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Acuerdo 295 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3887 de diciembre 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 295 DE 2007

(Diciembre 04)

"por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 073 y 224 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003 y demás normas aplicables vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. No podrán aplicar al anterior beneficio los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como comercio en corredor comercial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.