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Acta de Conciliación 64 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
11/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 64 DE 2006

(Mayo 11)

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA11 de mayo de 2006

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas

Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno.

I. Orden del día.

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Presentación de los siguientes temas:

4.1. Caso a cargo de la Dra. Indira Helena Cifuentes.

Estudio de las solicitudes de conciliación judicial en demandas de prima técnica por evaluación del desempeño, presentadas por el Dr. Orlando Hurtado Rincón.

5. Varios.

II. Desarrollo del orden del día.

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura del acta anterior.

La Secretaria Técnica informó que en la sesión llevada a cabo el 2 de mayo de 2006, se estudiaron dos casos: el primero relacionado con el estudio de la procedencia de la acción de repetición dentro del proceso instaurado por Hernán Rodríguez Linares y el segundo, sobre la procedencia de la conciliación prejudicial administrativa convocada por Hernán Salamanca y otros. El primero a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli y el segundo, a cargo de la Dra. Flor Ángela Fernández Marín. Que se corrió traslado a los miembros del Comité para la formulación de las observaciones que estimen pertinentes.

3. Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4. Desarrollo del tema propuesto.

CASO No. 4.1. ESTUDIO SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN JUDICIAL EN DEMANDAS DE PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, PRESENTADAS POR EL DR. ORLANDO HURTADO RINCÓN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No.4.1.

ASUNTO: Solicitudes de conciliación judicial, en cumplimiento a lo decidido en sesión del 15 de junio de 2005, que obra en el Acta 45, sobre la presentación de cincuenta y cinco casos de conciliación judicial relacionadas con reconocimiento de prima técnica por evaluación de desempeño, como respuesta a la solicitud que en tal sentido formulara el apoderado de los demandantes, doctor Orlando Hurtado Rincón.

SOLICITANTE: Dr. Orlando Hurtado Rincón, como apoderado judicial de los peticionarios que se citan a continuación:

- MARTHA CECILIA RAMÍREZ

- ELSY CASTILLO MESA

- LUIS ANTONIO ZEA PULIDO

- LUZ MARINA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

- JOSE OLEGARIO GIRALDO

- MARÍA CRISTINA VIVAS MATEUS

- FLOR MARÍA GONZALEZ MARTÍNEZ

- HENRY RODRÍGUEZ

- MARÍA ENELFA MONCALEANO

- FELICINDA BELTRÁN DE VELÁSQUEZ

- MARGARITA ANGELICA COMBA DE SUÁREZ

- MARÍA JUDITH SUPULVEDA DE BOHORQUEZ

- MARÍA INÉS CORREDOR AGUDELO

- MAGOLA RAMÍREZ

- FLOR ALICIA MOLINA HOYOS

- LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RIVERA

- JUDITH RODRÍGUEZ DE DÍAZ

- MARÍA LUISA MATEUS CALDERON

- LILIA FARIETA DE LESMES

- DORIS CECILIA GOYENECHE

- MARIELA TORRES BENITEZ

- ISAURO OSORIO AJIACO

- MARGARITA BUITRAGO DE MELO

- GLORIA STELLA TORRES MORALES

- FLORENCIA CARDOZO ISAZA

- MARÍA BERTHA ACEVEDO ACEVEDO

- MARÍA DORA RANGEL

- ANA SILVIA ALARCÓN DE CORDOBA

- ANA SOFIA GUERRA SAENZ

- MARÍA DEL CARMEN URBINA

- MARÍA CLARA ESTHER IBAGON OTALORA

- LIDIA ESPERANZA GUARANA

- ALICIA ROMERO GARZÓN

- CARLOS JULIO ANGARITA

- FLOR ANGELA ESCOBAR

- LUIS EDUARDO VELASQUEZ PRIETO

- MARÍA HERMECENDA SALAMANCA

- ELADIO SUÁREZ MOLINA

- DORA ACOSTA

- MARÍA HERMELINDA DUARTE DE BAEZ

- DULCINEA LÓPEZ TRASLAVIÑA

- JOSE ELI LEÓN MORENO

- FANNY VARGAS

- CARMEN SANCHEZ BOLIVAR

- MARÍA JOSEFA DÍAZ

- CESAR HUMBERTO GARZÓN GARZÓN

- ROSALBA PEÑA GUTIÉRREZ

- MARÍA DOLORES PEDRAZA RUBIANO

- MARÍA AURORA TOQUICA DE DÍAZ

- MARÍA OBDULIA ZAPATA HERNÁNDEZ

- DORA ALICIA GALINDO

- JORGE BARRETO PEDRAZA

- JOSE RIVERA VELANDIA

- JULIO CESAR REYES

- AURORA ROMERO

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Abogada Sustanciadora Dra. INDÍRA HELENA CIFUENTES.

