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Decreto Local 14 de 2007 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
12/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2007

(Diciembre 12)

"Por medio del cual se reorganiza el Consejo Local de Gobierno de Suba"

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 340 de 2007 y,

C O N S I D E R A N D O

Que en la Ley 489 de 1998, el Artículo 6 regula el principio de coordinación expresando que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Que según el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde (sa) Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que de acuerdo a lo planteado en el Acuerdo 257 de 2006 mediante el cual se modifica la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Distrital, es necesario ajustar la normatividad vigente sobre El Consejo Local de Gobierno de Suba que debe funcionar ahora de acuerdo a la estructura de doce sectores propuesta contenida en el mencionado Acuerdo de Reforma, cuyo objetivo fundamental en materia de coordinación de la Administración Pública, consiste en volverla más eficiente y desarrollar su función de mecanismo para el desarrollo armónico de las tareas encomendadas al gobierno.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen Los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que el fortalecimiento de la gobernabilidad local requiere que El Consejo Local de Gobierno de Suba, se establezca como un instrumento efectivo de gestión articulada para Alcaldía Local.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Objeto. El Consejo Local de Gobierno de Suba, es una instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades, y el seguimiento y control de su ejecución.

Parágrafo Primero. Se entiende por territorialización, el diseño, aprobación y aplicación de criterios de distribución territorial de los recursos y las políticas de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, de modo que se priorice la intervención pública entre los distintas localidades.

Parágrafo Segundo. Se entiende por Coordinación, el conjunto de acciones orientadas a garantizar la coherencia política, técnica, administrativa y financiera de las acciones de las entidades que intervienen sobre un territorio o entorno a una problemática objeto de política pública. La coordinación debe garantizar el máximo de eficiencia en la programación y aplicación de los recursos del presupuesto distrital y local.

ARTÍCULO 2°. Objetivos. El Consejo Local de Gobierno de Suba, como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cumplirá los siguientes objetivos:

a. Gestionar las acciones necesarias, para contribuir a la aplicación de las políticas públicas en la localidad, así como a la eficiencia de los procesos de concertación y gestión de las políticas, cuya ejecución se acuerde entre el sector central, el descentralizado y la Localidad de Suba.

b. Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia y la participación en el territorio de Suba, como componente fundamental de los procesos de formación y ejercicio de la ciudadanía, así como del control social de la gestión pública. La promoción de la participación debe tener en cuenta, en todo momento, la inclusión de las poblaciones vulnerables.

c. Facilitar el seguimiento y control de la gestión pública, de modo que las entidades distritales garanticen la producción de la información requerida para los procesos de planeación y de vigilancia administrativa y ciudadana.

d. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades, facilitando a su vez los procesos de planeación territorial.

ARTÍCULO 3°. Funciones. El Consejo Local de Gobierno de Suba ejercerá las siguientes funciones:

a) Concertar el despliegue territorial de las políticas y recursos del sector central y descentralizado en la localidad.

b) Contribuir a la construcción de indicadores y criterios de territorialización de la política y de la inversión distrital en la localidad.

c) Apoyar y asesorar al alcalde (sa) local para la toma de decisiones. Para ello acordará la periodicidad con la cual las entidades suministrarán a la Alcaldía Local, de manera obligatoria, la información actualizada sobre los diagnósticos locales, las acciones e inversiones que realicen en la localidad. Igualmente, las instituciones brindarán el apoyo técnico necesario para que dicho proceso de toma de decisiones sea el adecuado.

c) Organizar y dirigir la identificación de las problemáticas de la localidad y formular las estrategias de intervención conjunta entre la Localidad y los sectores central y descentralizado, a partir del plan de desarrollo distrital y local.

e) Ejecutar y monitorear las estrategias de coordinación política, técnica y operativa que se acuerden entre los sectores central y descentralizado por servicios, y la localidad para el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo distrital y local.

f) Impulsar los procesos de gestión social integral, entendidos como estrategias de coordinación interinstitucional a través de los cuáles se garantice la complementariedad de funciones y recursos de las entidades distritales y de los sectores central, descentralizado y local en la resolución de las problemáticas relevantes.

g) Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local.

h) Proponer mecanismos para fortalecer los sistemas de información, comunicación y difusión de la gestión local involucrando a todos los sectores de la administración.

i) Apoyar el proceso de rendición de cuentas de la administración local y promover la participación y el control ciudadano.

j) Elaborar anualmente los Planes de Acción Local del Consejo, adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento y realizar su correspondiente seguimiento.

k) Darse su propio reglamento.

Parágrafo Primero. Los representantes de aquellos sectores que cuenten con Unidades Ejecutivas Locales deben entregar a sus delegados los informes de la ejecución presupuestal y financiera de estas unidades. A su vez los delegados entregarán esta información a los Alcaldes (sas) Locales para ser presentados en El Consejo Local de Gobierno de Suba.

Parágrafo Segundo. En la presentación de la propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de cada entidad del Sector central y descentralizado, debe reflejarse la territorialización de la inversión que se acuerde en El Consejo Local de Gobierno de Suba.

