manera solidaria y coordinada proporcionen herramientas de soporte logístico, cumpliendo así con el propósito de la presente Directiva "BOGOTÁ ES LIMPIA". 1. OBJETIVOS General Fortalecer las acciones de limpieza de la ciudad, en un trabajo conjunto de las instituciones del Distrito con el apoyo de la comunidad. Específicos *Lograr que las entidades distritales lideren la cultura de limpieza. *Proteger el espacio público del arrojo de toda clase de residuos. *Fortalecer las medidas de control y vigilancia en el cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en materia de contaminación visual por invasión de afiches y disposición de residuos sólidos y demás desechos en el espacio público. *Fortalecer la supervisión y control sobre la prestación eficiente del servicio público de aseo. *Impulsar la formación ciudadana en la cultura de la No Basura. 2. CONVOCATORIA A LOS ACTORES DEL PLAN "BOGOTÁ ES LIMPIA" El Plan tendrá como ejecutores a las entidades distritales y a las empresas prestadoras del servicio público de aseo y su Interventoría. Las Entidades Distritales procurarán la participación activa de la ciudadanía en general en la ejecución las acciones que se definen en esta Directiva. Las entidades que se mencionan a continuación, convocarán a las organizaciones comunitarias para que de manera voluntaria se vinculen a sus actividades para adelantar acciones de prevención contra la inadecuada disposición de residuos en los espacios públicos en sus zonas de influencia. Cada entidad entregará las acciones precisas con metas y cronogramas que desarrollen las directrices planteadas a continuación, antes del 10 de diciembre de 2007: a. Secretaría Distrital del Hábitat y UAESP. b. Secretaría Distrital de Ambiente. c. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. d. Secretaría Distrital de Gobierno y alcaldías locales. e. Secretaría Distrital de Movilidad - Instituto de Desarrollo Urbano, IDU - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. f. Secretaría de Integración Social. g. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. h. Secretaría de Educación del Distrito. i. Empresas prestadoras del servicio público de aseo en Bogotá y su interventoría. j. EAAB. k. Policía Metropolitana de Bogotá. l. Codensa S.A. ESP. m. Transmilenio S.A. Las entidades distritales mencionadas quedan obligadas a elaborar y ejecutar proyectos de limpieza en desarrollo del Plan BOGOTÁ ES LIMPIA, que contendrá las actividades que se ejecutarán en el corto plazo (diciembre de 2007) y mediano plazo (junio de 2008), en función de sus respectivas competencias, a las cuales se buscará vincular el apoyo de las organizaciones comunitarias por zonas específicas de la ciudad. Las actividades de corto plazo estarán dirigidas prioritariamente a los sectores comerciales de mayor afectación durante el fin de año. La Secretaría Distrital del Hábitat, deberá realizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación del programa y sus proyectos, y entregará al Alcalde Mayor informes de avance mensual. Responsable: Secretaría Distrital de Ambiente
4. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE ÁREA LIMPIA EN SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Responsables: Secretaría Distrital del Hábitat, UAESP, Empresas prestadoras del Servicio Público de Aseo en Bogotá y su Interventoría.
5. PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC
6. ALCALDÍAS LOCALES Y ORGANIZACIONES BARRIALES Alcaldías Locales
7. CONTROL Y VIGILANCIA AL TRANSPORTE VEHICULAR DE RESIDUOS Secretaría Distrital de Movilidad
8. PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES DISTRITALES Todas las entidades del orden distrital deberán cumplir rigurosamente con los horarios de presentación de residuos y comunicarán a la UASP, tan pronto tengan conocimiento, sobre la presencia de puntos críticos en sus alrededores. En desarrollo de sus competencias apoyarán la ejecución del Plan BOGOTÁ ES LIMPIA. En particular se definen responsabilidades para las siguientes entidades. 8.1. CONTROL A LA CONTAMINACIÓN POR OBRAS PÚBLICAS Y APOYO A UBICACIÓN DE CESTAS Y BAÑOS PÚBLICOS Responsables: Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación, Mantenimiento Vial y Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público.
8.2. MANTENIMIENTO DE CANALES, RÍOS, QUEBRADAS, HUMEDALES Responsable: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
8.3. LIMPIEZA DEL SISTEMA TRANSMILENIO Responsable: Transmilenio S.A.
Responsables: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, e Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
8.5. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE PODAS Y TALAS Responsables: Jardín Botánico José Celestino Mutis, Empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo, Condesa S.A. ESP
8.6. ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA Responsables: Policía Metropolitana y Policía Ambiental.
Actividades:
8.7. FORMACIÓN DE CULTURA CIUDADANA DE LA NO BASURA Responsables: Secretaría de Educación del Distrito y Alcaldías Locales.