ANTECEDENTES

La Dra. INDIRA HELENA CIFUENTES realizó la sustentación del tema en los siguientes términos:

El tema se viene manejando desde 1968 y presenta diferentes etapas. La normatividad que impacta sobre la decisión es la relacionada con el Decreto 1661 de 1991, de orden nacional. Este Decreto da unas características de la prima técnica por evaluación del desempeño, cualificando los empleados que deben acceder o no a ella. Nos fija los siguientes elementos: está creada para empleados altamente calificados, para empleados que implementen en sus tareas, conocimientos técnicos científicos especializados, y tenía como propósito inicial de formulación el hecho de estimular a los mejores empleados. Sin embargo, desde el momento en que se crea se piensa en que la prima técnica por evaluación del desempeño, debe darse para los funcionarios que de acuerdo con la nómina según sus funciones, estén ejerciendo cargos de dirección y especial responsabilidad. Luego ahí ya nos marca un campo de aplicación: funcionarios altamente calificados de alto nivel de dirección y de responsabilidad.

Este Decreto señala que hay dos especies de prima técnica: una relacionada con la formación académica y es factor salarial, o sea la que reciben por ser profesionales, especialistas y tener cierta formación académica. La otra es la evaluación del desempeño, que está ligada simplemente al buen desempeño.

Con una característica que es esencial para nosotros desde el punto de vista de las decisiones: que la prima técnica por evaluación del desempeño no es factor salarial. Cuando la ley define que no es factor salarial, nos informa que no se puede aplicar respecto de ella teorías sobre derecho adquirido.

Este Decreto dice quien asigna la prima técnica: el jefe del organismo para los niveles: profesional, ejecutivo, asesor o directivo, siendo coherente con el campo de aplicación: funcionarios altamente calificados de dirección y responsabilidad. Impone una prohibición cuando dice que ningún funcionario puede disfrutar más de una prima técnica, es decir, si se tiene la prima técnica por evaluación del desempeño no se puede tener la relacionada con formación profesional o académica. Son incompatibles.

Respecto al procedimiento nos dice que el funcionario tiene que solicitarle a la oficina de personal la asignación de prima técnica, allí el jefe de personal verifica los requisitos y debe dar respuesta en el término de dos meses siguientes. Entonces ahí aparece la figura del silencio administrativo positivo. Revisada la documentación, si satisface los requisitos se expide la Resolución de asignación y en todos los casos, se exige previamente asignación de disponibilidad presupuestal. Luego es el funcionario el que debe solicitar no es la admón. la que debería conceder el derecho.

Este Decreto, el 1661 de 1991 es modificado por el 2164 de 1991, el cual involucra además del personal de orden nacional, a los de las entidades territoriales y los entes descentralizados y, extiende el campo de aplicación, lo genera en relación con personal técnico, administrativo y operativo, además de los cuatros niveles anteriores del orden directivo y profesional, asesor y ejecutivo. Sigue con la línea de quien debe decidir el asunto, entonces dependiendo de quienes eran en esa época se habla del jefe del organismo. Pero al jefe del organismo también le correspondía otra tarea además de expedir la Resolución de reconocimiento, debía expedir el acto administrativo que definiera niveles, escalas, grupos ocupacionales, dependencias y empleos. Es decir no bastaba el campo de aplicación sino el modo de aplicación en la entidad.

¿Cómo lo aplicaba el jefe del organismo? De acuerdo con las necesidades del servicio y con la estructura administrativa de la Institución. Así, el jefe del organismo debió cumplir con la línea de saber a quienes les otorgaba la prima técnica. A quienes realmente necesitaba cualificar y mantener por ese alto nivel de profesionalismo. En relación con la cuantía, nos dice que la cuantía la fija el jefe del organismo.

¿Cómo quedó definida? El personal que cumpla una evaluación del desempeño satisfactoria entre el 90 y el 95%, ganaría el 40% de la prima técnica. Y los que fueran evaluados por encima del 95% ganarían el 50% de asignación salarial básica como prima técnica. Posteriormente, el Decreto genera un periodo de transición.

Porque como el Decreto 1661 hacía referencia a ciertos niveles y luego el 2164 lo aplica a tres niveles más, la norma lo que tenía que hacer era generar un periodo de transición, señalando que el empleado que ya tiene la prima técnica reconocida, la puede seguir disfrutando, en los términos en que las venía disfrutando y respecto de los requisitos exigidos para el momento en que le fue asignada. Sin embargo, si el empleado tenía procesos de mejoramiento, podía decir que le convenía aplicar el 2164 de 1991 y pedir que se pasara al nuevo régimen. Pero era una opción. Estas disposiciones son modificadas posteriormente, a través del Decreto 2573 de 1991, es reiterativo porque dice que no basta que se tenga el certificado de disponibilidad presupuestal, sino que debe contar con la viabilidad presupuestal completa.

