RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 4966 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4966 DE 2007

(Diciembre 27)

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2007

OSCAR IVAN ZULUAGA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

ANDRÉS URIEL GALLEGO

Ministro de Transporte