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Resolución 1622 de 2007 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
02/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1622 DE 2007

(2 abril de 2007)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 626 de 2007, y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1767 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 1767 de 2006 se reglamentó el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que mediante la Resolución 626 de 2007, se dictaron disposiciones relacionadas con la disponibilidad de información y la articulación de diferentes fuentes del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 626 de 2007, la información que deberá estar disponible para el primer semestre del presente año, corresponde a los temas clasificados como gradualidad 1.

Que se hace necesario considerar nuevas fechas para permitir una oportuna disponibilidad de información para el primer semestre de 2007.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Las fechas de corte para la consolidación de la información a que se refiere el artículo 2º de la Resolución 626 de 2007, señaladas para el 15 de marzo y el 30 de abril de 2007, se amplían hasta el 31 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 2°. La única herramienta de captura de información que estará habilitada para recibir información del año 2007 y subsiguientes, es el aplicativo local del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

PARÁGRAFO. El aplicativo AKADEMIA estará disponible únicamente para completar la información de las variables de egresados y graduados y para realizar los ajustes necesarios a la información de otras variables estadísticas del año 2006 con fecha límite de reporte al 30 de abril de 2007.

ARTÍCULO 3º. Para obtener las estadísticas básicas de matrícula del sector, las instituciones de educación superior deberán suministrar a más tardar el 30 de abril de 2007, los datos totales consolidados de la matrícula, por nivel de formación, así: Estudiantes de programas Técnicos Profesionales, de Especializaciones Técnicas Profesionales, de programas Tecnológicos, de Especializaciones Tecnológicas, de programas Profesionales, de Especializaciones a nivel profesional y de programas de Maestrías y de Doctorados.

Esta información deberá enviarse al siguiente correo electrónico: estadistica@mineducacion.gov.co

ARTÍCULO 4º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

La Ministra de Educación Nacional (E),

JUANA INES DIAZ TAFUR

Original firmado.