ARTÍCULO 4º. Integración. El Consejo Local de Gobierno de Suba estará integrado por:

  • El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá,
  • El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad,
  • El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad,
  • El Comandante de Policía de la localidad,
  • Un representante del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010
  • Un representante del Sector Planeación
  • Un representante del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo
  • Un representante del Sector Educación
  • Un representante del Sector Salud. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011
  • Un representante del Sector Integración Social
  • Un representante del Sector Cultura, Recreación y Deporte
  • Un representante del Sector Ambiente
  • Un representante del Sector Movilidad Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010
  • Un representante del Sector hábitat

Parágrafo Primero. Los demás servidores y servidoras públicos que hasta la fecha de expedición de este Decreto han venido asistiendo de manera permanente al Consejo Local de Suba y no fueron delegados por su sector, seguirán asistiendo en calidad de invitados permanentes y deberán coordinar las actividades y tareas que se asuman en el Consejo con el representante del respectivo Sector.

Parágrafo Segundo. El Consejo no podrá sesionar sin un mínimo de nueve (9) miembros.

Parágrafo Tercero. De acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, se invitará a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que se estime conveniente, ocasionalmente y sin derecho al voto.

ARTICULO 5°. Representantes Distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 340 de 2007, los delegados de cada una de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, deberán tener capacidad de decisión definida de manera expresa y formal por cada sector y su asistencia a las sesiones será obligatoria.

Las secretarías cabeza de sector deben garantizar que los representantes designados tengan pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo sector impulsa en cada localidad. Los miembros del Consejo Local de Gobierno deben articular con el Alcalde (sa) Local, la acción de su entidad en la respectiva localidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

La Administración Local, semestralmente enviará al Secretario del respectivo sector, el informe sobre la asistencia y la gestión realizada por su representante, la cual deberá responder a los objetivos y metas del plan de actividades del Consejo Local de Gobierno. La evaluación que realiza el Alcalde (sa) Local de cada uno de los delegados, deberá ser considerada por los Secretarios de despacho de la respectiva entidad distrital a la hora de evaluar el desempeño de los delegados. La entrega de éste informe es de carácter obligatorio.

Parágrafo Primero. Las Secretarías del Despacho designarán un representante y nombrarán un suplente, de las mismas calidades del delegado, para evitar la rotación excesiva de personas que desconozcan la dinámica de las localidades y las decisiones de los respectivos consejos.

Parágrafo Segundo. Los representantes de los sectores administrativos convocados por el Alcalde o Alcaldesa, no pueden delegar su asistencia a los Consejos. En caso de fuerza mayor, deberán informar a la Alcaldía Local con anticipación.

Parágrafo Tercero. Los distintos sectores deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de sus delegados, toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su sector se adelanten en cada una de las localidades.

Parágrafo Cuarto Sin perjuicio del parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, entregará la información territorializada de la inversión distrital en la respectiva localidad, así como la evaluación en términos de indicadores del Plan de Desarrollo Local y demás estudios técnicos producidos por la entidad que contribuyan a la toma de decisiones.

ARTÍCULO 6°. Adecuación Administrativa. En la definición de los sistemas de coordinación de sus sectores, los Secretarios de despacho tomaran las determinaciones necesarias, para garantizar y optimizar los niveles de coordinación institucional e interinstitucional con las localidades que se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°. Instancias de Coordinación y Participación Local.

Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creados para acompañar o asesorar la gestión local, funcionarán en el marco del modelo de coordinación de su sector, siendo el Consejo Local de Gobierno, la instancia donde presentan sus propuestas de inversión y de gestión, y entregan la información e insumos necesarios para la toma de decisiones de la Alcaldía Local, siempre a través del delegado del sector en dicho Consejo.

Parágrafo. Las instancias de carácter ciudadano, pueden presentar recomendaciones al gobierno local, para que éste las presente al Consejo Local de Gobierno. Sin perjuicio de los procesos de concertación que definan las normas de planeación.

ARTICULO 8°. Secretaría Técnica. El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno levantará un acta, en la cual se

establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La secretaría técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el plan de acción definido para cada periodo y la evaluación de cada uno de los delegados. Copia de estos informes será remitida a los doce sectores de la administración distrital, como estrategia de comunicación y difusión de las actividades y decisiones de El Consejo Local de Gobierno de Suba y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio.

ARTICULO 9°. Funcionamiento. El Consejo Local de Gobierno de Suba se reunirán por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Alcalde (sa) Local determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

Parágrafo Primero. Los alcaldes locales no podrán delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Gobierno elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

Parágrafo Tercero. La Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el seguimiento al funcionamiento de El Consejo Local de Gobierno de Suba con el propósito de apoyar la gestión de esta instancia. Dicho seguimiento, se realizará a través de la aplicación de indicadores, encuestas y revisión de las actas de las sesiones de los consejos.

ARTÍCULO  10°. Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, El Consejo Local de Gobierno de Suba podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Parágrafo Primero. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, El Consejo Local de Gobierno de Suba, podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

La creación de mesas de trabajo no es de carácter obligatorio, servirán de instrumento de trabajo, en caso de ser necesarias. Su creación estará a disposición de la Administración Local.

ARTÍCULO    11°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el Decreto Local 04 de 2005.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2007

MERCEDES RIOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Suba