Con base en estas disposiciones y haciendo uso de esa facultad según la cual, el jefe del organismo podía reglamentar algunos asuntos, el MEN expide en el año 1993, dos resoluciones. La primera resolución está reflejando lo que nos decía el 1661 de 1991, al definir los porcentajes, los requisitos y asignación de los niveles. Entonces lo único que hace es retomar los conceptos que ya había fijado el Decreto.

Al ser modificado el Decreto 1661 de 1991, surge para el MEN la necesidad de modificar las Resoluciones expedidas. Entonces amplía el concepto y lo debió a los técnicos y operativos pero excediendo la facultad que le dio la ley, cuando dice que para todos los funcionarios de las Oficinas de Escalafón, de los Centros Experimentales Pilotos, de los CASD, de los colegios nacionales y nacionalizados, sin tener en cuenta ni la necesidad del servicio, ni las calificaciones que había dado la ley. Sino simplemente la extiende a todo tipo de funcionarios, bastaba con ser funcionario del MEN para tener derecho al pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, en abuso precisamente de la ley, el cual ha sido reconocido por el Consejo de Estado, diciendo que ni siquiera debiéramos aplicar estas resoluciones del MEN, porque son contrarias a la ley y así lo ha dicho en varios pronunciamientos.

Hay varios grupos de funcionarios:

- Un grupo de funcionarios que oportunamente le solicitaron al MEN, antes de ser incorporados, su derecho y les fue reconocido. Ellos tienen en la estructura de la ley, derecho adquirido. Este es el caso de varios profesionales que exitosamente lograron que el MEN les reconociera, se trasladaron a nosotros, fueron incorporados y están gozando de prima técnica por evaluación del desempeño.

- Otro grupo de funcionarios son aquellos que nunca hicieron la solicitud al MEN, son incorporados y mucho tiempo después de la incorporación, en el año 1999 y 2000, entran a solicitarle a la SED, la asignación

- Otro grupo de funcionarios lo conforman aquellos que efectivamente le pidieron al MEN su asignación de prima técnica, el MEN guardó silencio, los recibimos sin que les hubiese decidido la decisión y ellos insisten ante nosotros para el reconocimiento.

Posteriormente, aparece el Decreto 1724 de 1997 y retoma la razón jurídica de la prima técnica por evaluación del desempeño y lo adscribe a directivo, ejecutivo, asesor, profesional y sus equivalentes, vuelve a tomar el tema de la apropiación presupuestal, es decir retoma los elementos del 1661 sin embargo sigue generando la transición cuando dice que:

A quienes se les otorgó continuaran disfrutándola hasta que ocurra alguna de las causas por las cuales se pierde prima técnica por evaluación del desempeño:

Estas causas son:

1. No tener evaluación satisfactoria

2. Haberse retirado del empleo

3. Haber sido sancionado con sanción de falta grave que genere suspensión del cargo.

En relación con el punto de la pérdida, los fallos permanentemente se están afirmando y contradiciendo. Por el primer aspecto dicen que si recibió alguna vez prima técnica por evaluación del desempeño y al siguiente año no se obtiene evaluación satisfactoria, se pierde por ese año y se puede volver a recuperar en el año 3 si se obtiene el puntaje. Eso es lo que dicen algunos fallos. Otros dicen que como se necesita tener una secuencia de la asignación del derecho, una vez que no opte por el derecho, porque no satisface los requisitos, ya no tiene derecho a la prima técnica por evaluación del desempeño porque rompe con la continuidad del derecho adquirido.

Se aporta el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 23 de febrero de 2006, en firme de manera definitiva el 21 de abril de 2006. Allí señalan que hay abuso de los patentes pretendiendo revivir la vía gubernativa, porque ellos debieron haber hecho la solicitud ante la Nación, en el año 91 o en el año que estuviesen vinculados y año tras año según el recorrido legal ya expuesto. Dicho fallo representa un éxito para la admón. si se tiene en cuenta el número de demandantes que perdieron el proceso en el Tribunal.

A continuación expone el cuadro que refleja el comportamiento de los fallos sobre prima técnica por evaluación del desempeño en las dos instancias:

TIPO DE FALLO

CONSEJO DE ESTADO

TRIBUNAL

TOTAL

Desfavorables para S.E.D.,ejecutoriados

25

2

27

Desfavorables para S.E.D.,no ejecutoriados

0

8

8

Favorables para S.E.D., ejecutoriados

10

4

14

Favorables para S.E.D., no ejecutoriados

0

11

11

La Dra. OTA solicitó aclarar el tema de los grupos de funcionarios que demandan el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño.