La Secretaría de Hábitat realizará el seguimiento a la ejecución del plan BOGOTÁ ES LIMPIA, con base en los informes consolidados que presente la UAESP. Las entidades deberán enviar mensualmente a la UAESP un informe de avance de las actividades desarrolladas y de las metas propuestas por las mismas. 10. DIVULGACIÓN Y CUMPLIMIENTO Esta Directiva será ampliamente divulgada por todas las entidades distritales para el conocimiento de cada uno de los funcionarios y la ciudadanía, para lo cual destinarán los recursos de comunicación, prensa, información, gestión y participación comunitaria que se requiere para culminar exitosamente con los planes, actividades y metas definidas. Cordialmente, HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (e) Anexo: Anexo Técnico en seis (folios)
ANEXO TÉCNICO El Distrito Capital tiene contratada la prestación del servicio público de aseo para el área urbana en sus componentes de recolección, barrido y limpieza, corte de césped y poda de árboles en espacio público. Sin embargo, la percepción de limpieza de la ciudad se viene deteriorando y se han incrementado las quejas por presencia de residuos abandonados en los lugares públicos. Esto, contrasta con el mejoramiento de la calidad de espacios públicos puestos a disposición de las comunidades barriales, zonales y del conjunto de la ciudad y la región como son los parques zonales, urbanos y metropolitanos. Las labores de limpieza son pagadas por los usuarios del servicio de aseo, pero algunos de ellos, al abandonar residuos en el espacio público, aún no se sienten corresponsables de su cuidado. Algunas zonas una vez limpias, en desarrollo de las obligaciones contractuales de los concesionarios del servicio de aseo, vuelven al poco tiempo a encontrarse invadidas de desechos, afectando la calidad de vida de vecinos y de los peatones y visitantes a nuestros espacios públicos. Igualmente, algunos propietarios y administradores de restaurantes y establecimientos de comercio, ubican sus residuos en el espacio público sin cumplir las normas de almacenamiento, ni los horarios establecidos para su recolección por las empresas prestadoras del servicio. Por otra parte, las bolsas de residuos recogidos por los concesionarios del servicio de aseo, permanecen por demasiado tiempo a la vista de los transeúntes en las horas de mayor flujo, lo que deteriora la imagen de limpieza de la ciudad, en particular, los lunes Bogotá amanece en condiciones de desaseo en muchos sitios de concentración de comercio y servicios. Los constructores no son cuidadosos en la ubicación de los materiales de construcción y resultantes de las demoliciones, razón por la cual, los andenes y vías vehiculares han desmejorado su estado de limpieza. Los residuos de la poda de árboles tardan demasiado tiempo en ser recogidos, desmejorando la calidad de los parques y en general de zonas verdes, lo que dificulta su uso. Como es ya reconocido, el mejoramiento y adecuación de múltiples elementos que componen uso público, atrae peatones y promueve la socialización de vecinos. Este mejoramiento en las relaciones de convivencia y disfrute del espacio público no siempre viene acompañado de hábitos de limpieza y correcta disposición de residuos, dado que aún no se genera un sentido de corresponsabilidad en los peatones, en las instituciones que programan eventos, en las entidades responsables de mantener las áreas limpias ni en las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana. Las fachadas de los inmuebles vienen siendo invadidos por afiches, sin que se utilicen los mogadores y carteleras dispuestos por las Alcaldías Locales para tal fin. En sitios no autorizados incluso se encuentran afiches con el logotipo institucional del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", debido a que se contrata su fijación y las entidades distritales son ausentes del impacto generado. La necesidad de limpieza de ciclorrutas y ciclovías, parques lineales y senderos se ha incrementado por solicitud de los vecinos afectados, puesto que los usuarios de estos espacios públicos vienen olvidando los compromisos de convivencia ciudadana. El aumento de residuos en el espacio público se evidencia en el hecho que del total de residuos dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana, 25% corresponde a escombros, tierra, y elementos de plástico, papel, cartón, trapo, madera, excrementos de animales y de seres humanos, abandonados en vías, parques, alamedas y ciclorrutas. Este porcentaje es muy alto. Según estadísticas internacionales los residuos que se originan en los espacios públicos llegan solo al 10%. Esta participación de los residuos recolectados en el espacio público se ha venido incrementando en los dos últimos años, particularmente en las zonas que han sido recuperadas y objeto de altas inversiones para su adecuación y embellecimiento, y en zonas con una importante presencia de obras de construcción. El aumento del volumen de residuos en el espacio público se explica en la falta de conocimiento e incumplimiento de las normas vigentes que definen las condiciones para transportar, presentar, almacenar y disponer los escombros provenientes de construcciones o demoliciones, sobre manejo de residuos peligrosos, sobre los horarios de presentación y recolección de residuos y sobre el manejo de los residuos por los usuarios de los espacios públicos. El Código Distrital de Convivencia adoptado mediante el Acuerdo No. 79 de 2003 y otras normas concordantes en materia de contaminación visual y transporte de diferentes tipos de materiales y escombros, definen obligaciones precisas a cumplir por los generadores de la contaminación y por las entidades distritales en materia de control y sanción, para garantizar la limpieza del espacio público. Se espera que la UAESP garantice el fortalecimiento de las acciones de la interventoría y la supervisión contratadas para vigilar y controlar la calidad de la operación del servicio público de aseo para lograr la obligación de los contratos de concesión en cuanto a la responsabilidad de "áreas limpias" en toda la ciudad, tal como fue el compromiso a la firma de dichos contratos