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DECRETO 4966 DE 2007 (Diciembre 27) Por el cual se establece el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2007 OSCAR IVAN ZULUAGA Ministro de Hacienda y Crédito Público DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social ANDRÉS URIEL GALLEGO Ministro de Transporte |