La Dra. IHC aclaró que se trata de tres grupos básicamente:

- Un grupo de funcionarios que oportunamente le solicitaron al MEN, antes de ser incorporados, su derecho y les fue reconocido. Ellos tienen en la estructura de la ley, derecho adquirido. Este es el caso de varios profesionales que exitosamente lograron que el MEN les reconociera, se trasladaron a nosotros, fueron incorporados y están gozando de prima técnica por evaluación del desempeño.

- Otro grupo de funcionarios son aquellos que nunca hicieron la solicitud al MEN, son incorporados y mucho tiempo después de la incorporación, en el año 1999 y 2000, entran a solicitarle a la SED, la asignación bien sea por la vía administrativa o judicial.

- Otro grupo de funcionarios lo conforman aquellos que efectivamente le pidieron al MEN su asignación de prima técnica, el MEN guardó silencio, los recibimos sin que les hubiese decidido la petición y ellos insisten ante nosotros para el reconocimiento.

Finalmente, el cuarto grupo es aquel conformado por funcionarios que por alguna causal legal de las expuestas han perdido su derecho.

La Dra. OTA preguntó cuál es el número de funcionarios que están reclamando por la vía administrativa, el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.

La Dra. IHC contestó que este dato no lo tiene. Que el cuadro se elaboró con base en las acciones judiciales en curso a corte de abril 12 de 2006.

La Dra. OTA preguntó si contra los actos de reconocimiento procede la revocatoria directa.

La Dra. IHC contestó que no procede.

La Dra. OTA preguntó si los fallos financieramente están presupuestados y cuáles son las pretensiones de las demandas, si entre las pretensiones se encuentra la indexación?

La Dra. IHC contestó que si están presupuestados y que las pretensiones varían. Que hay diferentes modelos de demanda. Una de ellas pretende el pago por un periodo definido de años, otros modelos de demanda pretenden el pago del periodo de años, los intereses moratorios y la última extraña modalidad es reclamar el periodo de años, los intereses y los daños morales. Que ignora de donde reclaman estos conceptos porque según la exposición aquí hecha, no es derecho adquirido ni es factor salarial. Agregó que un punto muy claro en todos los fallos es que cuando se ha alegado la prescripción, ésta se ha resuelto a favor de la SED.

La Dra. OTA señaló que en ese evento, existen varias formas para negociar. Que este tema lo debiera conocer el Dr. Abel Rodríguez Céspedes, como miembro del Comité de Conciliación.

La Dra. ABB señaló que en virtud de la premura del tiempo es necesario adelantar el desarrollo del tema.

La Dra. IHC informó que el Comité se pronunció en el mes de junio del año pasado sobre un paquete, de ese paquete quedaron 51 procesos que son los que se traen ahora y los cinco procesos nuevos. Que estamos en el punto de decidir sobre 56 procesos.

La Dra. OTA preguntó cuál fue la decisión adoptada en el Comité la vez anterior.

La Dra. IHC contestó. El Comité se pronunció diciendo que no se conciliaba en relación con los procesos en donde había fallo a favor y se haría un análisis más profundo con los procesos que estaban en diferentes etapas procesales. Porque ahora ya hay más fallos y han evolucionado los procesos, de tal manera que si seguimos esperando se llegaría a un punto en el cual ya no podríamos decidir.

La Dra. OTA preguntó: ¿Algún proceso se ha conciliado?

La Dra. IHC contestó: en ninguno se ha manejado postura de conciliación.

Que a partir del último anexo de análisis de fallos se puede observar que no hay coincidencia milimétrica en los argumentos, que la tarea se hizo antes de llegar al Comité y se sacaron los criterios más relevantes.

La Dra. OTA expresa que la ficha se encuentra muy bien elaborada y reconoce el buen trabajo de la Dra. IHC.

La Dra. OTA reitera que este tema lo debiera conocer el Dr. Abel Rodríguez Céspedes.

La Dra. ABB manifiesta que la Oficina Asesora Jurídica, se encuentra muy preocupada porque quiere tener una decisión sobre el tema. Que ha manifestado el interés que tiene la Oficina Asesora Jurídica, que considera importante que el Secretario esté, porque también quería asistir a la exposición pese a que no ha sido posible coordinar las agendas de trabajo.

La Dra. ABB propone trabajar el tema en un horario diferente al laboral de tal manera que el señor Secretario y el Dr. Ángel Pérez Martínez, asistan a la presentación del tema. Porque este es un trabajo que ha demandado la revisión de las hojas de vida, de los antecedentes, de la legislación sobre el tema, y por supuesto que existe suficiente ilustración.

CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deciden suspender la sesión y continuar con el desarrollo del tema una vez el Señor Secretario de Educación presida la respectiva sesión extraordinaria.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación 045 de 2005

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Subsecretario Administrativo

DIANA MARCELA MARTÍNEZ

Secretaria Técnica.