entre el Distrito Capital y las empresas operadoras del servicio público de aseo. Con el fin de detener este paulatino pero grave deterioro de la calidad de limpieza del espacio público y de desmejoramiento de las fachadas, y las entidades públicas, las empresas prestadoras del servicio público de aseo, con el apoyo de la ciudadanía, ejecutarán un Plan Interinstitucional de Limpieza que denominamos "BOGOTÁ ES LIMPIA" que busca demostrar que las empresas concesionarias del servicio público de aseo, las entidades distritales y los ciudadanos de la Capital, tienen el interés y la voluntad de recuperar las condiciones de una ciudad que fue hasta hace poco tiempo reconocida como la más limpia de Latinoamérica por contar con espacios públicos limpios y correctamente utilizados. Es interés de la Alcaldía Mayor que el Plan BOGOTÁ ES LIMPIA, definido en esta Directiva, vincule activamente a la ciudadanía, a través de las diferentes organizaciones existentes, a las jornadas de formación de una cultura de limpieza del espacio público y a adelantar un control ciudadano sobre quienes incumplan las normas vigentes. La función administrativa busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y obligaciones consagrados en la Constitución Política. Por tal razón, quien ejerce de manera permanente o transitoria funciones administrativas, debe ejercerlas consultando el interés general. Ahora bien, el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. De otra parte, el artículo 322 de la Constitución Política señala que a "las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión propia de los asuntos de su territorio". Así mismo, es necesario señalar que de conformidad con lo señalado en la Constitución Política en el artículo 95 sobre los deberes de las personas y de los ciudadanos, se establece como una de sus obligaciones la de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano. Se destaca el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 que establece el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas en virtud del cual todas las entidades del Estado deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia todas las autoridades del orden Distrital deben prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. La ley 142 de 1994 establece en cabeza del Distrito Capital la obligación de la prestación de los servicios públicos en los siguientes términos: "Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente. 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. (…)" A nivel Distrital se destaca el artículo 61 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993 que establece que las autoridades distritales deberán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. El Decreto Distrital 312 de 2006, que contiene el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), señala: "Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo. Artículo 12. Eficacia Institucional. El logro efectivo de las metas propuestas para el manejo integral de los residuos se realizará mediante una clara asignación de funciones y responsabilidades entre los distintos agentes públicos, privados y comunitarios de la Ciudad-Región de Bogotá que participan en la gestión y manejo de los residuos sólidos." Consecuencia de lo anterior, se hace necesario impulsar mediante una Directiva del Alcalde Mayor la coordinación armónica entre las diferentes entidades del nivel Distrital con el fin de aunar esfuerzos y convocar a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general para ejecutar actividades y metas sobre disminución y control de la contaminación visual, conservación del área limpia y embellecimiento de la ciudad. En el marco del objeto contractual, se establece para los Concesionarios del servicio público de aseo la obligación de la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final; en las áreas de servicio exclusivo establecidas para cada Concesionario. La Resolución UESP 114 de 2003, adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio público de aseo en el Distrito Capital y establece, estableciendo los lineamientos y directrices que a nivel operativo debe cumplir el concesionario. No obstante, en la actualidad estos lineamientos no evidencian que la ciudad presente los niveles de limpieza estipulados en dicho Reglamento, por lo que se requiere implementar acciones y medidas de control que cuenten con la anuencia y compromiso de todas las entidades del Distrito cuyas funciones sean afines con el grado de limpieza esperado, siempre frente al indicador de área limpia. A continuación se relacionan los aspectos que evidencian que la ciudad no se vea limpia: *Usuarios indisciplinados que no cumplen con las instrucciones que sobre horarios y frecuencias han sido establecidos por los Concesionarios de Aseo. *Incumplimiento e indisciplina de los generadores de escombros frente a la normatividad establecida en el Decreto 1713 de 2002 y la Resolución UAESP 114 de 2003. *Proliferación excesiva de vallas publicitarias, pendones, pasacalles y afiches, colocados en áreas públicas, sin autorización previa ni exigencias posteriores para su retiro por parte de la Entidad Competente, lo cual deteriora el paisaje urbano del Distrito Capital. *La no conservación, recuperación, preservación, mejoramiento del entorno del sistema hídrico de los canales, quebradas y ríos. *El incumplimiento de la norma establecida para el transporte de escombros. *El mal uso del mobiliario urbano y de las unidades de almacenamiento temporal de residuos sólidos por parte de los usuarios. *El mal uso de espacios públicos y de esparcimiento en el manejo de los residuos sólidos por parte de los usuarios. *El prolongado tiempo de exposición de los residuos verdes, producto de la poda arbórea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP ha dado las directrices correspondientes a los concesionarios para la implementación de planes de acción de orden técnico y operativo y de relaciones con la comunidad para que en aquellos sectores que a pesar de ser atendidos en forma ordinaria presentan estados de deterioro e inadecuada presentación de las áreas públicas. |